Ordenanza Nº 1.002/12
Está prohibido podar o talar árboles
(Viernes, 26 de Abril) Desde el área de Parques y Paseos de la Dirección de Servicios Públicos se hace saber que -según la Ordenanza Nº 1.002/12- queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas o erradicaciones del arbolado público.

Estas tareas, en caso de ser necesarias, serán realizadas por el personal perteneciente al organismo de aplicación de esta ordenanza; si el mismo resultara insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares, previa autorización y bajo contralor de la Oficina de Desarrollo Forestal (Dirección de Servicios Públicos - Área Parque y Paseos).
Cabe destacar que todas las personas no deben desconocer esta norma, ya que serán sujetas a multas en caso de incumplimiento de la misma. A la hora que el inspector de Medio Ambiente (perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos) solicite nota de autorización de poda o de extracción, de no tenerla automáticamente la persona será sancionada.
Desde la Dirección que conduce Fabián Abraham se aconseja "de ser posible y dependiendo las circunstancias, reponer por partida doble si es que retiró un árbol para mejorar nuestra calidad de vida”.
Importa tener en cuenta que el Programa de Arbolado Municipal prevé una poda a partir de julio, tratándose de los casos de extrema urgencia, como: peligro de caída y obstaculización del tendido eléctrico, según considere el técnico en forestación a cargo por parte del Municipio.
Viernes, 26 de abril de 2013