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Miércoles 20 de Agosto de 2025

SENADO

Media sanción al proyecto de “provincialización” de Yacyretá
Se trata de un proyecto liderado por el senador Noel Breard, junto a un grupo de legisladores de la cámara alta, sobre autonomía energética e igualdad de tratamiento.

La Cámara de Senadores de Corrientes dio media media sanción al proyecto de provincialización de la Represa Yacyretá en su última sesión ordinaria realizada el jueves pasado.

La iniciativa, que pasó con media sanción a la Cámara de Diputados, busca ratificar el dominio originario de Corrientes sobre los recursos naturales de índole hídrica, ubicados en territorio provincial aprovechados por el Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Nacional.

El proyecto apunta a reivindicar como de dominio provincial el Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá en la parte que le corresponde a Argentina, por razones de reparación histórica; cláusula para el progreso del artículo 75, inciso 18 y 19 de la Constitución Nacional, de igualdad de trato respecto de la Alta Parte Contratante (Paraguay, que aportó lo mismo que Corrientes y tiene el 50% de la represa), y de compensación por trato discriminatorio (el tratado original previo el efecto espejo incumplido de realizar iguales inversiones para el desarrollo local y regional en ambos países contratantes).

Y especifica que la provincia debe recibir por el fruto generado, debido a la explotación de los recursos naturales, lo mismo que recibió la contraparte contratante de Argentina desde el año 1994 (energía de libre disponibilidad en el mismo porcentaje y recursos que aporta a la otra parte) como así también para el futuro.

EL HONORABLE SENADO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

DE AUTONOMÍA ENERGÉTICA E IGUALDAD DE TRATAMIENTO

ARTÍCULO 1º. RATIFICAR el dominio originario de la Provincia de Corrientes sobre los recursos naturales de índole hídrica ubicados en territorio provincial aprovechados por el Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá, de conformidad al artículo 124 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2º. EN razón de la ratificación del artículo que precede, reivindicar como de dominio provincial el Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá en la parte que le corresponde a la República Argentina, por razones de reparación histórica, Cláusula para el Progreso del artículo 75 inciso 18 y 19 de la Constitución Nacional, de igualdad de trato respecto de la Alta Parte Contratante (Paraguay, que aportó lo mismo que Corrientes y tiene el 50% de la represa), y de compensación por trato discriminatorio (el Tratado original previó el efecto espejo incumplido de realizar iguales inversiones para el desarrollo local y regional en ambos países contratantes).

ARTÍCULO 3º. EN razón de lo establecido en los artículos precedentes, cuando así se convenga con el Estado Federal, la Provincia de Corrientes deberá recibir por el fruto generado por la explotación de los recursos naturales, lo mismo que recibió la contraparte contratante de Argentina desde el año 1994 (energía de libre disponibilidad en el mismo porcentaje y recursos dinerarios que aporta a la otra parte) como así también para el futuro, en las mismas condiciones que la contraparte.

ARTÍCULO 4º. LAS declaraciones y ratificaciones que anteceden no implican renuncia a derechos preexistentes, los cuales se consideran vigentes. La Provincia de Corrientes reivindicará como política de estado el contenido de esta Ley.

ARTÍCULO 5º. EN razón de los artículos 1, 2 y 3 de la presente, instruir al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL realice todas las acciones políticas y jurídicas para lograr el objetivo de esta ley, en particular la concreción de un proyecto de ley nacional para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad en la parte correspondiente a la República Argentina.

Lo establecido en los artículos precedentes, constituye el presupuesto de base mínima de la negociación con el Estado Nacional y del proyecto de ley a presentarse ante el Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 6. LOS convenios a celebrarse de acuerdo al artículo anterior, deberán contemplar el uso racional de los recursos hídricos aprovechados por la Central Hidroeléctrica Yacyretá, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente, como así también la creación de órganos de gestión conjunta de los recursos hídricos, fundados en el entendimiento de la existencia de competencias compartidas entre la Nación y la Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 7. EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL deberá acordar, convenir y concertar con las restantes jurisdicciones provinciales o nacional; lo relativo en cuanto al uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.

ARTÍCULO 8º. DE FORMA.


Viernes, 1 de diciembre de 2017
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