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Miércoles 20 de Agosto de 2025

Superior Tribunal de Justicia

STJ condenó a un hombre que había sido absuelto porque el fiscal no acusó
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, en un reciente fallo conde­nó a 2 años de prisión efec­tiva a un hombre por el deli­to de abuso sexual que tuvo como víctima a su sobrina -de 11 años en el momento de la denuncia hace una dé­cada.

Está acusado de abusar hace una dé­cada de su sobrina, de 11 años, en La Cruz. Consideraron que desmereció la declaración en cámara Gesell.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, en un reciente fallo conde­nó a 2 años de prisión efec­tiva a un hombre por el deli­to de abuso sexual que tuvo como víctima a su sobrina -de 11 años en el momento de la denuncia hace una dé­cada-, hecho ocurrido en La Cruz y por el cual había sido absuelto en el juicio realiza­do en 2016 debido a que la Fiscalía no sostuvo la acusa­ción. La resolución resulta singular ya que la Corte pro­vincial -por voto de mayo­ría- decidió aplicar de modo directo la pena con base en la solicitada por la Asesoría de Menores, organismo que recurrió en queja al máxi­mo estamento judicial de la provincia.

La sentencia 25/21 dic­tada días atrás por el STJ difiere de los habituales pronunciamientos en mate­ria penal y actuando como instancia de casación: lo co­mún es el rechazo del recur­so (confirmando el veredic­to de la instancia anterior, en general condenadas) y en el caso de ser aceptado el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio (como ocurrió en re­sonantes casos como el del cura Pacheco o el caso de la muerte por agrotóxicos del niño Nicolás Arevalo en Lavalle, ambos terminaron con sentencias condenato­rias). Sin embargo, esta vez la decisión fue condenar al acusado L.S.S. sin que sea sometido a un nuevo pro­ceso invocando la “jurisdic­ción positiva” y los Tratados Internacionales (como la Convención Internacional de los Derechos del Niño) con rango constitucional, tal como reza en la parte re­solutiva del documento de 19 páginas.

De la lectura del dicta­men surge que la interven­ción del STJ se dio luego de que la Asesoría de Meno­res casara la sentencia del Tribunal Oral Penal (TOP) de Paso de los Libres que absolvió a L.S.S. del delito de abuso sexual simple en perjuicio de la niña D.S.O., hermana menor de su con­cubina, debido a que el fis­cal de Cámara, José Fabricio (hoy jubilado), en sus alega­tos manifestó que manten­dría la acusación debido a “insuficientes probatorias” y el principio del “benefi­cio de la duda” en favor del imputado. Pese a ello, tal como quedó plasmado en el escrito, el TOP había dado amplia participación de la representante del minis­terio Pupilar, quien dio su propia fundamentación y solicitó la mencionada pena e incluso sus argumentos fueron rebatidos por la de­fensa. Empero la normativa vigente impide a los jueces dictar una condena si esta no es requerida por el re­presentante del Ministerio Público.

El STJ tras analizar tan­to las pruebas reunidas en el expediente de la causa como los alegatos de las partes en el juicio, arribó a la conclusión de que el fiscal Fabricio realizó “una interpretación errónea de las normas procesales en su confronte con las nor­mas constitucionales antes aludidas, al restarle valor probatorio a la declaración prestada por la menor vícti­ma en cámara Gesell y con­cluir que las restantes prue­bas resultaban insuficientes para acreditar la autoría del encartado, lo cual trae como consecuencia una errónea aplicación del derecho”. El representante del Ministe­rio Público al alegar en jui­cio arguyó: “La niña, de 11 años, en su testimonio no hace mención al lugar don­de ocurrió el abuso y por lo tanto entiendo que no se puede formular acusación y pedir pena en orden a estos delitos que están relatados de manera deficiente”.

No obstante, al revisar las probanzas (que además de la cámara Gesell, incluía declaraciones de hermanas de la víctima, una vecina, una maestra así como tes­timonios de compañeros de trabajo del acusado) el STJ concluyó que por lo menos un hecho de tocamiento abusivo, a la menor DSO, aconteció entre los días 23 y/o 24 de julio del 2011, en una casa ubicada en la Av. Juan Branchi de la locali­dad de La Cruz, Corrientes, en horas de la mañana y/o tarde, en ocasión en que la víctima se encontraba de visita en la casa de su her­mana A.O., concubina del autor del hecho L.S.S., y que este aprovechando la opor­tunidad de encontrarse a solas con la menor le tocó sus partes pudendas cuan­do la menor se negara a ello, lo que provocó que huyera del lugar y luego por temor de que no le creyera su otra hermana, con la cual con­vivía, le contó lo sucedido a una vecina y luego a su maestra”.

Ponderó “el deber de concebir a los niños como sujetos de derecho, otor­gándoles una protección in­tegral constituye un princi­pio rector que dispone que en todas las medidas que tomen las instituciones” y que “el relato de un niño no puede ser sometido a un estricto control lógico”. En el fallo el STJ también re­conoció “efectos jurídicos” a la Asesoría de Menores al haber sido convocada por el TOP de Libres y tenido ple­na participación en el juicio “se acreditan (en este caso) circunstancias de excep­ción que permiten legitimar como representante pro­miscuo para sostener una conclusión acusatoria” y mencionó como precedente jurisprudencial una reso­lución similar -la número 239- dictada en 2017.

Uno solo ministro disin­tió en la medida a adoptar -si bien compartió el crite­rio respecto al yerro lógico del fiscal- al considerar que “corresponde declarar la nulidad del alegato fiscal ab­solutorio y por consiguiente de la sentencia debiendo or­denarse el reenvío”. La reso­lución lleva fecha del miér­coles 24 de febrero y en ella también se ordena notificar a la defensa del acusado de que ha sido condenado.s

Principio rector

“En su conclusión absolutoria, el fiscal Fabricio incu­rre en una irrazonable descalificación de la declaración de la niña víctima en cámara Gesell omitiendo dar la de­bida entidad a los informes psicológicos que exponen los indicios de violentización sexual. Corresponde tener pre­sente que el deber de concebir a los niños como sujetos de derecho, otorgándoles protección integral, constituye un principio rector”.


Lunes, 1 de marzo de 2021
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