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Domingo 21 de Septiembre de 2025

INSCRIPCIÓN DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS

EDUCACIÓN: Extienden plazo para presentar documentación que acompañe
Según resolvió el Ministro de Educación de la Provincia de Corrientes, hasta el día 30 de mayo de 2014, se podrá realizar la presentación de toda la documentación que se acompañe con la inscripción ordinaria para Interinatos y suplencias correspondiente al Periodo Escolar Año 2015-, para los Docentes dependientes del Consejo General de Educación y de la Dirección de Nivel Secundario, conforme los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 917/2014.

RESOLUCIÓN N° 1030/14 DE FECHA 13/5/14
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

VISTO:
La Resolución de esta Cartera Educativa N° 917 de fecha 29 de abril de 2014; y

CONSIDERANDO:
Que por la citada norma que prorroga, hasta el día 15 de mayo de 2014 , la inscripción ordinaria para interinatos y suplencias correspondientes al Periodo Escolar Año 2015 para el primer cargo del escalafón de las Escuelas Comunes, para adolescentes y Adultos, de Jomada Completa, de Educación Especial y demás establecimientos dependientes del Consejo General de Educación, así como también para el primer grado del escalafón de los Establecimientos Educativos dependientes de la Dirección de Nivel Secundario.
Que a fin de facilitar la gestión administrativa de la documentación que se acompaña a dichos tramites resulta oportuno ampliar los plazos de presentación y recepción de la documentación por parte de los docentes que se inscriban de conformidad al artículo de la norma de referencia.
Que el presente caso se encuadra dentro de las atribuciones conferidas al Titular de Cartera por el artículo 10° inciso b de la Ley N° 6.233.

Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° : AUTORIZAR, hasta el día 30 de mayo de 2014, la presentación de toda la documentación que se acompañe -con la inscripción ordinaria para Interinatos y suplencias correspondiente al Periodo Escolar Año 2015-, para los Docentes dependientes del Consejo General de Educación y de la Dirección de Nivel Secundario, conforme los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 917/2014, debiendo las autoridades de cada establecimiento escolar y las Juntas de Clasificación en su caso, recepcionar hasta la citada fecha la documentación presentada.

ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR al Consejo General de Educación, a la Dirección de Educación Secundaria y a las Juntas de Clasificación de los Niveles Primario y Secundario.

ARTÍCULO 3°: La presente resolución es refrendada por el Secretario General del Ministerio Educación.

ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, comunicar y librar copias a quienes corresponde.


Jueves, 15 de mayo de 2014
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