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Lunes 15 de Septiembre de 2025

CRECIMIENTO PATRIMONIAL EN LA MIRA

Procesaron a Laslo, su esposa y a dos escribanas por presunto enriquecimiento ilícito
(Martes, 2 de Julio) La Justicia Federal a cargo del Dr. Carlos Vicente Soto Dávila procesó hoy a Hernán Marcelo Laslo y María Elena Haddad (esposa de Laslo) conjuntamente con las escribanas Roxana Edith Cabral y Gladys Dionisia Baez por presunto "Enriquecimiento Ilícito, Falseamiento de Declaración Jurada Patrimonial y Asociación Ilícita Fiscal”. Esta causa, radicada en Juzgado Federal de Paso de los Libres se inició el 2 de julio de 2009, a partir una denuncia del fallecido periodista Hernán González Moreno, que poco tiempo después apareció muerto con un disparo en la cabeza, el 2 de octubre de 2009, en circunstancias poco claras que aún se investigan.

El Juez Federal con competencia en la causa, habría firmado el procesamiento por considerarlos responsables, en calidad de partícipes necesarios del delito de Evasión Tributaria Agravada como así también por la participación necesaria en el delito de falsedad ideológica de documento público.
Cabe recordar que Marcelo Laslo y su esposa, María Elena Haddad, están sindicados como supuestos testaferros del primer mandatario provincial, en la compra de dos valiosos inmuebles, propiedades hoy valuadas en unos 3 millones de pesos y que fueron adquiridas por Laslo y luego cedidas al Dr. Colombi a través de un poder.

De esta manera las escribanas -Roxana Edith Cabral y Gladis Dionisia Báez- ambas profesionales quienes fueron las que elaboraron los poderes especiales hoy se encontrarían procesadas por considerarlas responsables en calidad de coautoras del delito de falsedad ideológica, habida cuenta que habrían insertado declaraciones falsas en instrumentos públicos, concernientes a un hecho que el documento debía probar, y como partícipes necesarias, encubridoras en los delitos de enriquecimiento ilícito, omisión de datos, encubrir por medio de la acción y condición a quien debería ser el verdadero sujeto obligado, en este caso el verdadero propietario del inmueble, entre otras operaciones ya que por su condición profesional tenían pleno conocimiento de la maniobra, de la intención y de la finalidad que llevan implícitas las operaciones que las imputadas registraban en sus asientos notariales lo que seguramente el Juez Federal estimó como suficientes elementos para dictar el auto de procesamiento en contra de las escribanas.

Al respecto cabe señalar que el Juez ha concedido en el presente caso, la eximición de prisión a favor de los imputados, bajo caución personal, y sujeto a las obligaciones de comparecencia y prohibición de salida del país; confirmando la libertad provisoria concedida en los incidentes de eximición de prisión.


Martes, 2 de julio de 2013

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