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Jueves 3 de Julio de 2025

SENADOR RUBÉN PRUYAS

Buscan incorporar la licencia por violencia de género a la Ley 4067
El senador Rubén Pruyas presentó un proyecto de Ley a través del cual busca incorporar a la Ley 4067 de Licencias Extraordinarias -Régimen para el Personal de la Administración Pública Provincial- en su inciso J; la licencia por Violencia de Género.

La Ley permitiría que el personal provincial gozara de diez (10) días hábiles de licencia especial por violencia de género con goce de sueldo, a partir de que se recepta la solicitud. La justificación se efectuará en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud, acompañando copia de la denuncia policial o judicial según corresponda, o en cualquier organismo de protección de las víctimas (Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia, Comisaría de la Mujer, Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar o dependencias municipales habilitadas).

Según explicó el autor del proyecto, para el goce de este beneficio no se requerirá antigüedad alguna y sus términos serán válidos a los efectos jubilatorios y de determinación de antigüedad.
“El personal afectado contará con el debido acompañamiento, contención y asesoramiento del Consejo Provincial de la Mujer de Corrientes, quien tendrá a su cargo el seguimiento del caso”, explicó Pruyas.
LOS plazos y los supuestos facticos previstos para su aplicación consignados en el artículo 1º de la presente norma rigen para el personal docente de la provincia comprendido en la ley Nº 3.723 y sus normas reglamentarias; el personal policial comprendido en la ley Nº 2.987 y sus normas reglamentarias y el personal del Servicio Penitenciario comprendido en la ley Nº 4.044 y sus normas reglamentarias. En estos casos subsisten las condiciones para el otorgamiento de la licencia, procedimiento, autoridad competente y excepciones relativas a la percepción de haberes y condiciones de antigüedad previstas en los regímenes específicos.

La licencia por violencia de género, cabe destacar, se establecerá en los casos en los que la empleada provincial víctima de violencia de género deba ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo, ya sea esta inasistencia total o parcial y contará con el debido acompañamiento, contención y asesoramiento del Consejo Provincial de la Mujer de Corrientes.

“Se trata de una nueva figura que se incluirá en dicho régimen, en la que se contempla una licencia especial para estos casos, para que se haga visible la problemática y se proteja a las trabajadoras provinciales”, explicó Pruyas.

La presente inclusión de la “Licencia por violencia de género” se enmarca dentro de la Ley Nº 26.485 de Violencia contra la Mujer, sancionada en marzo de 2009, adherida por Ley 5.903 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la cual define en el artículo 4 a la violencia contra las mujeres como “…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

“Esta propuesta apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad ni un asunto particular sino que es una manifestación cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder, con lo que se pretende, a través de esta reforma, garantizar un derecho laboral no reconocido como tal”, comentó el legislador.

Para finalizar dijo que el presente proyecto busca implementar los mecanismos que van a garantizar que un agente de la administración pública provincial, que se vea afectada por esta situación, de manera rápida pueda justificar su inasistencia, a la vez de habilitar la intervención de una serie de organismos que atiendan y den contención a las víctimas.


Viernes, 24 de octubre de 2014
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