JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Dieron a conocer fundamentos de la destitución de la doctora Romero
El Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad destituir a la doctora Roxana Beatriz Romero de su cargo en la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N°1 de Paso de los Libres por hostigamiento laboral y malos tratos por parte de funcionarios y personal administrativo.

El Jurado de Enjuiciamiento difundió la sentencia por la que se destituyó el lunes 6 de abril a la doctora Roxana Romero de su cargo de Fiscal de Instrucción, Correccional y Menores N°1 de Paso de los Libres.
LA SENTENCIA COMPLETA
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Y VISTOS: En la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 6 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes, presidido por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, Dr. Alejandro Alberto Chain, e integrado por los Sres. Legisladores Provinciales, la Señora Graciela Rodríguez (representante de la Cámara de Senadores), el Señor Miguel Ángel Salvarredy (representante de la Cámara de Diputados), Dra. Laura Cristina Vischi (representante de la Cámara de Diputados) y los Dres. Jorge Eduardo Buompadre (representante de la Facultad de Derecho de la UNNE), Gustavo Sánchez Mariño (representante de los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia) y Marcelo Acuña Domínguez (representante del Colegio de Abogados, 4o Circunscripción Judicial), asistidos por la Secretaria Actuaría del Jurado, Dra. María Juliana Ojeda, para dictar el fallo en este Expediente caratulado, "DRA. ROXANA BEATRIZ ROMERO SI ACUSACION POR MAL DESEMPEÑO DEL CARGO DE FISCAL DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N°1 DE LA CIUDAD DE PASO DE LOS LIBRES - CORRIENTES", EXPTE. N° 51/15. Intervienen en el proceso, por la acusación el Sr. Fiscal General del Poder Judicial, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, la funcionaría enjuiciada Dra. Roxana Beatriz Romero y por la defensa, los Sres. Defensores particulares Dres. Víctor Hugo Benítez y Federico R. Aguayo.
Y RESULTA:
I.- Que por Resolución N° 224, obrante a fs. 39/48, de fecha 19 de diciembre del 2014, el Consejo de la 1 Magistratura de ésta Provincia, en los autos caratulados: "TELMO ANIBAL FERNANDEZ (SECRETARIO GENERAL SITRAJ) S/DENUNCIA C/ROXANA BEATRIZ ROMERO" Expte. N° 577/14 (C.M.), formuló acusación por la causal de "MAL DESEMPEÑO", contra la titular de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1, de la ciudad de Paso de los Libres, Dra. Roxana Beatriz Romero, D.N.I. N° 18.022.392; que queda suspendida en el ejercicio de sus funciones a partir del día siguiente de la notificación pertinente (art. 19 de la ley 5848). Firmado por los Dres. Carlos Pila, María Eugenia Sierra y el Dr Oscar Jorge Vischi.
II.- En virtud, de dicha decisión, ingresa la presente causa a éste Jurado de Enjuiciamiento (art. 20 de la ley 5848), donde se procedió al dictado del Decreto de Citación a Juicio a fs. 62 y vta. (art. 21/23 de la ley 5848).
III.- Corrida la vista pertinente, a fs. 63/67 vta. obra el sostenimiento de la Acusación dictado por el Sr. Fiscal General del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (art. 21 de la ley 5848), con ofrecimiento probatorio, quien hizo uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo, de dejar a salvo su opinión personal.
IV.- A fs. 78, obra Decreto por el cual se tiene por sostenida la Acusación y se dispone el traslado de dicho sostenimiento a la acusada y a su defensa técnica.
V.- A fs. 87 y a fs. 106, toman posesión del cargo los Dres. Federico R. Aguayo y Víctor Hugo Benítez respectivamente, como abogados defensores de la enjuiciada Dra. Roxana Beatriz Romero. 2 Jurado de Enjuiciamiento Corrientes
VI.- A fs. 107/110 vta., el defensor de la enjuiciada, el Dr. Federico R. Aguayo, contesta el sostenimiento de la acusación, con ofrecimiento probatorio.
VII.- A fs. 117/120, obra el Decreto de Citación a Debate conforme al arts. 24 de la ley 5848 y 26 del Reglamento Interno, proveyéndose los ofrecimientos de pruebas de la acusación y de la defensa. Admitiéndose prueba testimonial, documental, informativa e instrumental y asimismo la no admisión de algunas probanzas ofrecidas, fundamentos glosados a fs. 119/120.
VIII.- A fs. 120 vta., se glosa la notificación al Sr. Fiscal General déla Provincia de Corrientes, Dr. Cesar Pedro Sotelo del Decreto de Citación a Debate.
IX.- A fs. 121/128 obran Cédulas de Notificación del Decreto de Citación a Debate, debidamente diligenciadas a la enjuiciada y a sus defensores.
X - A fs. 132/133, obra Resolución N° 2 de fecha 20 de marzo del 2015, por la cual el Jurado, emite las reglas aplicables al acceso del público y del periodismo en la sala a llevarse a cabo el Debate.
XI.- A fs. 140 obra Decreto N° 6 de Presidencia por el cual se dispone la convocatoria a los cuerpos de Taquígrafos de la Legislatura de la Provincia, contratación del servicio de video - filmación - sonido.
XII.- A fs. 146/149, el defensor plantea Revocatoria, contra la no admisión de las testimoniales e informativas ofrecidas y solicita la suspensión de la audiencia de debate.
