Código Civil y Comercial Unificado
Los 10 principales cambios
Presidencia de la Nación publicó en Facebook las propuestas de reforma que figuran en el anteproyecto elaborado por una comisión de juristas que comandó Ricardo Lorenzettti. La iniciativa es analizada por el Ejecutivo y en las próximas semanas será girada al CongresoLuego del anuncio por parte de la presidente Cristina Kirchner y el titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, hoy por pirmera vez se conoció un documento oficial que informa sobre la reforma y la unificación del Código Civil y Comercial argentino.
La presentación fue mediante la cuenta de Facebook de Presidencia de la Nación, CFKArgentina, donde destacan como importantes los siguientes nueve ítems:
Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de "definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618", de matrimonio igualitario.
En este sentido, agrega la posibilidad de "optar" entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).
Divorcio: Simplifican los trámites para su solicitud. Considera la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán "hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución".
Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las "técnicas de reproducción asistida", por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad "procreacional".
Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la "adopción plena y simple" e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, no se podrá embargar ni ejecutar.
Apunta a la "preservación de la identidad cultural y el hábitat" de los pueblos originarios.
Gestación por sustitución: Lo central en este punto es la "voluntad procreacional" expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.
El juez deberá constatar que la "gestante" no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó "material genético".
Sociedades de un solo socio: Nace la figura de "sociedad unipersonal". Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la "dignidad, intimidad, honor e imagen".
Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, conseción comercial, entre otras. Este concepto brinda mayor seguirdad jurídica y garnatiza la defensa a los consumidores.
Martes, 3 de abril de 2012