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Miércoles 10 de Septiembre de 2025

BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno promulgó las leyes para prevenir el fraude laboral
El Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial las leyes de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, y de modificación del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, con el fin de combatir las prácticas abusivas del sector empleador urbano y rural.

El Boletín Oficial publica los decretos 774 y 778, referidos respectivamente a las leyes 26.940 y 26.941, ambas sancionadas el 21 de mayo pasado por el Congreso.

En el primer caso, se establecen nuevas herramientas para disminuir el empleo ilegal que perjudica a unos tres millones de personas, según datos del INDEC.

A fin de disminuir el número de trabajadores que cumple sus tareas sin tener aportes previsionales ni obra social, la nueva ley crea un Régimen Especial y Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempresas de Menores Niveles de Productividad y Competitividad con beneficios.

Ese régimen abarca a empresas que tienen hasta cinco trabajadores, que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual.

Para este tipo de empresas, habrá una reducción en las contribuciones patronales de hasta 50% de manera permanente y un límite en las cuotas que pueden cobrar las ART en ese sector.

Asimismo, las empresas de hasta 15 trabajadores van a tener un régimen transitorio para la creación de nuevos puestos de trabajo a través de una disminución de cargas sociales; en tanto que habrá otra escala para las empresas que tengan entre 17 y 80 trabajadores y más de 80 empleados.

Por otra parte, se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, donde se incluirá a las firmas que no blanqueen a sus trabajadores, contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o incurran en trata de personas para el trabajo forzado.

Las sanciones a las infracciones leves irán desde el apercibimiento laboral a multas de entre el 25 y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.

Las infracciones graves, en tanto, se sancionarán con multas del 30 al 200% de ese mismo monto por cada trabajador afectado, y para las consideradas "muy graves" la multa asciende del 50 al 2.000%.

En casos de reincidencia de los empleadores ilegales se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y si se trata de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse las prestaciones mínimas.

Del mismo modo, las nuevas normas disponen medidas de fortalecimiento en la fiscalización y capacidad de inspección del Estado nacional.


Lunes, 2 de junio de 2014
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