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Miércoles 14 de Mayo de 2025

MAXIMO TRIBUNAL

La Corte Suprema ordenó que Milagro Sala vuelva al arresto domiciliario
En otro fallo, además, rechazó el pedido de inmunidad planteado por la líder Tupac Amaru por ser parlamentaria del Mercosur. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó hoy la prisión preventiva de Milagro Sala y ordenó a la vez que se cumpla con el fallo de la Corte Interamericana sobre la prisión domiciliaria de la encarcelada dirigente social jujeña.
El Máximo Tribunal decidió por unanimidad confirmar la prisión preventiva. Sin embargo, solo los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti ordenaron que se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la prisión domiciliaria. En tanto, Rosenkrantz, ordenó la remisión de los autos para que en primer lugar se pronuncien los tribunales de la causa respecto de lo ordenado por el organismo internacional.

De este modo, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Milagro Sala que había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.

En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa de Milagro Sala sostuvo que su detención preventiva era arbitraria, alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo procesal. En su decisión, la Corte Suprema de Justicia descartó este cuestionamiento.


Para ello, destacó que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy convalidó la restricción de la libertad luego de ponderar que los hechos denunciados en este proceso fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido.

Por unanimidad, el Máximo tribunal rechazó la inmunidad de arresto alegada por Sala en razón de haber sido electa parlamentaria del Mercosur.

Para resolver de este modo, el Tribunal consideró, en primer término, que la inmunidad prevista por la normativa del Mercosur frente a la jurisdicción de todos los Estados Partes se encuentra claramente circunscripta a la de juzgamiento civil o penal por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Con base en la misma normativa regional, señaló que la "inmunidad de arresto" pretendida sólo fue otorgada a los legisladores del Parlasur en el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

En razón de las misma normas comunitarias, consideró que no estaba afectada en el caso su "libertad de circulación" o "libertad de desplazamiento" por cuanto, al momento de ser citada por el Parlamento del Mercosur como parlamentaria electa, ya se encontraba previamente detenida en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor parlamentaria.

En segundo término, el Tribunal señaló que, de acuerdo con nuestro diseño constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución Nacional.

Por esta razón, declaró inconstitucional el artículo 16 de la ley 27.120, invocado por Sala, en la medida en que asimila a los parlamentarios del Mercosur, que representen a la ciudadanía argentina, a los diputados nacionales en materia de inmunidades parlamentarias.

En tal sentido la Corte señaló que, hábida cuenta de que la inmunidad de arresto se erige en una clara excepción al principio republicano según el cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley, esta excepción es admisible únicamente en razón de la necesidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado que emanan de la Constitución Nacional. Por ello, descartó que el legislador pueda conferirle inmunidad de arresto a autoridades distintas a las establecidas en la Constitución Nacional y con relación a otras facultades y deberes que no sean las que ésta expresamente les confiere.


Miércoles, 6 de diciembre de 2017
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