CONCILIACIÓN OBLIGATORIA
TRABAJADORES DE RADIO: Se dispuso el levantamiento de las medidas de fuerza
(Jueves, 23 de Mayo) A última hora del día de ayer , la Dra. Marìa del Carmen Brigante firmó la Disposición D.N.R.T. Nº 282. Esta disposición que ya está vigente, fue notificada a los representantes sindicales en el transcurso de esta mañana, una vez iniciado el horario administrativo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que se dispuso -desde las 11.30 horas cuando fueron notificados- el levantamiento de las medidas de fuerza, según lo explicara minutos antes del mediodía el sub delegado de SAL, Mario Chiappa a LA BALSA. AUDIO: Declaraciones de Mario Chiappa en LA BALSA

A última hora del día de ayer , la Dra. Marìa del Carmen Brigante firmó la Disposición D.N.R.T. Nº 282, que - en su parte dispositiva – establece : La Directora Nacional de Relaciones de Trabajo DISPONE :
ARTICULO 1º - Encuadrar en el marco de la Ley Nº 14786, a partir de las 00.00 horas del día Jueves 23 de Mayo de 2013, el conflicto de autos, suscitado por trabajadores representados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES ; la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, dependientes de las Empresas de la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS , que impedirían la normal operatoria de las actividades desarrolladas por la empleadora.
ARTICULO 2º - Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15 ) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa que los alcances dispuestos en el artículo 10 de igual norma, retrayendo la situación a la existente con anterioridad al inicio del presente conflicto.
ARTICULO 3º - Intímase a las entidades sindicales mencionadas y por su intermedio a los trabajadores involucrados , a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Articulo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4º - Intímase a la Asociación empleadora referenciada ut supra, en los términos del art. 10 de la Ley Nº 14786 a otorgar tareas de todo su personal de manera normal y habitual y a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales ni con ninguna otra persona en relación al diferendo aquí planteado otorgando tareas de manera normal y habitual.
Jueves, 23 de mayo de 2013