AUTORIZACIÓN OFICIAL
Vialidad sólo avala radares en rutas en Santa Rosa y Villa Olivari
(13/03/2014) La Dirección Nacional de Vialidad sólo considera como autorizados a operar en rutas nacionales en Corrientes a los radares de velocidad ubicados en las localidades de Villa Olivari y Santa Rosa. Un dato no menos importante ya que se generaron cientos de consultas a los medios locales por fotomultas en localidades como Bonpland y Parada Pucheta de viajantes oriundos de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y otros lugares.

Desde hace muchos años la implementación de controles en rutas nacionales por medio de radares es motivo de controversias jurisdiccionales, pues son colocados y administrados por municipios o por empresas privadas autorizadas por las municipalidades, cuando la jurisdicción en rutas nacionales es del Estado nacional a través de Vialidad Nacional. Al respecto, la Dirección Nacional de Vialidad informó en su página web oficial que en Corrientes únicamente están habilitados los radares en zonas cercanas a las localidades de Santa Rosa y Villa Olivari.
Pese a que existen en territorio provincial muchos más radares en tramos nacionales, el organismo nacional avala sólo los ubicados en esos dos puntos geográficos provinciales.
En un informe realizado tiempo atrás por el Distrito 10 de Vialidad Nacional con sede en la provincia de Corrientes, se resaltaba que los radares en funcionamientos en forma irregular, además se ser ilegales, no se ubican en lugares considerados críticos para la siniestralidad vial.
En Corrientes están instalados por lo menos diez dispositivos en rutas nacionales, la mitad en ruta nacional 14 y el resto sobre la Ruta Nac. Nº 12.
En Corrientes, desde la delegación local de Vialidad Nacional, se indica que los mecanismos utilizados no están dotados de una cartelería uniforme y adecuada que advierta al conductor de la brusca reducción de velocidad que impone el ingreso a una denominada “zona urbana”. En algunos casos, lo único que tiene de urbana es el cartel que coloca el municipio con intencionalidad; produciendo que el tránsito pasante y desprevenido caiga en infracción, lo que permite al estudio jurídico asociado obtener recaudación por ese concepto.
Se explica que inducir al usuario a disminuir prudentemente la velocidad, debe serle indicado a través de señalamiento vertical (carteles normalizados por la DNV), con mensajes precisos y dispuestos a las distancias adecuadas, que permitan advertir al conductor y adoptar las acciones que le permitan cumplir con las restricciones del sector.
Algunos radares sobre rutas en Corrientes han implementado un dispositivo de carteles que no responden a las normas de Vialidad Nacional, no es completo ni uniforme, y otros sólo se han limitado al cartel que indica la velocidad mínima; en algún caso un cartel informa que es la Agencia Nacional quien controla, y en otros que es el Municipio el que fiscaliza el tránsito en ese tramo.
Respecto a la jurisdicción sobre las rutas, se entiende desde Vialidad Nacional que aunque se hubiese extendido el ejido municipal hasta un sector de una ruta nacional, correspondería analizar la “superposición” de la Ruta Nacional con la “zona urbana” y en todo caso interpretarse como una “jurisdicción compartida” para la operación del tramo pero no en la propiedad de la infraestructura existente (exclusiva de la DNV), la que es utilizada por los Municipios en forma recurrente y sin solicitar autorización para el montaje de los radares”.
Jueves, 13 de marzo de 2014