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Lunes 14 de Julio de 2025

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Suspenden a un magistrado por mal desempeño
Es un juez de Ituzaingó que abarca el fuero Civil, Comercial, Laboral, Menores y Familia. Enfrenta denuncias sobre aplicación de criterios contradictorios en casos análogos e ignorancia del Derecho y mora en el dictado de resoluciones y sentencias.

El Consejo de la Magistratura resolvió ayer acusar por mal desempeño al titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Menores y Familia, Walter León Turraca Schou, quien quedó suspendido en el ejercicio de sus funciones.

La decisión del Consejo de la Magistratura, cuyo presidente es el doctor Guillermo Horacio Semhan, lleva la firma de los consejeros de ese organismo, doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Mario Alberto Alegre y Verónica Torres.

La Corte provincial ya había impuesto al doctor Walter León Turraca Schou una multa equivalente al 30 por ciento de su sueldo y en simultáneo había remitido los antecedentes del caso a la Fiscalía General ante la posible comisión de hechos ilícitos y al Consejo de la Magistratura.
Ahora, con la decisión del Consejo, el juez queda automáticamente suspendido en sus funciones y el caso será remitido en breve al Jurado de Enjuiciamiento.

Las denuncias formuladas contra el magistrado son múltiples y abarcan la aplicación de criterios contradictorios en casos análogos e ignorancia del derecho y mora en el dictado de resoluciones y sentencias. Por otra parte, los integrantes del Consejo consideraron que habría incumplido los deberes a su cargo al omitir vigilar que en las causas que tramitan ante su Juzgado se procure la mayor economía procesal; habría incumplido con las disposiciones de los artículos 34 y 167 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes (CPC y C) dado que habría dispuesto interrupciones en los llamamientos de autos para resolver al advertir la falta de cumplimiento de requisitos formales; habría omitido proveer urgimientos presentados por las partes, o lo habría hecho fuera de término o con posterioridad al dictado del resolutorio; habría incumplido con los plazos establecidos en el art 34 del CPC y C para el dictado de providencias, interlocutorios y sentencias; habría ordenado interrupciones de llamamiento de autos para sentencia, ya vencido el plazo en que la misma debía ser pronunciada; habría adoptado diferentes criterios con relación al trámite en la ejecución de una municipalidad sin invocar los motivos que fundan los mismos; entre otros.

Se lo acusó además de haber incurrido en conductas inconvenientes y reñidas con el decoro en relación a jóvenes. Concretamente las testimoniales reseñadas permitirían tener por acreditado que el magistrado se aprovechó de la autoridad o ascendencia que le otorgaba su condición de Juez con competencia en Menores y de la oportunidad que su cargo le daba para entrar en contacto con niños o adolescentes en situación de riesgo o desamparo y habría incurrido en abusos sexuales.

Finalmente, a raíz de lo dispuesto por Resolución N° 479 del STJ que ordenó remitir las actuaciones al Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores de Ituzaingó. Esa Fiscalía solicitó al Juez competente de la jurisdicción se procediera a la instrucción formal de la causa, conforme al art 195 del código adjetivo, por los supuestos delitos de corrupción de menores de 18 años previsto en el artículo 122 del Código Penal, al menos cuatro veces reiterado en concurso real y más las tantas veces que eventualmente sean determinadas, en función del art 55 del mismo ordenamiento.

Los consejeros indicaron que al igual que lo señalado respecto del proceso de juicio político, los hechos probados en el sumario administrativo y corroborados por el acto administrativo -Resolución N° 479- que goza de presunción de legitimidad y fuerza probatoria, fueron suficientes para estimar prima facie acreditados los recaudos tendientes al requerimiento de instrucción formal, con miras a determinar la eventual responsabilidad penal del imputado. (Diario El Libertador)


Sábado, 31 de octubre de 2015
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