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Domingo 28 de Abril de 2024

DESPUÉS DEL FALLO DEL SUPERIOR, DIALOGARON CON LA TV LOCAL

Los camaristas ratificaron su criterio en el caso de los fiscales truchos
(Miércoles 10 de Octubre) Mientras en la localidad se mantiene la fuerte expectativa que genera el accionar de los llamados fiscales truchos, sin decisión aún por parte de la Corte provincial, en las últimas horas los abogados acordaron una ofensiva sobre el Superior para provocar una definición a la grave crisis abierta por la intervención de personas no habilitadas. Se espera en los próximos días el desembarco de una delegación de legisladores nacionales de ambas cámaras del Congreso de la Nación, quienes se comprometieron a trasladar el caso al Gobierno federal.
Los congresistas locales, por su parte, se prestaron a mostrarse juntos en un programa de amplia audiencia en el medio, dando puntuales explicaciones al laudo que para muchos es un punto de inflexión en la actual crisis abierta en el seno de la Justicia correntina. El Colegio de Abogados, respondiendo a la fuerte presión de los profesionales, se apresta a emplazar en severos términos a la Corte provincial bajo apercibimiento de seguir otras vías para los reclamos insatisfechos.

Así se desarrolló el diálogo entre el periodista, Ignacio Villanueva y los tres camaristas del Tribunal Oral de Paso de los Libres:

Marcelo Fleitas: todo lo que corresponda tenemos que dar a conocer a la sociedad y en este caso en particular, como vos decís, creo que y estamos coincidiendo con los magistrados, éste es un hecho histórico en todo sentido. Por el objeto del tema que se está tratando, la designación concreta de una funcionaria, por la resolución que tomó el Tribunal Oral que, técnicamente en lo personal, está bien fundada la razón jurídica, firme, consensuada, fundada, conforme a Derecho. Como toda cuestión que llega al Tribunal, sin distinción de naturaleza alguna, resuelve. Entonces, si bien esta es una cuestión que afectaba a la máxima autoridad de la Provincia, también el Tribunal tomó con la seriedad del caso y resolvió. Obviamente que después tuvo otro tipo de resultado, que en el día de la fecha nos enteramos, pero es otra interpretación que le ha dado el STJ, distinta a la que nosotros consideramos.

Villanueva: vamos a los hechos, y después a las consecuencias y las cuestiones más subjetivas. Pero el hecho objetivo dejó el lugar, porque fue como fiscal de Cámara, el doctor Fabricio, la doctora Pavón también pide la jubilación y queda a designación del doctor Sotelo una Fiscal que fue designada por él, a través de una resolución.
Marcelo Pardo: sí, a través de una resolución, de fecha 18 de abril de este año. Vos tené presente que intentan cubrir con estas designaciones vacantes que ya estaban pre-anunciadas con mucho tiempo de anticipación, y la crítica objetivamente que nos viene a conocimiento es que la designación de esta funcionaria, en el caso que se resolvió, estaba designada ilegalmente. Para designar un fiscal que actúe en sustitución de los titulares tiene que estar en una lista de sustitutos que debe ser aprobada por el Senado de la provincia (artículo 183 de la Constitución Provincial). En este caso se exigen ciertos requisitos para estar en la lista desinsacular; uno de ellos es haber aprobado un examen para la especialidad, otro es tener 15 años en la profesión, y otro es haber sido funcionario o magistrado, o ya jubilado.

Esta funcionaria que se designa no está en ninguna de las listas. Por lo tanto, nosotros consideramos que al estar en esta situación al tiempo indeterminado que precisaba la resolución de Fiscalía General, y fuera de estos parámetros y sin tener posesión de cargo con juramento de ley como implica todo cargo público que se preste, porque aparte tené en cuenta que la funcionaria rindió para pro-secretaria, no para fiscal. Son cosas muy diferentes y sensibles. Entonces, ante esto y en la posibilidad de las vías de las formas nos facultan para declarar la inconstitucionalidad del acto que se critica. Actuamos en consecuencia porque la cuestión para nosotros está muy clara, a conciencia del descalabro institucional que podría originar estas actuaciones; por lo tanto, sabido de ésto se declaró la nulidad de su intervención y se hacía el reenvío al Juez de Instrucción para que él determine qué alcance se le iba a dar a esta nulidad. Y nos pronunciamos también acerca de la libertad de esta persona denegándosela, pero corriendo este procedimiento para que la norma que habilitaba el hábeas corpus se haga eficaz. O sea, se criticaba que había una persona detenida con orden escrita en forma ilegal. La Constitución prevé que haya un procedimiento legal, en base a una Ley previa y cierta. Y esa designación no lo era. Entonces, tuvimos que fallar de esta manera.