XIII.- A fs. 150, obra Decreto de Presidencia N° 07 que tiene presente, para el momento procesal oportuno, el mentado recurso impetrado por el defensor de la enjuiciada y no hace lugar a la suspensión del debate, conforme a fundamentos dados. XIV.- A fs. 199/232, obra Acta del Debate celebrado en la presente causa, que fue oral y público tal como lo establece la ley (art. 25 de la ley 5848), el cual se inició el día 30 de marzo del 2015, a las 8:40 hs. y concluyó el día 6 de abril del año 2015, a las 11.52 hs., conforme al Acta de Debate ya mencionada, a la versión taquigráfica completa del juicio, glosada a fs. 240/458, y al soporte audiovisual del mismo, reservado en Secretaría. En la audiencia inicial del día 30 de marzo del 2015, por Secretaría se dio íntegra lectura del sostenimiento de la acusación formulado por el Sr. Fiscal General del Poder Judicial. Luego, se resolvió el planteo de Nulidad de la Acusación, incoado por el Defensor, a! inicio del Debate y el Recurso de Revocatoria interpuesto a fs. 146/149 que fue diferido para el momento procesal oportuno (art. 27 Ley 5.848), dejándose constancia por secretaria -ver Acta de Debate fs. 200 "in fine" 201 vta. - versión taquigráfica fs. 250,254 - del deber que tienen las partes de acumular las peticiones, como incidencias preliminares, en dicha oportunidad. De la siguiente manera conforme a la transcripción del Acta que a continuación se efectúa: "Reiniciado el acto el Presidente procede a dar integra lectura de la Resolución N° 03, a continuación se inserta la parte dispositiva: "N° 03 CORRIENTES, 30 de Marzo del 2015. Por ello, el Jurado: RESUELVE: 1o ) DECLARAR desierta la revocatoria interpuesta a fs. 146/149 articulado por la defensa. 2°) RECHAZAR el planteo de Nulidad formulado por la defensa y continuar la causa según su estado. 3o ) Insértese y Notifíquese. Se deja constancia que se agrega la parte dispositiva suscripta y que la resolución completa se agrega como formando parte de la presente Jurado de Enjuiciamiento Corrientes Acta.", (ver Acta de Debate a fs. 201 vta. "in fine" y Resolución adjuntada a fs. 233/234), conforme a los fundamentos brindados en la Audiencia. Seguidamente, en los términos del art. 28 de la ley 5848, la enjuiciada Dra. ROXANA BEATRIZ ROMERO haciendo uso de su derecho de abstención, sin que ello implique presunción alguna en su contra (ver Acta de Debate a fs. 202 - versión taquigráfica fs.256) y en los términos del art. 29 de la ley 5848, se dispone la incorporación de la prueba ofrecida y admitida a fs. 118 vta. y 119 de las presentes actuaciones. A continuación, se recepcionaron las siguientes declaraciones Testimoniales, en forma secuencial, a: 1o ) Dra. MARIA DE LAS MERCEDES TORRES FERNANDEZ, 2o ) SRA. KARINA LORENA FLORES, 3o ) SRA. LEONARDA LOURDES SANCHEZ, 4o ) SRA. SILVIA POMPEYA BALMACEDA, 5o ) DR. RAMON ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, 6o ) LUIS NORBERTO DECHAT, V) DRA. NANCY VERONICA CORBALAN MALDONADO, 8o ) LAURA LORENA MOREYRA, 9o ) DRA. DIANA VICTORIA RUBIANES GRAVIER. La acusación desistió de la presentación de los demás testigos ofrecidos y admitidos (ver Acta de Debate a fs.218 y 231- Resoluciones N° 4 y 5, glosadas a fs 235 y fs 237), cuyos fundamentos fueron brindados en Audiencia. Respecto, a los testigos que se detallan a continuación: Dra. MARIA DE LAS MERCEDES TORRES FERNANDEZ, SRA. KARINA LORENA FLORES, SRA. LEONARDA LOURDES SANCHEZ, DR. RAMON ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ y LUIS NORBERTO DECHAT, solicitaron declarar sin la presencia de la Dra. ROXANA BEATRIZ ROMERO, quien abandono el 5 recinto hasta la finalización de sus respectivos testimonios, finalizados los cuales reingreso la enjuiciada, habiendo sido comunicado por su defensa técnica todo lo que ocurrió durante su ausencia. XV.- Concluido el periodo probatorio y resueltas las incidencias pertinentes, la acusación y la defensa formularon sus respectivos alegatos, (art. 31 de la ley 5848), el día 6 de abril del 2015, los cuales a continuación se transcriben íntegramente, conforme a la versión taquigráfica adjuntada (verfs.435/441): FISCAL GENERAL DR. CESAR PEDRO SOTELO: "Me toca en esta oportunidad alegar sobre una situación la cual no me hace sentir cómodo. Es sabido el rol de acusador otorgado por la Constitución Provincial al cargo del fiscal del Poder Judicial de la provincia y en este caso se está sometiendo a un miembro del Ministerio Público. La doctora Roxana Romero cumple funciones en la ciudad de Paso de los Libres como fiscal de instrucción N° 1, en el cual ya después de analizadas las probanzas incorporadas y los testimonios que hemos escuchado puntualmente voy a tratar de ser lo más simple, concreto y efectivo en cuanto a la apreciación de la acusación en sí de la funcionaría. Sabido es que la ciudad de Paso de los Libres es una ciudad de especiales características, que no transita la misma tónica que —en cuanto a lo judicial me refiero— otras ciudades de la provincia como ser Goya, como ser Curuzú Cuatiá, como la ciudad Capital misma, en la cual puede ser que Dios golpea y atienda acá pero nosotros que somos cabeza de poder en la provincia tenemos que fijarnos absolutamente en el funcionamiento en toda la provincia y no únicamente en las ciudades importantes, pero las características que estaba analizando hacen suponer que así como Santo Tomé tuvo veinte años de revuelo con relación al entendimiento entre Poder Judicial, población e intereses políticos, la ciudad de Paso de los Libres también está pasando en este momento exactamente para mí lo mismo en cuanto a la [...] Estaba diciendo justamente [,..]De 6 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes las consecuencias que traen esas características. El núcleo del problema radica principalmente en la imputación dada en la denuncia, en la cual se mezcla una desgraciada situación del fallecimiento de un compañero —porque yo lo considero compañero al empleado judicial, por más rango jerárquico que ostente en este momento—, Flavió Cabrera, en el cual lamentablemente el desencadenante del fallecimiento del mismo fue utilizado como punto de injerencia final en cuanto a todo lo que ocurrió durante los dos años de gestión de la doctora Romero en su función de fiscal de instrucción. Desde ya dejo absolutamente de lado —tal como lo dejó el mismo presidente en su alocución inicial— en cuanto a la responsabilidad de la doctora Romero con el fallecimiento del empleado Flavio Cabrera. Eso por un lado. Nosotros estamos acostumbrados, los que tenemos a cargo las oficinas y dependencias del Poder Judicial, a tratar de prestigiarnos en la función. ¿Qué implica? Que cada uno de los magistrados y funcionarios de tan alto poder del Estado —por más que algunos lo quieran bajar a la tercera posición— quiéramos lucirnos en cuanto a qué: en cuanto al funcionamiento, en cuanto a la brillantez de las disposiciones, de los fallos, de las resoluciones, de los dictámenes, de las actitudes; y ahí yo creo que cada uno de los que integramos el Poder Judicial nos esmeramos para el lucimiento, para la carrera, para la posteridad, para la foto, para lo que sea, pero sobre todo para la ciudadanía que es la que deposita en tan altos cargos las responsabilidades. Y justamente tengo la suficiente experiencia como para explicarles que dentro del Ministerio Público tuve la suerte de integrar cada una de mis dependencias públicas con empleados excelentes, ejemplares, a los cuales les he tratado siempre de