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Jueves 15 de Mayo de 2025

CAUSA LOSSADA

25 años de prisión para Carlos Faraldo y Héctor Mario Filippo
(Martes, 30 de Julio) Carlos Faraldo y Héctor Mario Filippo fueron condenados a 25 años de prisión, al completarse el quinto juicio oral en el que se juzgó a represores por delitos de lesa humanidad cometidos en Corrientes durante la última dictadura. Rubén Darío Ledesma, el tercer acusado, recibió seis años de prisión. Los jueces Víctor Alonso, Lucrecia Rojas de Badaró y Fermín Amado Ceroleni juzgaron a Carlos Faraldo, Héctor Mario Juan Filippo y Rubén Daría Ledesma por ser coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravada por la condición de funcionarios públicos y por su realización con violencia y amenazas.
El tribunal además resolvió la inmediata detención de los tres acusados, quienes se encontraban excarcelados, y su inmediato traslado a la Unidad Penal N° 7 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco.

Lea el fallo completo:

Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
SENTENCIA
Corrientes, 30 de julio de 2013.

16
Y VISTOS:
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
SERESUELVE:

1º) CONDENAR
a
HÉCTOR MARIO JUAN FILIPPO
, DNI N° 4.437.898,ya filiado en autos, a la pena de
VEINTICINCO (25)
años de prisión, einhabilitación absoluta perpetua, como coautor penalmente responsable de losdelitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la condición defuncionario público y por su realización con violencia y amenazas, previstos yreprimidos por el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en relación con el art. 142 inc.1º del C.P. (ley 14.616), dos (2) hechos; de la privación ilegítima de la libertadagravada por la condición de funcionario público y por su realización con violenciay amenazas, así como por su duración mayor a treinta días, previstos y reprimidospor el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en relación con el art. 142 incs. 1º y 5ºdel C.P. (ley 14.616), un (1) hecho, todos ellos en concurso real entre sí; y enconcurso ideal con el delito de aplicación de tormentos agravados por la condiciónde perseguido político de la víctima previsto y reprimido por el art. 144 ter,segundo párrafo, del C.P. (ley 14616), tres (3) hechos; todos ellos en concursoreal entre sí, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 54,55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN).
2°) CONDENAR
a
CARLOS FARALDO
, DNI N° 5.710.508 ya filiado enautos, a la pena de
VEINTICINCO (25)
años de prisión, e inhabilitación absolutaperpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de privaciónilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público y por surealización con violencia y amenazas, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc.1º y último párrafo en relación con el art. 142 inc. 1º del C.P. (ley 14.616), dos (2)hechos; de la privación ilegítima de la libertad agravada por la condición defuncionario público y por su realización con violencia y amenazas, así como por suduración mayor a treinta días, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc. 1º yúltimo párrafo en relación con el art. 142 incs. 1º y 5º del C.P. (ley 14.616), un (1)hecho, todos ellos en concurso real entre sí; y en concurso ideal con el delito deaplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido político de lavíctima previsto y reprimido por el art. 144 ter, segundo párrafo, del C.P. (ley14616), tres (3) hechos; todos ellos en concurso real entre sí, más accesoriaslegales y costas (artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 54, 55 del Código Penal y 530,531 y 533 del CPPN).
3°) CONDENAR
a
RUBÉN DARÍO LEDESMA
, DNI N° 5.710.509, yafiliado en autos, a la pena de
SEIS (6)
años de prisión, e inhabilitación especial por


el doble tiempo de la condena, como coautor penalmente responsable de losdelitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la condición defuncionario público y por su realización con violencia y amenazas, así como por suduración mayor a treinta días, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc. 1º yúltimo párrafo en relación con el 142 incs. 1º y 5º del C.P. (ley 14.616), un (1)hecho, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 20, 40, 41, 45 del CódigoPenal y 530, 531 y 533 del CPPN).
4°) TESTIMONIAR
las piezas pertinentes y remitir al señor Juez dePrimera Instancia de la Ciudad de Corrientes, en punto a la presunta comisión deldelito de falso testimonio en Audiencia, solicitado por la querella.
5º) REVOCAR
las excarcelaciones oportunamente concedidas,disponiendo la inmediata detención de los imputados y su alojamiento en la PrisiónRegional del Norte (U-7), oficiándose al Servicio Penitenciario Federal al efecto.
6°) DIFERIR
la regulación de los honorarios profesionales para suoportunidad.
7°) COMUNICAR
lo aquí resuelto a la Dirección de Comunicación Pública,atento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por AcordadaNº 15/13.
8º) FIJAR
la Audiencia del día martes 6 de agosto de 2013 a la hora 12:00para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia, en la sede del Tribunal, la que podrá diferirse hasta el plazo máximo previsto en el art. 400 delCPPN (texto según Ley 25.770).
9°) DEVOLVER
a origen los elementos de prueba oportunamenterequeridos, así como los efectos y elementos personales que correspondieren,firme que quede la presente.
10°) REGISTRAR
, protocolizar, cursar las comunicacionescorrespondientes y remitir copia informática al CIJ para su publicación;oportunamente practicar por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de suvencimiento (art. 493 del CPPN) y archivar.
Firmado: Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M.ROJAS de BADARÓ – Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI – Juezde Cámara. Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI. Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes
.


Martes, 30 de julio de 2013
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