Villanueva: hay una incompatibilidad de que pueda ser secretaria y candidata, o elegida como fiscal.
Pardo: esta lista desinsacular no está agotada. Hay el caso concreto y puntual de un prosecretario que está actualmente en funciones y que está inscripto en la lista desinsacular, pero nunca lo nombraron.

Villanueva: cuando dicen irregular, ¿es irregular de origen o pasa a ser irregular cuando ella se excede en los plazos que tenía para cumplir el cargo?

Pardo: desde el momento que se la designa. Porque no está en la lista desinsacular. Lo que pasa es que esta resolución tiene un fundamento en base a la emergencia y a la excepcionalidad. Por eso te habla de 30 días para superar obstáculo de designación, que podría utilizar en reemplazo y para un caso particular la lista desinsacular, o sea, de abogados que figuran en los listados de conjueces del STJ, y tampoco estaban en esta lista.

Villanueva: técnicamente ella fue nombrada con una resolución.

Gustavo Ifrán: sí, una resolución de Fiscalía General. La pusieron en funciones y nosotros estábamos trabajando con ella, como fiscal designada. Lo que pasa es que nosotros antes no habíamos cuestionado esa designación ni nada por el estilo porque nadie había presentado el agravio; y además, los actos públicos, los actos emanados de la Fiscalía General gozan de la presunción de legalidad. Entonces, ante una designación tenemos que tenerla a ella como fiscal. Ahora bien, se presenta un particular, mediante la acción de hábeas corpus, y dice: "Estoy siendo procesado donde hay una parte que representa el Ministerio Público que no tiene las condiciones para ser fiscal". Entonces ahí es donde entramos a analizar la cuestión de fondo y llegamos a la conclusión de que efectivamente, se está violando el debido proceso de esta persona y hay que hacer lugar al hábeas corpus para que esta persona pueda estar sujeta a un debido proceso.
Villanueva: ¿de esta persona, o de todas aquellas personas, cuyos expedientes tuvo contacto la Fiscal?

Pardo: en principio tuvimos dos casos. El amparo del señor Miño y del señor Sánchez, que ambos salieron exactamente igual, porque es la conclusión que llegó el Tribunal Oral, así que ahora puede haber otros casos. Pero el STJ ya se expidió revocando lo que nosotros habíamos dicho, convalidando lo actuado por el Fiscal.

Villanueva: ¿qué es el revocamiento?
Fleitas: para que la gente entienda, es una cuestión técnica que tiene su fundamento jurídico. Acá nos basamos en la buena voluntad de todos, para que la gente entienda. Pero para ocupar un cargo específico se requieren ciertas condiciones y un procedimiento determinado, y no estamos hablando de que la Doctora no tenga las condiciones, porque legalmente es una persona capaz, como dijo el doctor Pardo, rindió para secretaria, pero no para fiscal. Para el Fiscal de Instrucción hay otras personas en iguales condiciones, y hay un procedimiento que hay que respetar. Porque basando en el argumento de emergencia, entre comillas tenemos que tomar lo de emergencia porque la vacancia de ambas fiscalías de Instrucción era anunciada hace mucho tiempo, ambos casos sabíamos de antemano las vacantes, así que la emergencia de la cual se habla para designar directamente una fiscal no es tal. Designaron de emergencia a una persona por una resolución directa del Fiscal General, que eso es lo que nosotros, en un caso concreto, al estudiar decimos que es inconstitucional. Esta persona no está en la lista de personas que podrían estar en ese lugar y tampoco se la nombró como se debería. En concreto: ése fue el planteo y ésa fue la resolución del Tribunal Oral. O sea, no estaba en condiciones legales, eso no quiere decir la capacidad. La capacidad es otra cosa. Y segundo, que no fue nombrada por el procedimiento adecuado.

Villanueva: lo grave es que ella sigue en funciones, a partir de esta resolución.

Pardo: sí, el STJ fijó los lineamientos que el que se sienta agraviado tiene que ir por los mecanismos regulares, o sea, conflicto contencioso administrativo. Ellos objetan la vía elegida por la cual el agraviado vino a competencia de este Tribunal, porque es una vía excepcional de hábeas corpus, pero la Ley de Hábeas Corpus nos faculta a dictar la inconstitucionalidad de la norma, a declarar nulidades y a denunciar las conductas que se hayan cometido.

Villanueva: ¿la resolución del STJ le dice "no" al planteo de ustedes, como para traducir?


Miércoles, 10 de octubre de 2012
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