sacar el jugo —como bien se dice— no solo con su sabiduría sino con la relación diaria. ¿A dónde apunto? A que el éxito de un magistrado y de un funcionario —más un funcionario, y después explico por qué— del 7 Ministerio Público debe recalcar en la relación funcionario-empleado como eje central de una carrera o una función exitosa en cuanto al término. El que anda bien como funcionario o como magistrado sin ninguna duda debe andar bien con su personal. Eso es una regla elemental aquí o en cualquier ciudad del interior. En cuanto a lo que hemos observado a través de los testimonios, casi todos coincidentes en cuanto al trato ejercido por la señora fiscal con sus empleados y funcionarios, yo quiero dejar a salvo dos de ellos. ¿Por qué dos de ellos? Porque lamentablemente para el Jurado, para el público, para el sindicato, para todos, yo ejerzo la función también de jefe de ella; no soy solo el acusador, obligatorio o no de acuerdo a esta etapa del proceso, sino también soy el jefe directo —coincidencia— y conozco, conozco a los empleados. Es más: salvo el señor Cabrera, todos los demás empleados han sido nombrados bajo mi gestión, es decir que conozco absolutamente a todos. Dos testimonios fueron importantísimos para mi posición, para mi pensamiento; fueron los de la señora Lourdes Sánchez y del señor Luis Dechat, en el cual oportunamente hice dejar constancia por Secretaría de que estaba orgulloso de tener un empleado como él. La verdad si hubieran muchos Luis Dechat en la provincia el Poder Judicial realzaría su posicionamiento. Acá hay que distinguir entre la idoneidad, la capacidad técnica, la honestidad, con que se ha desempeñado la doctora Romero y con la capacidad de ella para el manejo de grupo y el fracaso o no del mismo, sus consecuencias, sus características y sus causales. Evidentemente con ser gran técnico y ser honesto no basta: no basta porque fundamentalmente la Constitución de la provincia, la Constitución de la Nación —es más, hasta la jerga popular— nos exige a los judiciales, a los funcionarios judiciales, a los magistrados, un plus por sobre el otro funcionario. Inclusive hay que hacer valer todas las condiciones, lo que uno tiene adentro para dar a la comunidad, con un 8 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes extra: hay que brindarse más de la cuenta. Y acá hago una salvedad, porque yo creo que tenemos que llegar a la verdad real de todo lo que pasó y justamente la apreciación que doy para mí, modestamente, es una verdad real. La Fiscalía N° 2 de Paso de los Libres estaba acostumbrada a un ritmo de trabajo muy monótono y con mucho letargo; la anterior fiscal se estaba yendo, se estaba jubilando, lo que implica tarea cumplida y acá se vino a cambiar la jornada laboral que cumplía la anterior fiscal con otra muy diferente, muy distinta, en el cual no por eso puede ser mala o buena pero los extremos siempre son difíciles de adecuarse a la realidad de cada uno de los empleados. Y ahí está la muñeca que debe tener el funcionario en este caso para manejar el grupo como corresponde, porque también yo creo que la autocrítica que deben hacerse todos los protagonistas de esta historia, caso empleados judiciales, caso funcionarios judiciales, a través de sus respectivas instituciones como el sindicato y el Colegio de Magistrados, todos tenemos que hacernos una autocrítica porque el exponer las miserias —porque lamentable nos toca exponer cosas y casos patéticos ante la ciudadanía, para eso estamos acá— que indudablemente un solo responsable no tiene; todos somos responsables: a mí no me va a venir a indicar una empleada judicial que ha cumplido hace unos días ocho años de su nombramiento que ha trabajado únicamente cuatrof...] Yo creo que al margen de lo que le pudo haber pasado o no no trabajó. Entonces tenemos que hacer un sindicato nuevo, tenemos que hacer un sindicato de licenciados judiciales. Hay una cantidad de empleados que se pasan de licencia. Es un problema. Inclusive yo creo que es un problema hasta para el mismo sindicato. ¿Cuántos trabajadores ejemplares hay? El señor Dechat no tenía sábado, no tenía domingo. Fíjense lo que es la escribana Karina Flores con el señor Luis Dechat... ¡pero son dos posiciones antagónicas dentro de una misma oficina! No trabajó nunca 9 la escribana, no me venga a versear a mí, conozco su historia, así como lo conozco al señor Dechat su colaboración infinita, cómo se ha dedicado y cómo ha absorbido problemas para satisfacer la demanda. No solo era chofer: era escribiente, era... todo era... jugaba de todo... en todos los puestos jugaba. Entonces, hay cosas como que los secretarios por ejemplo hicieron un planteo primero de un problema personal, de ellos, con concomitancia con lo que le estaba pasando con la fiscal, pero no puede venir a exponer un problema personal de no permanecer en la ciudad donde fueron nombrados, como la expresión del secretario González González, que dice que «Fue a Libres a hacer patria»; bueno... está bien: si ir a trabajar en forma digna es hacer patria... bueno, todos estamos haciendo patria en cada uno de los lugares. Pero los testimonios hay que tomarlos como de quien viene. De mi parte. Asumo lo que digo por supuesto porque ejerzo la Jefatura, estoy conociendo a cada uno de ellos, como también no me cabe la menor duda de que no fue bien llevada la gestión de la doctora Romero en cuanto a la relación jefe con su personal, tanto con los funcionarios como con los empleados. Evidentemente no estamos mostrando la mejor faceta en esta etapa. Algo pasó, algo cambió. Repito que la ciudad de Paso de los Libres es una ciudad muy difícil: nos hemos comido —entre comillas— los miembros del Superior Tribunal y quien les habla cerca de ocho pedidos de juicio político por consecuencias nefastas de un accionar de algunos vivos en cuanto a mezclar situaciones políticas con situaciones judiciales, en el cual algunos magistrados y funcionarios fueron cómplices. Ese es tema de otro análisis, pero tiene que ver para mostrar la realidad de Paso de los Libres. Lamentablemente cabe decir que ninguna de las dos instituciones estuvo a la altura de las circunstancias. Ni el Sindicato de Trabajadores Judiciales, a quien llevo absolutamente en mi corazón permanentemente por todas las luchas en las cuales estuvimos juntos 10 Jurado de Enjuiciamiento Corrientes —y vamos a seguir estando, eso no hay duda—, pero lo que les debo decir les tengo que decir: no estuvieron a la altura del respeto que deben tener a los jefes, sobre todo de dudar públicamente de cada uno de nosotros y nuestra trayectoria, porque acá no estamos exhibiendo un año de Poder Judicial; tengo treinta y nueve años en el Poder Judicial, desde los veinte años trabajo en el Poder Judicial. Entonces, debo decir que cuando fui a Libres a inmiscuirme en forma personal y me he quedado tres días a trabajar—no a prometer cosas: a trabajar y a quedarme en el lugar— lamentablemente me han tratado como un delincuente y en eso tuvo que ver el sindicato porque estaba organizado por una cantidad de personas que no tenían nada que ver con el Poder Judicial de Corrientes; es decir, no han cuidado los detalles en pos de un reclamo legítimo del respeto a las instituciones y a las personas en un estado democrático. Nadie va a estar en contra de los reclamos, las marchas y todo lo que venga, pero la falta de respeto no la voy a tolerar en ningún ámbito y en ningún momento de mi vida. Ni personal ni profesional. Y al Colegio de Magistrados