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Martes 5 de Agosto de 2025

DERECHOS HUMANOS

Bella Vista se suma a los municipios que prohíben el funcionamiento de whiskerías
A través de una ordenanza se establece la inhibición de este tipo de locales en todo el territorio. Se dispuso un plazo de 30 días a partir de la promulgación y notificación para el cese de actividades. De esta manera la Comuna demuestra su compromiso político de actuar contra la trata y el comercio sexual de personas estableciendo políticas claras contra este flagelo.
El compromiso para prevenir y combatir la trata de personas crece a nivel de políticas institucionales en distintas localidades. Así como Monte Caseros a fines de 2010 y Corrientes hace dos semanas, ahora el Municipio de Bella Vista a través de una ordenanza prohibió en su territorio el funcionamiento de cabarets o whiskerías. Estos locales tienen un plazo de 30 días para cesar en su actividad.
El Concejo Deliberante aprobó en su cesión del último jueves la Ordenanza Nº 1.240/12, mediante la cual se inhabilita estrictamente el desarrollo de actividades en este tipo de locales, que tengan por objeto tener personal femenino que alterne con clientes.

Entre otros fundamentos, la normativa surge y se aprueba porque se considera “indispensable que el Municipio de la ciudad de Bella Vista demuestre su compromiso político de actuar contra la trata y el comercio sexual de personas, estableciendo políticas claras y contundentes ante posibles violaciones de los derechos humanos fundamentales”.
La norma coincide además en algunos de sus conceptos con los términos de la Ley de Profilaxis.

La ordenanza aprobada por los ediles especifica que a partir de la promulgación y notificación de ésta, se otorga un plazo de 30 días corridos para que los locales, denominados vulgarmente cabarets o whiskerías pero que formalmente se inscriben bajo otra categoría, que estén habilitados en contravención a lo dispuesto por esta ordenanza, para que cesen con su actividad.

Entre los términos que fundamentan la ordenanza, en el texto oficial se destaca que “de los locales denominados cabarets, whiskerías o bares nocturnos, son en la práctica prostíbulos encubiertos y por lo tanto quienes los explotan comercialmente están violando la Ley Nº 12.331 (Ley de Profilaxis), que en su artículo 15 ‘prohíbe expresamente en toda la República Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella’”.
En consenso entre el Ejecutivo y el Concejo en cuanto a la necesidad de establecer esta prohibición, en el texto de la normativa se expresa que el Municipio bellavistense pretende asumir así un compromiso, “disponiendo medidas tendientes a dificultar, minimizar y acotar el accionar de estas organizaciones delictivas, negándoles la posibilidad de utilización de ciertas pantallas legales, enquistadas muchas veces en actividades permitidas que en sí mismas podrían resultar comunes, inofensivas y de prácticas costumbristas arraigadas en nuestra sociedad”.

Vale destacar que en 2010 Monte Caseros fue el primer Municipio en prohibir el funcionamiento de este tipo de locales. Avanzando así en políticas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas, por entender que este tipo de actividad es caldo de cultivo para el abuso y el maltrato denigrante, donde en muchos casos son menores, tanto mujeres como hombres, las víctimas de los inescrupulosos.

En tanto, hace dos semanas se aprobó en el Concejo Deliberante capitalino una iniciativa del edil Luis Delgado, orientada a colocar a Corrientes en la misma línea que la Ley Nacional 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, una política de Estado desarrollada por el Gobierno nacional que establece que en todo el ejido municipal de la ciudad de Corrientes está prohibido el funcionamiento de los locales tipificados como cabarets y whiskerías en la Ordenanza 572 del año 1972.


Miércoles, 10 de octubre de 2012
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