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Lunes 12 de Mayo de 2025

Judiciales

Supeditan la restitución de una propiedad del INVICO a una audiencia
El Superior Tribunal de Justicia supeditó la restitución de una vivienda propiedad del INVICO a la audiencia de conciliación que una familia mantenga con el Instituto, tras ocupar ilegalmente una unidad que no les correspondía. La familia alegó que la casa anterior que se le había asignado no cumplía con los requisitos de habitabilidad y salubridad necesarios para su hijo con discapacidad. Por su parte, la entidad argumentó que se discriminaba a las restantes familias inscriptas en el régimen especial de discapacidad.

La Corte Provincial intervino en un conflicto por la ocupación de una vivienda de parte de una familia con un hijo vulnerable, con serios problemas de salud, que ingresó a una casa que no le había sido asignada por el INVICO. Aseguraban que la unidad habitacional otorgada con anterioridad no cumplía con las condiciones de habitabilidad y salubridad, y eso atentaba contra la vida del niño.

A su turno, el Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO) planteó que se les había otorgado una solución habitacional, mediante un convenio que la institución tenía con el Municipio. Y que en vez de poner en conocimiento a uno o a otro de las deficiencias de la vivienda otorgada, el matrimonio abandonó el inmueble e ingresó a otro sin autorización. Y como tenedores precarios debían restituirlo a su dueño: el INVICO. Desde la entidad se señaló que además ese comportamiento perjudicaba a otras 32 familias que en Paso de los Libres estaban inscriptas y reunían las condiciones establecidas por la ley (personas con discapacidad) a la espera de una solución habitacional.

El Superior Tribunal no desconoció el derecho de la persona y la familia al acceso y preservación de la vivienda familiar única como institución social. No obstante, el doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto de la sentencia N° 124/22, sostuvo que la circunstancia comprobada de la especial situación que atravesaba ese grupo familiar no autorizaba a la provisión de una vivienda y automática adjudicación por vía judicial.

Admitió que la solución del Municipio – programa “Mejor Vivir” – lejos estuvo de ser “digna” porque los problemas de salud del niño se comprobaron y se profundizaron. Pero la tenencia precaria -equivalente a intrusión- “traía aparejada la violación de los mismos derechos fundamentales de otros inscriptos no adjudicatarios que se encuentran en igualdad de condiciones e incluso que podría ser hasta con mayor grado de vulnerabilidad (…). Recordó que el matrimonio, en sede penal, fue absuelto del delito de usurpación por el estado de necesidad en el que se encontraba; pero en sede civil, no tenían la titularidad de la vivienda, que pertenecía al Instituto.

El Ministro supeditó la restitución de la propiedad a la concreción de una audiencia que deberá realizarse ante el Juez de origen. A la misma deberán concurrir tanto el INVICO, los demandados, la Asesoría de Menores e Incapaces, como también el Director/a y/o el representante que éste designe de la Dirección de Protección de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de la provincia y de la Secretaría que corresponda de la Municipalidad de Paso de los Libres”. En esa audiencia de conciliación deberá consensuarse una salida, pero sin desatender la especial situación del grupo familiar.


Jueves, 6 de octubre de 2022
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