lo mismo: absorción absoluta sobre el tema, no inmiscuirse porque creo que hay que ajustar un poco la palabra funcionarío dentro del colegio porque el colegio es Colegio de Magistrados y Funcionarios, no Colegio de Magistrados únicamente. Entonces, hay que moverse más en cuanto a los intereses no solo de los protagonistas dentro de cada uno de los institutos sino en pos de que el ciudadano común es el único que va a ser beneficiado. Y para eso estamos. ¿O para qué trabajamos en un poder del Estado, un poder supremo como el Poder Judicial? Aquí voy a hacer hincapié en cuanto al liderazgo que debe ejercer naturalmente el que está a cargo de una oficina. La dependencia yo creo que tiene características muy especiales, sobre todo las del Ministerio Público ¿Por qué? Porque el magistrado podrá tener una actitud para con sus empleados o para con la gente un poco más fría, 11 porque debe estar al margen de todo, del que debe fallar. En cambio, el Ministerio Público es el primer andamio del acceso a la Justicia: el ciudadano que viene y hace un reclamo le reclama al fiscal de instrucción, le reclama al asesor de menores, le reclama al defensor penal, al defensor civil, que tan dignamente cumplen sus funciones. Entonces, no caben dudas de que en este caso la doctora Romero no ha ejercido ese liderazgo, no ha tenido en cuenta cómo se debe manejar una oficina del Ministerio Público Fiscal, con todo lo que ello implica, al margen de los errores que puedan cometer los funcionarios, secretarios a cargo y los empleados. Tuvo que haber tenido una cantidad de cualidades —al margen de las que las tiene y he mencionado: honestidad e idoneidad técnica— en el manejo del personal porque evidentemente todos esos requisitos tienen que estar juntos y enlazados para el éxito de la oficina, para el éxito de la gestión. También ha dejado al desnudo la horrible relación que hay en algunos lugares —Libres no es la excepción— entre Ministerio Público y magistratura. Y ahí voy a decir también que hay que colocar en el Debe que realmente hay personajes políticos en Corrientes que no entienden que la historia les está por pasar por arriba, o ya los está pasando. Hay que moverse —sobre todo la Cámara de Diputados— en cuanto a que no es un reclamo del fiscal general, es un reclamo de la ciudadanía toda, que quedamos con el código colgado. Lamentable. Hay que preguntarle a aquellos políticos que hacen un lobby de marketing y con billetera gorda en el cual tienen que ponerse absolutamente las pilas y trabajar para la ciudadanía de Corrientes en principio, porque para eso fueron nombrados, y dar explicaciones de por qué no sacan leyes absolutamente necesarias. Y no hablo solo del Código Procesal Penal: hablo de muchas que están colgadas, pero evidentemente no están a la altura de querer reformar algo que desde el año setenta y uno —es decir, en un gobierno militar— se ha dictado nuestra norma procesal 12 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes penal que ya es una verdadera vergüenza para el país. Todo eso tiene que ver también, porque hace al funcionamiento, total nos hemos dado cuenta acá de cómo trabajaban. La violencia laboral está legislada en forma concreta, al margen de todas las leyes que la regulan, pero está muy bien definida en nuestra Constitución Provincial en el artículo 28°; último párrafo. Para mí ahí está la base y la clave en la cual cada uno de nosotros que tenemos a cargo empleados debemos tener en cuenta absolutamente los preceptos de la misma. Lo voy a leer en forma concreta porque ahí está la base, señor presidente, si me permite. Dice que «Ningún funcionario público debe ejercer violencia laboral sobre los empleados a su cargo o bajo su dependencia. La violación de este precepto —dice— constituye falta grave». Y ahí está, esa es la clave: la falta grave que uno comete cuando hay violencia laboral. Si bien esta lamentablemente en este caso está acabadamente demostrada, no solo por todos los testimonios coincidentes, en los cuales algunos hay que tomarlos absolutamente por partes; por partes —por más que esté mal lo que diga—, pero hay que tomarlo por partes, pero evidentemente no hubo por parte de la que estaba a cargo de la oficina, no tuvo el tino necesario para manejar, para encausar y para dirigir como corresponde una dependencia tan importante como la del Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia N° 2. Repito que ahí se ve la importancia de cómo debe manejarse un miembro del Ministerio Público —en cualquiera de sus acepciones— por sobre un funcionario público provincial. No es lo mismo que un empleado de cualquier oficina pública con alto rango se maneje de esta forma. Lo que ocurriría. Fíjense ustedes qué puede llegar a pasar si alguien del Ministerio de Obras Públicas comete violencia laboral como que un fiscal, un defensor, un magistrado la cometa; tiene una repercusión quintuplicada de la cosa. ¿Por qué? Porque nuestra responsabilidad también se da en esa forma. Eso para asumir absolutamente lo que
nos corresponde: tenemos que ser responsables. De ahí el pedido que le hago también a las dos instituciones nombradas como el sindicato y el Colegio de Magistrados; al sindicato le pido que se trabaje en consecuencia y trabajemos en conjunto; yo creo que la forma de erradicar los males del Poder Judicial la tenemos que hacer en equipo, o sino la cosa no corre. Y sobre todo que las jerarquías se respeten. Eso es un punto álgido sobre el cual están en el Debe, y ojalá, ojalá, se enderecen. Para todos. Para todos. Porque todos cometemos errores pero los respetos que nos debemos en jerarquía... eso es innegociable. Para el Colegio de Magistrados lo mismo y a los representantes de la Legislatura también. Disculpen si a veces me excedo en los... pero yo ya estoy cansado de ver promesas y angustias dentro de todo lo que nos hace falta para seguir trabajando mejor. En este caso, y concluyendo y dejando absolutamente de lado la responsabilidad por la cual esta denuncia vino a parar al Jurado de Enjuiciamiento a través del Consejo de la Magistratura, dejo de lado la responsabilidad de la doctora Romero en cuanto al fallecimiento del agente Cabrera como así también su idoneidad técnica y su honestidad, que ha demostrado con creces, como también ha demostrado que no está preparada para dirigir un grupo de trabajo, un grupo de tareas; no fueron las formas adecuadas en las cuales estábamos acostumbrados por lo menos desde mi punto de vista como fiscal general, que tengo la responsabilidad absoluta del control y el manejo de cada una de las oficinas que nos ocupa el Ministerio Público dentro del Poder Judicial de la provincia de Corrientes. No puedo permitir que ocurran estas cosas. Por esto concluyo, señores del Jurado, que la doctora Romero en este momento no está apta para volver —ya que está suspendida— al cargo que ostenta en la ciudad de Paso de los Libres. Es todo." 14 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes A su turno, alego el SR. DEFENSOR (Benitez). (ver versión taquigráfica a fs.441/457)- "En primer lugar, la defensa no desconoce en este caso, en ningún caso, alguna circunstancia que el señor fiscal enumera o identifica como problemas de corte político, institucional, dentro de la provincia en relación a la marcha de las oficinas públicas o de los miembros del Poder Judicial. Indudablemente la norma procesal antigua, vetusta, que tiene la provincia en este caso puede ser un factor determinante. Lo que no puede ser un factor