Facebook de TodoLibres Canal TodoLibres en Youtube Rss de ToloLibres.com.ar
Miércoles 27 de Agosto de 2025

Interes General

Sin fundamentación, no hay prisión preventiva inmediata
El doctor Ricardo Carbajal, Juez de Tribunal de Juicio Unipersonal de Goya, se expidió sobre los límites de los artículos 341 y 343 del nuevo Código Procesal Penal que imponen la inmediata prisión preventiva o arresto domiciliario de acuerdo a lo que precise la Fiscalía. En el caso, consideró que no se podía privar de la libertad ambulatoria a una persona qué compareció libre a juicio por falta de fundamentación fiscal.


El magistrado, en la sentencia N°25/22, hizo lugar a la acusación fiscal y condenó a J.I.G. a la pena de 4 años de prisión como autor material penalmente responsable del delito de abigeato agravado. En la audiencia de Juicio el doctor Ricardo Carbajal constató que el imputado comprendía los hechos que la Fiscalía le atribuía –la apropiación de varias cabezas de ganado mayor, el traslado hacia su vivienda y la disposición a terceros de algunos de esos caballos y vacas- más allá de las limitaciones culturales y de instrucción formal. El delito se agravaba por su condición de “persona dedicada a la crianza y cuidado” de ese ganado. La defensa de J.I.G. solicitó que el cumplimiento de la pena fuera condicional –un beneficio legalmente inaplicable-; en tanto la Fiscalía pidió el máximo punitivo, 10 años.

En ese marco, el Juez de Tribunal de Juicio Unipersonal de Goya explicó que la finalidad principal del juicio de cesura es el debate. Es decir, lo que se espera en esa instancia, en la que se determina el monto de la pena a aplicar, es el desarrollo razonado de las motivaciones que fundamentan los pedidos de cada una de las partes y que, justamente, marca la diferencia con el con anterior sistema inquisitivo.

El doctor Carbajal se expidió sobre los límites de los artículos 341 y 343 del nuevo Código Procesal Penal, que imponen la inmediata prisión preventiva o arresto domiciliario de acuerdo “a lo que precise la Fiscalía”. “Una correcta interpretación de los artículos 341 y 343 del Código Procesal Penal (..) impondrían, en forma categórica, al juez que decreta una pena de prisión que sea de cumplimiento efectiva, como este caso (4 años), que implique la inmediata prisión preventiva o arresto domiciliario del imputado, que llegase en libertad al juicio. Pero debemos zanjar los límites precisos de esta exigencia ritual local, ya que si bien dice el numeral procesal 343 “…, según lo precise el Fiscal…”, ello no quiere decir que solo debe pedir sin motivar su requerimiento”.

En ese sentido, el doctor Carbajal consideró que no se utilizaron siquiera las palabras “prisión preventiva” y “No se puede pretender con la palabra “inmediato”, y sin fundamento alguno, ni más ni menos que privar de la libertad ambulatoria a una persona qué ha comparecido libremente al juicio”. Añadió que tampoco se explicó porque correspondería la prisión preventiva y no un arresto domiciliario, o cualquiera de las otras modalidades menos gravosas para la garantía constitucional de poder moverse libremente que tenía el imputado.


Miércoles, 8 de junio de 2022
Compartir en: Compartir en Facebook Compartir este artículo en Twitter Compartir este artículo en Linkedin
TodoLibres.com.ar no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad exclusiva de quién los escribe. Por esta razón en TodoLibres.com.ar no se permite la publicación de mensajes anónimos o bajo seudónimos. Así mismo, nos reservamos el derecho de eliminar aquellos comentarios que utilicen un lenguaje no apropiado.
Escribinos
ELECCIONES
Tincho Ascúa denunció una trampa de Valdés al cambiar las reglas para el 31 de agosto
El libreño, candidato a gobernador Martín “Tincho” Ascúa denunció el cambio en las reglas de juego para la elección del 31 de agosto por parte de Gustavo Valdés, que prohibió a los partidos políticos disponer con libertad su marco de alianzas municipales.
Notas Relacionadas
* Valdés modificó el Código Electoral a tres meses de las elecciones
Compartir en: Compartir en Facebook Compartir este artículo en Twitter Compartir este artículo en Linkedin
Mundo
Máxima tensión: Irán condiciona el alto el fuego con Israel anunciado por Donald Trump
El ministro de Exteriores de Irán, Abás Araqchí, emitió un comunicado tajante negando la existencia de un pacto de alto el fuego con Israel, desmintiendo así el anuncio del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y condicionando la posibilidad de frenar la escalada de violencia en Medio Oriente.
Notas Relacionadas
* Donald Trump anunció el alto el fuego entre Israel e Irán
Compartir en: Compartir en Facebook Compartir este artículo en Twitter Compartir este artículo en Linkedin
Mundo
Donald Trump anunció el alto el fuego entre Israel e Irán
"¡FELICITACIONES A TODOS! Israel e Irán han acordado plenamente que habrá un ALTO AL FUEGO total", escribió el presidente de Estados Unidos en la red social Truth.
Compartir en: Compartir en Facebook Compartir este artículo en Twitter Compartir este artículo en Linkedin
Mundo
Irán anunció un ataque "exitoso" con misiles contra una base militar de Estados Unidos en Qatar
Tras haber jugado un papel central en la negociación para la liberación de los rehenes capturados por Hamás el 7 octubre de 2023 en el sur de Israel, el reino de Qatar cambió de estatus en las últimas horas al ser el escenario de un ataque de Irán contra una base militar de los Estados Unidos.
Compartir en: Compartir en Facebook Compartir este artículo en Twitter Compartir este artículo en Linkedin
 
 
 
Tel: +54 03772 15631551
Paso de los Libres - Corrientes | redaccion@todolibres.com.ar
publicidad@todolibres.com.ar
| fotografia@todolibres.com.ar
Copyright ©2011 | TODOLIBRES.com.ar | Todos los derechos reservados