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Viernes 4 de Julio de 2025

POR LA "CAUSA ALTERATS"

El Superior Tribunal rechazó el per saltum
Los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín rechazaron el salto de instancia por considerarlo contradictorio. Explicaron los ministros que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral se pronunció sobre el reconocimiento de personería jurídico política para las autoridades municipales de Saladas.
Lo declaró "inadmisible". Había sido planteado por la alianza Cambio Popular, que lidera Nito Artaza. Otra vez la "mayoría automática".

Los observadores del ámbito judicial consideraron ayer esta resolución como una formalidad, ya que no se justifica el procedimiento de per saltum en este trámite. De todos modos, más allá del fallo en sí, una vez más se ha visualizado la operación de una suerte de mayoría automática en la circulación de los expedientes en el STJ, en que el presidente del Tribunal, Carlos Rubín, se apresura a emitir su voto sin aguardar el pronunciamiento de todos los ministros.

La mencionada sentencia de la Cámara Electoral de la Provincia -la número 16- fue elevada el 15 de agosto pasado al Superior Tribunal de Justicia (STJ) solicitando sea publicada como fallo plenario, lo que se realizó ese mismo día. En ese fallo, y con certificación de la Secretaría de Cámara, se expresó que el plazo para recurrir la resolución N° 16 se hallaba vencido "sin que se hubiera planteado contra la misma recurso alguno".

El señor Pablo González, candidato a intendente de Saladas por la alianza Cambio Popular y en ese carácter, solicitó el avocamiento del STJ refiriéndose a una situación de "gravedad institucional". Los integrantes del Alto Tribunal le hicieron notar que el recurrente pretende realizar un salto de instancia "sin saltar ninguna ni haber opuesto ningún recurso".

Enfatizaron que "es fundamental que exista una instancia a saltar, de otra manera el litigante deberá atenerse al trámite de los recursos previstos en la ley procesal y hacer uso de ellos".

CONTRADICTORIO

Indicaron además que "se observa claramente que la impugnación se dirige contra la resolución de la Cámara, en el caso, Superior Tribunal de la causa, por lo que en consecuencia el salto de instancia es contradictorio en sus mismos términos debiendo rechazarse".

En definitiva, el STJ informó a Yamandú Barrios que declaró inadmisible el recurso de Per Saltum o salto de instancia presentado por el candidato a intendente de Saladas por la alianza Cambio Popular (Capo), alianza de la cual el doctor Barrios es apoderado. Con esta decisión, se deja firme el fallo de la Cámara que habilita al saladeño a buscar un tercer mandato.

La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso de Per Saltum o salto de instancia presentado por el candidato a intendente de Saladas por la alianza Cambio Popular (CaPo). Con esto se deja firme la sentencia de la Cámara que permite al saladeño ser candidato nuevamente.

Otro rechazo a presentaciones

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral rechazó in límine las presentaciones de los partidos Kolina, Autonomista, Justicialista, Acción Popular de los Trabajadores, Unidos por Corrientes y Demócrata Cristiano que cuestionaban lo resuelto por la Junta Electoral para los municipios de San Isidro, Colonia Pando y Tres de Abril.

Las doctoras Martha Altabe y María Herminia Puig rechazaron in límine las presentaciones efectuadas por los apoderados de los partidos Kolina, Autonomista, Justicialista, Acción Popular de los Trabajadores, Unidos por Corrientes y Demócrata Cristiano que objetaban el procedimiento establecido por la Junta Electoral para el cómputo de votos y su atribución a los municipios de San Isidro, Colonia Pando y Tres de Abril.

Cuestionan que lo dispuesto por el acta N° 30 de la Junta Electoral no siguió "los pasos legales previos para la determinación de los circuitos" y "a esta altura del cronograma electoral ya han fenecido plazos que no pueden válidamente retrotraerse, pretendiendo llevar adelante los comicios a pesar de las imposibilidades legales existentes".
Las camaristas consideraron oportuno hacer saber a la Junta Electoral que "resulta innecesario extender el trámite de estos autos mediante sugerencias de actuación".

(El Libertador)


Miércoles, 21 de agosto de 2013
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