determinante aquí es que nosotros olvidemos que aquí estamos en presencia de un proceso, de un proceso de carácter sancionatorío, en el cual es indudablemente necesario que la defensa tenga un hecho particular para defenderse, para poder contrargumentar, para poder ofrecer pruebas, para poder analizar la teoría del caso de la acusación, cuestión que no se ha identificado ni siquiera en la denuncia cuando esto comenzó; no se ha identificado en la acusación sostenida por el señor fiscal, tampoco se ha identificado. Y recién en el alegato del señor fiscal no hay la mención a un hecho determinado o específico que haya constituido violencia laboral en este aspecto. Se ha hecho referencia genérica sí a los testigos que han tenido la oportunidad de declarar aquí, sobre todo a dos testigos que les ha brindado el señor fiscal mayor preponderancia como son la señora Sánchez y el señor Dechat, pero pareciera que nosotros olvidamos aquí cuáles son los hechos o cuáles son las cuestiones que la defensa debe conocer. Esto refuerza, refuerza profundamente la petición que hiciéramos nosotros al principio del juicio, donde hicimos mención, hicimos una alegación importante a pesar de que nos acotaron muchísimo el tiempo de exposición. Hicimos una alegación importante a que constitucionalmente y procesalmente, desde el punto de vista normativo, es absolutamente imposible abrir un proceso donde se discuta la posible sanción a un ciudadano —por lo menos bajo el 15 estado de derecho argentino— sin que se conozca determinadamente cuáles son los hechos específicos, es decir el contenido fáctico que la defensa y la acusación tienen que introducir dentro de este recipiente que se denomina concepto jurídico, tipo jurídico o como sea. Lo que conocemos aquí nosotros son las cuestiones jurídicas: sabemos que se dice que hubo acoso, que hubo hostigamiento o malos tratos, pero no se dice cuáles son los hechos específicos que constituyeron eso. Si nosotros analizamos la nulidad que nosotros habíamos planteado, indudablemente recobra vida este planteo y hemos llegado a este punto, clave en el proceso, sin que nos hayan notificado o nos hayan indicado como se establece la Constitución Nacional, más precisamente en el Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 8o , punto 2, incisos b y c, que establece específicamente la obligación del Estado si pretende imponer una sanción de comunicar previamente cuál es el hecho del que se acusa de manera clara y precisa. En este caso también esto se emparenta con lo que dice la norma procesal, que es una norma en ese aspecto muy celosa, porque la norma procesal hace referencia a que el hecho tiene que ser, primero, comunicado previamente; debe ser «claro, preciso, circunstanciado», dice la ley en general en todo el país, pero el Código Procesal correntino —por obra del querido profesor Beraja— incluyó una palabra más: «Debe ser claro, preciso, circunstanciado y específico» dice el artículo 357°, que es un agregado que no tiene ninguna otra norma procesal. La especificidad de los hechos es un requisito normativo que trae aparejada como sanción la nulidad de la acusación. Y esto es lo que ha sucedido, ya se lo ha planteado oportunamente, vale recordarlo. No hay un hecho que se haya comunicado que determine, sí hay declaraciones testimoniales que entiendo yo que a pesar que se le haya asignado valor por la constricción [sic] al trabajo por ejemplo del testigo Dechat, o yo no entiendo cuál es la característica o cualidad que 16 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes pudiera tener la señora Sánchez, que ha mentido en este juicio, lo voy a poner de manifiesto en un momento, no entiendo cuáles serían las cualidades en este aspecto de una persona que ha pedido muchísimo tiempo de licencia... Pero bueno, al parecer al señor fiscal lo ha conmovido este testimonio que, a mi entender, uno de los testimonios mas tendenciosos que han pasado por aquí es el testimonio de la señora Sánchez. Antes de entrar a tallar sobre la prueba específicamente y dejando en claro que entendemos que la nulidad que planteamos al abrir el debate como cuestión previa se ha cristalizado aquí después de la alegación del señor fiscal, porque no se ha identificado un solo hecho, nos queda hacer una mención de corte estrictamente procesal y estrictamente normativo que no constituye un planteo de nulidad pero sí constituye una especie de aviso a este tribunal, a este Jurado de Enjuiciamiento. Es así que nosotros cuando fuimos notificados, la defensa fue notificada de... digamos, la etapa que se denomina de ofrecimiento de prueba, de apertura previa al juicio, la etapa previa al juicio. Se ha notificado, nosotros ofrecimos prueba testimonial, con lo cual recibimos una resolución que paso a leer en este momento, que es el Decreto 7. El Decreto 7 del Jurado de Enjuiciamiento, cuando nosotros presentamos las pruebas, hacía referencia a que «Se admitían determinadas pruebas de carácter documental e informativa pero se rechazaban completamente las pruebas testimoniales de la defensa». Y el argumento que se ejercitó en ese momento para rechazar las pruebas fue el hecho de que —al entender de esta defensa un excesivo rigorismo formal que la Corte Suprema ya ha criticado— los testigos al ser testigos nuevos no se había indicado cuáles eran los hechos por los cuales debían deponer los testigos. Ante esta resolución —que es en este caso la resolución...el Decreto 7, pero la resolución que es la que lleva el número de la admisión de pruebas— rechaza las testimoniales de la 17 defensa alegando estos dos aspectos. En primer lugar, «Que la defensa introdujo testigos nuevos sin identificar cuáles eran los hechos sobre los cuales iban a deponer». Por eso se rechaza la testimonial y se nos compele a presentarnos a un juicio, en este caso contradictorio, sin posibilidad de articular defensas de carácter testimonial. Nosotros criticamos eso con un recurso de reposición, lo interpusimos en tiempo y forma al recurso de reposición, y entre los argumentos dijimos claramente: «Aquí no hay testigos nuevos ni viejos porque no hay una etapa anterior en el procedimiento de la Ley 5848 donde se pueda producir pruebas; por lo tanto todos los testigos ofrecidos tanto por la Fiscalía como por la defensa son testigos —si se quiere llamarlos así— nuevos». En realidad no tienen esas características pero son testigos nuevos. Y en segundo lugar, la Corte Suprema ha establecido y la Corte Interamericana también que el rigorismo formal de adelantar cuáles son los hechos sobre los cuales van a deponer los testigos es una cuestión que ha sido abandonada hace muchísimo tiempo. ¿Por qué? Porque la teoría del caso de la defensa no tiene por qué ser anticipada a su contrario jurídico, en este caso, a la Fiscalía en esta cuestión. Pero más importante era la cuestión de los testigos nuevos. Nosotros en ese recurso de reposición que interpusimos solicitamos que no se abra el debate hasta tanto se resuelva la cuestión relativa a la admisión de la prueba testimonial por parte de la defensa. Recibimos de parte del Jurado de Enjuiciamiento un decreto, el Decreto 7, que dice textualmente: «Tener por presente el recurso de reposición articulado por el defensor de la enjuiciada a fojas 146/149, el cual será resuelto en el momento procesal oportuno, artículo 27 de la Ley 5848, por el Tribunal debidamente integrado». Cuando nosotros concurrimos al proceso y se abrió la etapa de juicio fue rechazado el recurso que nosotros