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Viernes 22 de Agosto de 2025

CORRIENTES

Entra en vigencia nuevo procedimiento para delitos cometidos en flagrancia
El Superior Tribunal de Justicia dispuso que desde el 1 de mayo entre en vigencia el novedoso “Procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia” que busca acelerar decisiones sobre la situación procesal de quienes cometen delitos.

El procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia permitirá a la Policía aprehender a la persona hallada en el momento de cometer un delito, o inmediatamente después; y al juez –en un tiempo mínimo- resolver sobre su situación procesal. Se destacó la agilidad y la oralidad de este nuevo instrumento legal.

A finales de marzo, el Superior Tribunal de Justicia presentó formalmente ante jueces de primera y segunda instancia, fiscales, y personal policial el procedimiento para casos de flagrancia aprobado por la Corte Provincial en octubre de 2017.

Debido al avance en los talleres y actividades de capacitación a distintos actores de la Justicia, Ministerio Público Fiscal, Policía y demás actores, ahora la Corte Provincial dispuso la entrada en vigencia del “Procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia” y el Acta de Flagrancia, a partir del 1° de mayo de 2018, de acuerdo a las posibilidades técnicas y materiales que se cuenten y que se vayan proveyendo al efecto.

EL PROCESO

La flagrancia está definida en el artículo 287 del Código Procesal Penal del siguiente modo: “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido (damnificado) o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en una infracción”.

Y el artículo 288 se refiere a otros casos de aprehensión en los que los oficiales y auxiliares de la Policía judicial “deberán aprehender, aun sin orden judicial, al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo, y al que fugare estando legalmente preso. También podrá aprehender a la persona contra la cual haya indicios vehementes de culpabilidad, salvo que sea menor de 18 años, siempre que sus antecedentes hagan presumir que no obedecerá la orden de citación y aparezca procedente la prisión preventiva”.

El nuevo procedimiento aportará una solución a los delitos menores como el hurto o el robo en grado de tentativa, que en el actual Código quedan absorbidos por cuestiones administrativas.

En los casos de flagrancia lo que se busca es dar respuestas ágiles y eficientes, no sólo a las víctimas sino también a los propios imputados. Este último tendrá la posibilidad de un juicio justo y rápido en 24, 48 o 72 horas; e inclusive solicitar en forma inmediata a la decisión del magistrado de un juicio a prueba (también conocido como probation).<´> Se trata de un procedimiento legal que respeta los principios básicos del debido proceso (acusación, defensa, prueba y sentencia); y propone dar respuestas a la sociedad casi con la misma velocidad con la que se cometen esta clase de delitos.

Luego de que la persona que sea sorprendida cometiendo un delito, se deberá redactar el acta de aprehensión, de secuestro; rellenar luego el preventivo electrónico; proceder a la revisión médica y a hacer conocer los derechos al sujeto aprehendido. El imputado deberá estar detenido 24 horas para asegurar su presencia ante el juez, que celebrará una audiencia junto a la víctima, y en la que se presentarán los elementos probatorios.

El magistrado deberá resolver nulidades si las hubiere, definir el estado de libertad o el dictado de medidas cautelares, culminando con la acusación del Fiscal, que no es otra cosa que el requerimiento a juicio. Finalmente tendrá lugar el alegato defensivo y la decisión del juez, o auto de procesamiento, prisión preventiva o cautelar si correspondiere. La apelación tendrá un máximo de 30 días. (Radio 2)


Miércoles, 25 de abril de 2018
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