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Jueves 29 de Enero de 2026

DERECHO DE AUTORES

El canal Volver deberá indemnizar a actores por las repeticiones
La demanda la inició el fallecido Ricardo Bauleo y permitirá cobrar a sus deudos y a otros damnificados identificados en la causa la suma de 827.475 pesos más actualizaciones.

La Sala H de la Cámara Civil porteña confirmó un fallo de primera instancia en el que se reconoció el derecho de los actores demandantes a cobrar una suma de dinero por las emisiones repetidas en el canal Volver entre el 18 de setiembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2006 de los programas y películas en los que habían trabajado.

La demanda la inició el fallecido actor Ricardo Bauleo y los damnificados en la causa cobrarán una suma de 827.475 pesos más actualizaciones.

"Si bien el Canal Volver puede utilizar en sus transmisiones el material de archivo gracias a que la ley argentina le asegura una licencia (o permiso) para difundir por televisión interpretaciones de los artistas actores, no cumple con las obligaciones que derivan de tal aprovechamiento", sostuvo la demanda.

Al no existir una referencia particular para los intérpretes audiovisuales, los actores pidieron que se les aplique el mismo plazo de protección que a los autores, de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores.

En la extensa lista de obras repetidas en Volver incluye "Al diablo con este cura", "Así es Buenos Aires", "Autocine mon amour", "Canuto Cañete detective privado", "Canuto y Cañete y los 40 ladrones", "Cautiva de la selva", "Destino para dos", "Don Carmelo Il capo", "El cabo tijereta", "El derecho de gozar", "El novicio rebelde" y "En busca del brillante perdido".

También, "Enfermero de día, camarero de noche", "Gitano", "Hipólito y Evita", "Los superagentes y los paraguas asesinos" y "La Banda del Golden Rocket", entre muchos otros.

Los camaristas Claudio Kiper, Sebastián Picasso y Liliana Abreut de Begher rechazaron la postura de Volver que negó las repeticiones y aceptó las pruebas presentadas por los actores al tiempo que destacaron que el canal del Grupo Clarín "obtenía beneficios económicos al difundir las obras en las que habían participado los actores".

El tribunal también desestimó los planteos de "prescripción" de los reclamos y de inconstitucionalidad de las normas que consagraron los derechos de los actores sobre las repeticiones en las obras en las que participaron.


Martes, 20 de mayo de 2014
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