interpusimos en base a estos fundamentos. Respecto al recurso de revocatoria interpuesto, dice la Resolución 3 de este 18 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes Tribunal que «Con respecto al recurso de revocatoria interpuesto a fojas 146/149, no habiendo sido sostenido en la presente audiencia, lo que exime al Jurado de dar mayores fundamentos; por lo tanto, la suerte de la pretensión ha sido sellada por la parte que interpuso el recurso y que tenía interés». Es decir, pretendía el Jurado dé Enjuiciamiento que nosotros reeditemos o sostengamos una petición que ya la hicimos en tiempo oportuno. ¿Qué implica esto? ¿Implica un planteo de nulidad? No, no implica un planteo de nulidad en esta etapa, porque en primer lugar oportunamente desde el punto de vista procesal no corresponde. ¿Y tampoco corresponde porqué? Porque estaríamos cayendo en la máxima «pas de nullité sans grief»; es decir, estaríamos planteando una nulidad sin el agravio. Lo que yo debo advertir al Jurado de Enjuiciamiento es que la resolución interpretada de esta manera... y digo interpretada incorrectamente con muchísimo respeto por qué: porque el recurso de reposición no exige, desde el punto normativo, ningún sostenimiento ni ninguna reedición ni ninguna reafirmación de la voluntad recursiva. ¿Por qué? Porque es un recurso que se interpone ante el mismo tribunal que debe resolver; los sostenimientos de los recursos y la expresión de la voluntad —de la reafirmación de la voluntad recursiva— se exigen en recursos que se interponen ante la alzada, no ante el mismo órgano que debe resolver. Por lo tanto entendemos nosotros que la Resolución 3 es violatoria del derecho de defensa por haber interpretado incorrectamente la sustanciación de un recurso, debiendo haberse resuelto antes de abrir el debate. ¿Por qué? Porque versaba sobre el ofrecimiento de prueba testimonial de la defensa; se abrió el debate, no se admitió y el derecho de la defensa se volvió iluso, se disolvió en este caso. Pero como decía, no puedo hacer un planteo de nulidad porque no hay perjuicio; sí habría perjuicio —y en esto sí por respeto al Jurado de Enjuiciamiento debo advertirlo— si la sentencia fuera de culpabilidad, porque ahí se 19 cristalizaría el agravio; se habría llegado a una sentencia condenatoria, en este caso destituyente, sin haber permitido que la defensa ofrezca prueba testimonial por una incorrecta interpretación de un remedio procesal interpuesto por la defensa oportunamente y que pidió expresamente esta parte que sea resuelto antes de comenzar el juicio porque versaba sobre vencimiento de prueba. Entonces, hecha esta aclaración, lamentablemente si la sentencia fuera en este caso destituyente, ya lleva insto [sic] este proceso un germen de nulidad por la resolución de este recurso en base a lo que se dispuso en la Resolución 3 que, aparte, es infundada porque rechaza un recurso de la parte expresando —leo textual— «No habiendo sido sostenido — que entendemos que es un error— exime al Jurado dar mayores fundamentos». Hay una violación también al artículo 129° del Código Procesal que exige que toda resolución debe ser fundada bajo pena de nulidad. Por lo tanto esto no es un planteo de nulidad, es un ejercicio puro de la defensa técnica, pero sí debo poner en conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento que, de producirse una sentencia destituyente, se activaría en este caso el agravio que se ha planteado y nulificaría por lo tanto su sentencia. Dicho esto —a pesar de tener acotado el tiempo trataremos de cumplir lo que ha establecido la Presidencia—, debemos recordar aquí que la prueba que se ha evaluado y se ha vertido en el debate ha sido una prueba exclusivamente ofrecida por la acusación; la defensa no tuvo oportunidad de ofrecerla. Y aquí los testigos. Nosotros disentimos en este caso con la opinión del señor fiscal: nos ha parecido llamativamente que han tenido coincidencias miméticas; es decir, han repetido las mismas frases: no el mismo contexto, no la misma interpretación de un hecho de la realidad, sino la misma frase. La misma frase. Hemos escuchado repeticiones miméticas de la frase «Todo para fracasar», «Todo para que vaya mal»; «Gritaba todo el 20 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes tiempo» se ha dicho; «Cambió los muebles del lugar»; «No nos dirigía la palabra»; «Se formaban largas colas» han dicho los testigos; «Era muy malo el trato con los miembros de otras reparticiones», circunstancias que si nosotros analizamos no parcialmente la prueba sino la prueba en su conjunto, los testigos propios de la Fiscalía; llámese la doctora Corvalán, la testigo Moreira, la testigo Balmaceda, la testigo Rubianes, han refutado exactamente las apreciaciones hechas por la señora Sánchez en este caso, que hacía referencia a algunos hechos dispersos sin poder identificar en ningún momento una fecha cierta que pueda permitir a la defensa contrarrestar ese hecho imputado. Ni siquiera se ha establecido aquí o se ha tratado de subsumir el supuesto hecho —que no ha existido— con la norma que establece en este caso con la figura de mobbing vertical. La señora Sánchez mintió: mintió ante el Jurado al afirmar que «Salían a altas horas de la noche», afirmando que «Eran las diez y media, once y media las horas de salida por la tarde» cuando eran competidos u obligados. Así también la señora Sánchez ha hecho referencia en este caso como un hecho que no lo ha cristalizado pero lo ha dejado entrever, que a ella le... digamos... por así decir le quitaron el nombre, la privaron de su nombre tratándola de «La señora de la Mesa de Entradas». Quiero aclarar una cuestión en base a este aspecto de la declaración de la señora Sánchez que tiene un contenido muy efectista pero poco contenido racional: los otros testigos que vinieron a declarar se refirieron a la señora Sánchez como «La señora de Mesa de Entradas», «La señora que atiende en Mesa de Entradas», etcétera, etcétera. Es decir, por lo menos aquí tres testigos más se han referido a la señora Sánchez como «La señora de Mesa de Entradas». Sin embargo, a pesar de que este hecho identificado por ella como un hecho agraviante, se contrapone lógica y racionalmente con sus propios dichos que afirman que «Jamás se le faltó el respeto, nunca se 21 le faltó el respeto». Por lo tanto a nosotros nos parece contrarío al razonamiento lógico, básico, que una persona... una persona pueda ser en este caso denigrada pero respetuosamente. Esta cuestión del mancillamiento de carácter respetuoso es una contradicción propia en el pensamiento humano. O sea, hay una afectación en esos dichos al principio de autocontradicción aristotélico. Pareciera ser que en este caso para la señora Sánchez podría hacer frío y calor en el mismo lugar al mismo tiempo. No hay forma de entender el razonamiento humano que permita llegara la conclusión de que se puede mancillar y ofender siendo respetuoso. Eso es una contradicción que no supera el más básico entendimiento humano. Y a la vez gritando. Es decir, se gritaba respetuosamente para mancillar. Esta correlación racional no admite la posibilidad de una interpretación razonable, que nosotros podamos asignarle credibilidad a la señora Sánchez. No está dentro del entendimiento humano que alguien pueda ser mancillado respetuosamente, ya que sus propios dichos afirmaron de que «Nunca, nunca, se le faltó el respeto». La cuestión del nombre es una cuestión que es de uso común: cuando alguien se dirige en las oficinas