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Martes 16 de Septiembre de 2025

EN LA PROVINCIA FUNCIONAN CINCO, UNO EN LIBRES

El rol de los Colegios de Abogados
El régimen de Colegiación Legal de los abogados de la provincia de Corrientes fue consagrado por el Decreto Ley Nº119/2001, dictado por el interventor Federal de la Provincia de Corrientes, en ejercicio del Poder Legislativo, en el año 2001. En la provincia funcionan cinco, uno de ellos en Paso de los Libres.
Tuvo como antecedente inmediato un proyecto original elaborado por la Federación de Colegios de Abogados de Corrientes y los Colegios de Circunscripción que posteriormente fue consensuado con el Superior Tribunal de Justicia, contando con el apoyo de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Esta normativa instituye entonces que, en cada Circunscripción Judicial, funcionará un Colegio de Abogados, con la competencia determinada por la ley.

Así en nuestra provincia funcionan cinco Colegios, teniendo cada uno de ellos su asiento en la ciudad cabecera de la Circunscripción Judicial respectiva, correspondiendo a Corrientes ser la del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción, a Goya la de la Segunda, a Curuzú Cuatiá la de la Tercera, a Paso de los Libres la de la Cuarta, y a Santo Tomé, la de la Quinta.

A su vez la totalidad de Colegios de Circunscripción constituyen el Colegio de Abogados de la Provincia, cuya representación está a cargo de un Consejo Superior compuesto por todos los presidentes de los Colegios de Circunscripción o los delgados que los respectivos directorios designen.

Los Colegios Públicos de Abogados tienen como misión fundamental la de defender la profesión de Abogado en cuanto a su Independencia, Pluralismo y Libertad, luchando por la vigencia irrestricta del Estado de Derecho.

El Estado ha delegado en los Colegios y/o Consejos Profesionales el Poder de Policía profesional, es decir el control de la matrícula y en el Tribunal de Disciplina, el saneamiento de la misma. Estos constituyen una asociación destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que éste, por delegación administrativa circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea dichas atribuciones.

Los "Colegios Profesionales" constituyen asociaciones de tipo intermedias que tienen su origen en la propia naturaleza del hombre. De esta manera nacen entre el Estado y el individuo-administrado estas organizaciones intermedias que se orientan al logro de objetivos que debido a diversas situaciones y circunstancias, muchas veces, sobrepasan las meras capacidades y medios disponibles individualmente.

Estos "organismos" o "entes colegiados" se integran por aquellos ciudadanos que conforman el universo profesional correspondiente, y ejercen funciones delegadas legislativamente a través de la norma respectiva, entre nosotros esa norma es el Decreto Ley 119/01, debiendo circunscribir su actividad al "gobierno de la matrícula y al ejercicio del poder de policía profesional" sobre sus colegiados.

Dicha tarea, por otra parte encuentra resguardo en el control jurisdiccional posterior respecto de la juridicidad o no de los actos por ella celebrados.
Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en reiterados pronunciamientos que: “…la delegación en el ejercicio de las funciones de gobierno de las profesiones universitarias en los Colegios Profesionales, ha sido impuesta por el crecimiento del número de diplomados cuya actividad está sujeta al "control" directo del Estado, asignando para el desempeño de esta función de gobierno de las profesiones a sus miembros, en el entendimiento que son ellos quienes se encuentran en mejores condiciones para ejercer la vigilancia permanente e inmediata de sus colegiados, habida cuenta el interés en mantener el prestigio de la profesión que representan”.

Los Colegios Profesionales son creación legal, razón por la cual es de perfecta adecuación constitucional sostener que el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio recaiga en las entidades que las leyes organicen, las que asumen representación sectorial con participación de todos los profesionales de la actividad respectiva.

