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Lunes 7 de Julio de 2025

STJ

Indemnizarán a padres cuyo hijo se ahogó en horario escolar en Riachuelo
La Corte Provincial confirmó una sentencia de Cámara que estableció en $ 166.443,32 el rubro pérdida de chance derivado del fallecimiento de niño que se ahogó en el Riachuelo, tras haber sido autorizado a retirarse del establecimiento educativo.

El STJ rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la Escuela N° 356 “Jorge Luis Borges” y confirmó la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que determinar en $ 166.443,32 el rubro pérdida de chance derivado del fallecimiento de Andrés Ramón Juárez.

El menor falleció por asfixia por inmersión en aguas del Río Riachuelo, altura arroyo Pirayuí, luego que fuera autorizado por la autoridad del establecimiento educativo al que concurría a retirarse antes de que terminara el horario escolar.

En primera instancia, el juez efectuó un cálculo en base a la edad del niño (10 años), la condición humilde de la familia, la expectativa de vida de los padres (70 años) y la ayuda que podría prestar a sus progenitores en el futuro. Ese valor fue confirmado por la Cámara.

El Estado de la Provincia interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, cuestionando el monto al que se arribó por elrubro pérdida de chance, al que calificó como efectuado de manera “discrecional”. Criticó por arbitraria la edad de 75 años como expectativa de vida de los padres del menor, y sostuvo que no se tuvo en cuenta la posibilidad de que “la víctima no hubiera accedido a un ingreso mensual al equivalente al salario mínimo vital y móvil, ni el factor negativo representado por la posibilidad de que su economía familiar le impidiera cualquier ayuda constante a sus padres”.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri precisaron que el rubro a indemnizar es la pérdida de chance, entendiendo por "chance" la posibilidad de un beneficio probable y futuro. “Entonces, la indemnización por privación de chance no se identifica, con la utilidad dejada de percibir ni con la posible utilidad dejada de percibir, porque lo resarcible es la "chance" misma, es decir que lo frustrado o perdido es la posibilidad de un beneficio económico”.

En la sentencia N°149/14 los Ministros señalaron que esa cuantificación no podía ser el resultado de una igualdad matemática sino que debía ser estimada prudencialmente y de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Y consideraron que no era discrecional el pronunciamiento judicial que tomó en cuenta “las circunstancias particulares del caso, sin omitir, la posibilidad de que la víctima no hubiera accedido a un ingreso mensual”.

Expresaron por último que la edad considerada como expectativa de vida de los padres no era arbitraria sino que estaba fundada en informes de Desarrollo Humano elaborado por las Naciones Unidas.


Viernes, 6 de febrero de 2015
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