judiciales con un «Alcáncele este expediente al secretario; llame por favor al ordenanza; ¿podría convocar por favor al chofer?» no se le está asignando a la persona, como dice la ley, como dice la doctrina en el caso de mobbing, un nombre que pueda ser ofensivo, burlón, denigrante. Bajo ningún aspecto: se la está indicando sobre la función que cumple dentro de un organigrama funcional; por lo tanto, si sumamos a esta idea sus propios dichos, de que afirma que «Nunca se le faltó el respeto», no podemos colegir que esto haya sido un caso de violencia laboral. Ella también hizo referencia —la señora Sánchez— a su problema de colon irritable. Solo resta que este Jurado de Enjuiciamiento compulse el legajo médico de la señora Sánchez para que pueda comprobar que los problemas gástricos de la señora 22 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes Sánchez vienen de una data anterior a la llegada de la doctora Romero a la Fiscalía; circunstancia que ella ya planteó dentro de los canales institucionales correspondientes, se hizo las revisaciones y cuando llega la doctora Romero a la Fiscalía de Paso de los Libres ella ya estaba en tratamiento sobre problemas gástricos y problemas de colon irritable. Por lo tanto, pretender hacer dejar entrever en la atmósfera del debate de que la causa eficiente de sus dolencias haya sido la actitud de la doctora Romero —sin identificarla— es realmente una falsedad. Es falsear la verdad en ese aspecto. Por eso entiendo yo que el testimonio de la señora Sánchez es un testimonio en el que hay que tener mucho cuidado, es muy particular. En primer lugar porque la señora Sánchez ha participado en la convocada Marcha del Silencio. Indudablemente, cuando alguien participa de una manifestación política, que es su derecho constitucional, no puede alegar aquí que no tiene ningún interés. ¿Quién no tiene interés aquí? Balmaceda por ejemplo, que dijo «Yo no me fui a la marcha». Moreira, «Yo no participé de la marcha». Ahora bien, la participación en la marcha no es un hecho criticable bajo ningún aspecto, pero no puede eso hacernos olvidar que algún interés persigue la persona que se convoca y se manifiesta para pedir la destitución, encerrado dentro del concepto de justicia que mucho se utiliza hoy, la destitución de una funcionada. Por lo tanto, el testimonio de la señora Sánchez es un testimonio a mi entender profundamente cargado de emotismo sin saberlo por qué pero profundamente falso en su contenido porque contrarresta por ejemplo en lo que hizo referencia en los horados de salida. Basta compulsar el libro firmado por los empleados en los horarios de salida: no hay una sola salida más tarde que las nueve y cuarto de la noche; no hay ni una sola, no hay ni una sola. Reafirmo esto: no hay una sola salida, a pesar que la señora Sánchez dijo acá que «Se iba a las once de la noche; diez y media, once de la noche». Estas manifestaciones 23 falsas son las que descalifican profundamente su testimonio. Distinto es el testimonio de Dechat porque el testimonio de Dechat, a pesar de reafirmar una constante en los testigos de cargo que es que «Nunca me faltó el respeto», el testigo Dechat lo que ponía de manifiesto como circunstancia si se quiere negativa para su ejercicio profesional o ejercicio del trabajo era que tenía una sobrecarga de trabajo. Es decir, era excesivo el trabajo que realizaba. Pero también debemos recordar que él era el chofer de dos fiscalías a la vez más personal de ordenanza de la otra, de la Fiscalía 2 y de la Fiscalía 1. Indudablemente la recarga de trabajo no puede ser achacada jamás a la responsabilidad de la doctora Romero. Se ha quejado Dechat de que «Las salidas que le indicaba la doctora Romero eran salidas que no tenían ningún sentido, no tenían ninguna importancia». En primer lugar, con todo el respeto que me merece el señor Dechat, no creo que esté calificado el señor Dechat para establecer cuáles salidas tienen importancia y cuáles no. En este caso para eso la norma establece que esa facultad y potestad está a cargo de la titular de la oficina. Y cuando se le pregunta sobre algún hecho —«Identifique alguna vez esta salida sin sentido o con poca importancia»— hace referencia a la comisión que se realizó a la ciudad de Carlos Pellegrini, la cual tuvo que hacerse en horas de la tarde y se regresó al otro día a la mañana. La comisión realizada a Carlos Pellegrini era de homicidio, un homicidio, la aparición de un cuerpo en un campo perteneciente a una persona de muchísima influencia política en la provincia. Si eso no es una cuestión importante realmente uno no sabe cuáles podrían ser estas cuestiones. Entonces, del testimonio de Dechat hay que analizarlo desde el punto de vista del propio tipo imputado, en este caso el tipo laboral, de mobbing. ¿Existe alguna norma que ampare las decisiones tomadas por la doctora Romero? Sí, existe. Su categoría como empleado judicial lo obliga incluso, por ser empleado de ordenanza. Lo dice muy bien en 24 Jurado de Enjuiciamiento Corrientes este caso el artículo 10° del RIAJ, «Está obligado incluso feriados y domingos a responder a las exigencias que pudiera indicarle la titular de la Fiscalía». Por lo tanto, la actitud de mi dienta —en este caso la doctora Romero— no se aparta en ningún aspecto de lo que la norma indica. No ha habido una sola actitud que esté apartada de la norma. Lo que sí puede haber aquí, que lo dijo muy bien el señor fiscal, es un cambio de sistema de trabajo. Eso sí, evidentemente: se ve que con la fiscal anterior, incluso con la subrogancia de la doctora Torres Fernández aquí, el trabajo era inclusive mucho más laxo, mucho más tranquilo. Luego haremos mención sobre eso, si realmente eso es lo que necesita la ciudadanía. Entonces, el testigo Dechat en este aspecto, a pesar de afirmar categóricamente que «El trato con él era de mucho respeto» —así lo dijo, está en las versiones taquigráficas—, pareciera que desconoce la obligación de cumplir las tareas que le establece, por ejemplo, el artículo 40° del RIAJ. O se queja de la recarga de trabajo, por ejemplo el hecho de sacar fotocopias, cuando podemos compulsar con los legajos de que solamente en la Fiscalía estaban en ese momento la fiscal, el señor Dechat y el señor Cabrera. Todo el resto del personal estaba de licencia; es decir que las imputaciones que los testigos hacen —que no son testigos, son más bien denunciantes a pesar de que declaran bajo la mácula de testimonio pero son denunciantes—, ninguna de las acusaciones que hacen los testigos en este aspecto, tanto Dechat como la señora Sánchez, corresponden a hechos que hayan alterado el buen desempeño o la norma que establece la marcha de una oficina como la Fiscalía. Es decir, no puede achacarse mal desempeño cuando las órdenes dictadas por el titular de la Fiscalía respetan a rajatabla, estrictamente, lo que determina la ley en el RIAJ. Ahora bien: debemos tallar con menor insistencia a los otros tres testigos que nosotros hacemos referencia. En primer lugar, la doctora Torres Fernández. Lo que nos ha llamado poderosamente la atención de la doctora Torres Fernández ha sido su predisposición o su extrema sensibilidad a determinados aspectos. Si nosotros recordamos el testimonio de la doctora Torres Fernández, que... «Ha tenido en este caso constantes llamados de atención —constantes llamados de atención—, constantes mandatos para rehacer proyectos, que incluso han sido corregidos por faltar una coma o una cuestión relativa a un sinónimo o