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Jueves 3 de Julio de 2025

COMUNICADO

El Incaa realizó algunas aclaraciones sobre de la Ley de Doblaje
Una de las aclaraciones tiene que ver con la obligatoriedad de recurrir progresivamente a doblajes hechos en Argentina en los programas de TV que lo vienen usando habitualmente, y otra se refiere a la provisión de medios en programas informativos o de interés general, para la accesibilidad de hipoacúsicos o ciegos, como por ejemplo los subtitulados especiales.
La titular del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), Liliana Mazure, expresó su satisfacción por la reglamentación de la Ley de Doblaje, y en un comunicado formuló algunas aclaraciones respecto a interpretaciones inexactas de su texto.

Mazure, que hace dos semana acompañó a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la reinauguración del cine Gaumont, donde se anunció el decreto reglamentario, expresó que "en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales tenemos el inmenso orgullo de ser partícipes de un proyecto nacional de inclusión, que comprende a todas las minorías".

"Nos moviliza y nos alegra haber impulsado un trabajo que nos brinda la conciencia de unidad de acción y pensamiento, y que nos acompañaran en él la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la Secretaría de Comunicación Pública, cada uno desde su saber específico, pero todos subordinados al compromiso de construir un país cada día más plural, más justo, de una cultura cada día más inclusiva", concluye.

En cuanto a la Ley 23.316, de Doblaje, reglamentada por el Decreto 933/2013, tiene como finalidad preservar la cultura nacional y establecer un ámbito favorable para el desarrollo de actividades actorales y de locución de trabajo argentino.La Ley de Doblaje preserva la cultura nacional y favorece las actividades actorales y de locución de trabajo argentino

Establece la obligatoriedad de que progresivamente la programación que ya se exhibe con doblajes al español, pero realizados en otros territorios, sean hechos a partir de su puesta en vigencia – y en los porcentuales allí establecidos – en la Argentina.

Adicionalmente, ni dicha Ley, ni el Decreto 933/2013 modificaron la obligación prevista en el artículo 66[1] de la Ley 26.522 que exige la plena integración en todos los medios allí regulados de facilitar el acceso de cualquier persona con prescindencia de la discapacidad que pudiera padecer.

En conclusión el Decreto 933/2013 ha dado pasos para lograr la implementación de una norma que intenta favorecer el trabajo de empresas y personas capacitadas y residentes en nuestro país, que alienta la consolidación de una actividad con vistas a su eventual exportación del servicio y que enraiza con una finalidad cultural, referida a la conservación del lenguaje.

El fin es profundizar en cantidad y calidad todos los modos de inclusión que debe conocer la sociedad.

En cuanto a la accesibilidad, las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional.

Esta es una referencia directa al subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.

La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación, que tiende a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente pueden ser atendidas con lenguaje de señas, ya que en programas con ambientación ellas resultan evidentemente insuficientes.



Miércoles, 31 de julio de 2013
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