Se trata de personas jurídicas de derecho público no estatal enmarcadas por el derecho administrativo. Lo expuesto significa que son entes que no pertenecen a la estructura administrativa propiamente dicha del Estado, no conforman parte del presupuesto del mismo, pero, sin embargo, son entes que ejercen función administrativa delegada normativamente.
Es en este punto que se puede esbozar a modo de definición que los Colegios Profesionales constituyen una asociación destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que éste, por delegación administrativa circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los asociados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el renombrado caso "Kot" del cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho -La Ley T. 92, pág. 627- sostuvo que "además de los individuos y el Estado, ahora existe una tercera categoría de sujetos que sólo raramente conocieron los siglos anteriores a saber: los consorcios, los sindicatos, las asociaciones profesionales...". Con el objetivo de materializar su participación, el Estado por medio de la descentralización administrativa ha colocado en cabeza de determinados sectores representativos de la comunidad -asociaciones profesionales entre otras- determinadas facultades y funciones de carácter público que consisten fundamentalmente en la potestad de consulta y asesoramiento de los poderes estatales y el ejercicio de atribuciones necesarias para el gobierno y conducción del organismo, desprendiéndose -siempre normativamente- de algunas facultades de policía, colocándolas mediante el sistema de colegiación, bajo la responsabilidad de los organismos respectivos, con reserva de la potestad final de decisión como representantes del bien común o interés general.

El Colegio Profesional actúa no sólo en resguardo de sus intereses sectoriales particulares, sino que esencialmente despliega en nombre del Estado una función pública inexcusable que lo convierte en el primer guardián del correcto ejercicio de la profesión.
Las heterogéneas y múltiples funciones administrativas propias del Estado moderno, han estimulado la génesis de personas jurídicas públicas no estatales y personas privadas dotadas de potestades públicas por delegación o autorización legal.

En nuestro ordenamiento entonces el gobierno de la matrícula es confiado a los Colegios de Circunscripción y la potestad disciplinaria es encomendada al Tribunal de Disciplina de la Provincia de Corrientes, el cual se halla integrado por dos representantes titulares y un suplente, por cada uno de los Colegios de Circunscripción, es decir un total de diez miembros titulares y cinco suplentes.

A diferencia de otras provincias en las cuales cada Colegio de Circunscripción cuenta con un Tribunal de Disciplina por cada uno de ellos (Provincia de Bs As.) y el Consejo Superior que reúne a todos los Colegios Departamentales cuenta con una instancia revisora o de apelación, la organización instituida por el Decreto Ley 119/01 sobre el tópico es distinta.

Cabe destacar que el Tribunal de Disciplina es competente para resolver con respecto a las faltas éticas cometidas por los Abogados en todo el territorio provincial, habiéndose dividido en salas por estrictas razones funcionales, pero excediendo los límites de cada Colegio de Circunscripción.

Entonces hay que dejar bien en claro que, en Corrientes, se dan tres aspectos característicos: 1) Al Colegio de Abogados de cada Circunscripción Judicial (5), ente público no estatal, es en quien el Estado ha delegado el control de la matrícula profesional; 2) La potestad disciplinaria de los matriculados se ha delegado en el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes; 3) El Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes, a través de su Consejo Superior, no actúa como órgano revisor ni en apelación de las decisiones del Tribunal de Disciplina.

Hasta aquí se ha hecho una somera enunciación en lo que respecta a la organización del Colegio Público.
Asimismo, el Colegio Público de Abogados cumple un rol decisivo en la asistencia ciudadana y de los colegas para encausar dentro de la ley y del derecho los conflictos surgidos, evitando la justicia por mano propia.

La falta de acceso a la justicia y de asistencia legal socava la confianza del público en las instituciones gubernamentales, en la justicia y en la democracia.
La profesión legal tiene un rol privilegiado y está posicionada de manera única en materia de acceso a la justicia y tiene la responsabilidad, los medios y la oportunidad de promover un sistema legal justo y equitativo, así como el respeto por los derechos humanos y constitucionales en colaboración con el estado, el poder judicial y las organizaciones no gubernamentales, proveer soluciones a estas necesidades legales, es un imperativo que la Colegiación Pública no debe soslayar.

Contribuir con equilibrio y prudencia para favorecer desde nuestro espacio a la paz social y al restablecimiento institucional es tal vez la misión fundamental de la Abogacía Organizada.

(Época)


Lunes, 6 de enero de 2014
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