alguna circunstancia de ese aspecto». Aquí nosotros tenemos que hacer una salvedad importante: la doctora Torres Fernández es una funcionaría de altísimo rango, con una responsabilidad importantísima en el Poder Judicial, en este caso en el Ministerio Público. Que ella desconozca o que se sienta amenazada o agraviada porque la titular de la oficina donde trabaja le hace rehacer un proyecto a mí realmente me da pavor en este aspecto, porque pareciera ser que en este caso los funcionarios que pasaron por aquí —también el doctor González González— son una especie de almas de cristal digamos, muy sensibles, que repercute muchísimo cualquier crítica a su trabajo y que eso los hace recaer en una profunda depresión. Debemos recordar que son funcionarios de una Fiscalía: la Fiscalía es la primera línea de lucha contra el delito, es quien tiene la obligación constitucional de sostener e impulsar la acusación. Pregunto yo y con esto compulso al Jurado de Enjuiciamiento y también a la ciudadanía, hay muchos representantes del pueblo aquí: ¿el ciudadano común qué tipo de funcionario necesita en una Fiscalía Penal? ¿Qué tipo de funcionario busca el ciudadano común que tiene miedo de la inseguridad, que tiene miedo de que lo maten, que tiene la intención de que el fiscal pueda perseguir narcotraficantes, abigeadores, homicidas, delincuentes sexuales? ¿Cuál es el carácter que tiene que tener el funcionarío? ¿El carácter es el del doctor González González, que casi llora por la presencia de la doctora, de una mujer? ¿Ese es el carácter que la 26 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes ciudadanía quiere en un funcionario? Realmente el pueblo de Paso de los Libres puede sentirse tranquilo, sobre todo Paso de los Libres que tiene un alto índice de criminalidad por ser ciudad de frontera. ¿Puede sentirse tranquilo la población de Paso de los Libres con un funcionario como el señor González González, que se le caen las lágrimas ante la presencia de una mujer? Yo pido que compulsen eso: ¿qué tipo de funcionarios nosotros queremos? ¿Queremos un funcionario como el anterior fiscal, donde al parecer el trabajo era más laxo, más tranquilo? Si ustedes analizan —y yo pido especialmente que analicen— los cuadernos de salidas durante la anterior gestión, el 80 % de las salidas de los empleados no tiene horario de regreso. ¡No tiene horario de regreso, señor presidente, excelentísimo Jurado de Enjuiciamiento! Y estas personas que están saliendo a las diez de la mañana y no regresando más están cobrando un sueldo que paga la ciudadanía. Yo quiero que se compulse eso y que se compulse cuál era «El estricto régimen de trabajo que se exigía bajo la gestión de la doctora Romero». Entonces tenemos estos dos secretarios. El doctor González González, que por lo menos cuatro veces se rectificó. Primero, la doctora Torres Fernández hizo una exposición sentimentalista y excesivamente emocional con respecto al viaje para conocer o estar en presencia de su hija que era abanderada. Estamos hablando de una funcionaría de una Fiscalía Penal, la cual solloza porque no puede ver a la hija abanderada en el colegio, mientras en su oficina hay gente detenida, víctimas, etcétera, etcétera. Y como corolario de esto —que también quiero que se compulse—, la doctora Torres Fernández pudo viajar y estuvo en el acto donde su hija fue abanderada o escolta. Lo que no hizo la doctora Torres Fernández fue contar el resto de la historia acá: acá dejó entrever que se le prohibió la salida. Lo mismo pasó con González González cuando dijo «Nunca nos permitió que saliéramos de licencia»». Y le dije: «¿Qué pasó en noviembre del 27 2013? ». «Ah sí, disculpe: me rectifico. Esa vez sí salimos los dos secretarios de licencia». Ese es el funcionario judicial. Como otros empleados: la señora Karina Flores le faltó el respeto en la cara al señor fiscal, que el señor fiscal correctamente le llamó la atención. ¿Cuál es la predisposición al trabajo de una empleada que no tiene ningún problema en primer lugar de mentir? Porque Karina Flores ha mentido aquí, indudablemente ha mentido; ha hecho referencia al baño, por ejemplo; al agua, al dispenser de agua. Siempre los testimonios son a medias, quedando la mácula en el lugar de que se le privaba de agua potable. Cuando después se le compulsa dijo «No, no: el dispenser estaba en mi oficina», y obviamente cómo no sacar el dispenser de la oficina donde están los empleados que es tan chica y ponerlo en la de los secretarios para que la oficina de los empleados tuviera más espacio. Esa fue la intención. Nadie estuvo privado del agua. Se quejaron también aquí los testigos, sobre todo Flores que trabajó once días en el 2014. Once días. Se quejó de que «Era una complicación ir al otro baño». Cuatro metros hay de distancia. Cuatro metros... La distancia que hay de acá hasta allá, entre la oficina y el baño. Cuatro metros. Y no fueron al baño que estaba al lado de la oficina de la fiscal por propia decisión. Lo dijo la señora Sánchez: «No, decidimos no ir. íbamos a usar el otro baño», del cual todos los empleados tenían llave. ¿Esos son los hechos de hostigamiento? ¿Caminar cuatro metros, llamar a una persona por su cargo, hacer sacar fotocopias? Se ha quejado el doctor González González, demostrando una impericia pasmosa en el conocimiento del Derecho, de que «A él le parecía innecesario apelar la falta de mérito»; hay jurisprudencia en el Superior Tribunal —y en los Tribunales Orales también— que si la parte no apela la falta de mérito no tiene ningún sentido apelar el sobreseimiento, porque si usted no manifestó la voluntad contraria a una resolución y la dejó firme cómo puede 28 JuracCo de (Enjuiciamiento Corrientes después venir a quejarse ante un sobreseimiento definitivo. Eso lo sabe un abogado recién recibido, eso lo sabe un estudiante de Procesal Penal de la facultad. Sin embargo, al doctor González González le parecía «Una circunstancia innecesaria» apelar las faltas de mérito. También la doctora Torres Fernández se quejó de las doscientas vistas que mandó el Juzgado de Instrucción, como si las vistas correspondieran a la doctora Romero, cuando es el juzgado el que envía las vistas. Y además le pregunté expresamente si había un plazo perentorio para apelar y dijo que sí. ¿Qué iba a hacer la doctora Romero si recibe doscientos expedientes en vista con un plazo perentorio de tres días? Lo único que pudo hacer es —como es su personalidad— constreñir al trabajo a los empleados para que se contesten las vistas. Pero es pasmosa la impericia de estos funcionarios. Estos son los funcionarios denunciantes. González González —como hoy dijo el fiscal— «Se fue a Paso de los Libres a hacer patria». Yo pensé... bueno, lo asimilo a un médico rural que va a El Impenetrable a curar allá a los... Se fue a Paso de los Libres, una ciudad enorme. No: «Él fue a hacer patria». Y solamente eso. Cuando cumplió el plazo legal mínimo exigido por la norma pidió el pase a la capital en una demostración obscena de comodidad y de poca constricción al ejercicio de la función. También se olvidó el señor González González del expediente que se inició por la aparición de las armas. También se olvidó —y está en el expediente— que apareció un arma en el escritorio de él, en el cajón. Por eso la doctora Romero revisaba el cajón: ¡porque encontró un arma! Encontró un arma sin declarar. Y en el armario donde la doctora la encontró encontró un montón de armas sin declarar. Eso fue.
Martes, 14 de abril de 2015