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Jueves 1 de Mayo de 2025

TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES

El revés de la Justicia contra el Gobierno contra el cobro de tasas municipales en los facturas de servicios:
El Municipio de Pilar logró que la Justicia Federal suspenda la resolución de Javier Milei que prohibía el cobro de tasas municipales en facturas de servicios.

El titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar al pedido del municipio de Pilar y suspendió la resolución del Gobierno que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios.

De esta manera, quedó suspendida la Resolución 267/2024, promulgada por la Secretaría de Comercio e Industria y que impedía a las comunas incluir tasas en las facturas de los servicios públicos como la energía eléctrica y el gas natural.

El reclamo fue planteado por el intendente de Pilar, Federico Achával, que señaló que la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio “causa un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”.

Dijo que la comuna tiene derecho a cobrar tasas de servicios, por ejemplo, de alumbrado público, incorporándolas en la boleta de Edenor. Lo mismo planteó con la tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, que se incluye en la boleta de Naturgy BAN SA.

Con esta tasa de alumbrado público se mantiene “la totalidad del alumbrado público del Partido de Pilar, su conservación, mantenimiento, y /o ampliación, así como el funcionamiento de todos los edificios municipales”, destacó.

“La intromisión en el ámbito local de una resolución emanada de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, claramente atenta contra el derecho de propiedad del municipio violentando su autonomía en lo que respecta a la potestad recaudatoria”, dijo la comuna.

Tras el pedido, el juez federal resolvió "hacer lugar a la medida cautelar" y ordenar "la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación".

Según el fallo, "la resolución dictada no ha medido las consecuencias y los derechos individuales que conculca, tales como el derecho a la vida, la salud, la integridad física".

La resolución de la Secretaría de Industria y Comercio también se considera una intromisión en el ámbito local, violando la autonomía del municipio en su capacidad recaudatoria, un eje que podría ser clave en la disputa legal entre Nación y los municipios.

El juez González Charvay, al evaluar los argumentos presentados, concluyó que "la medida cautelar no afecta al erario público nacional" y que la suspensión de la normativa garantizaría la capacidad recaudatoria del municipio, permitiendo así el mantenimiento de servicios vitales como el alumbrado público y la seguridad.

"La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución", agregó el texto.

Tarifas de servicios: el Gobierno resolvió que los municipios no incluyan impuestos y tasas en las facturas
La medida de la Secretaría de Comercio e Industria fue comunicada por el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de sus redes sociales.

"Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 ", publicó la semana pasada el ministro Caputo en su cuenta de X.

Según explicó, las facturas de servicios esenciales solo deberán contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, "quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".


Miércoles, 18 de septiembre de 2024

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