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Domingo 24 de Agosto de 2025

LEY DE MEDIOS :Sabbatella:

"Para la Cámara, los incisos que no benefician al Grupo Clarín son inconstitucionales"
El titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, catalogó al fallo como "tramposo" y dejó en claro que "cómo es obvio que la Ley es constitucional, la Cámara se ocupó de declarar inconstitucional cada uno de los incisos para beneficiar al Grupo Clarín".
Martín Sabbatella, en diálogo con C5N, aseguró que el organismo acudirá a la Corte Suprema "para que resuelva rápidamente" acerca de la constitucionalidad de la Ley de Medios, luego de que la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declarara hoy la constitucionalidad de los artículos 161 y el 45 de la Ley de Medios, pero estableciendo la inconstitucionalidad de un apartado de la norma, referido al tope de licencias.

LEY DE MEDIOS
La Cámara declaró constitucional la adecuación a la ley de medios, pero la Corte deberá decidir el tope de licencias

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró hoy que los artículos 161 y 41 de la ley de medios son constitucionales, y a la vez estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45, referido al tope de licencias, que deberá decidir la Corte Suprema.

En un fallo unánime de 55 carillas ya notificado a las partes, los tres miembros del tribunal declararon constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.

Sin embargo, declararon inconstitucional el tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a “concentración indebida”, declarándolo inaplicable para el grupo Clarín y demás peticionantes, resguardando así los privilegios de estas empresas.

Los camaristas Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras entendieron como constitucional el plazo de adecuación de un año del artículo 161, ya excedido desde el 2010.

En ese marco, también entendieron la constitucionalidad de las normas de transferencia de licencias establecidas en el artículo 41 de la ley y la que establece que el Gobierno puede distribuir el espacio radioeléctrico, contenido también en el artículo 45, segundo párrafo.

La inconstitucional observada sobre el tope de licencias, incluye a los canales de cable fijados en el artículo 45, donde se establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.

El artículo 161 de la Ley, establece que los titulares de medios deberán someterse a la adecuación en orden a lo que establecen los artículo 41 y 45, que hablan de las transferencias y el tope de las licencias.

El fallo de la Cámara revierte la resolución de primera instancia dictada por el juez Horacio Alfonso en diciembre del año pasado, cuando decretó la constitucionalidad de la ley 26.522 por considerar que no vulnera la libertad de prensa ni el derecho de propiedad, y a lo sumo produce daños patrimoniales pasibles de indemnización.

“No sólo se encuentra comprometido el derecho a la propiedad sino el derecho a la liberad de expresión e información”, sostiene la Cámara, que también desatendió el dictamen del fiscal de de Cámara, José María Medrano.

El fallo de primera instancia no llegó a aplicarse dado que pocos días fue suspendido por una nueva medida cautelar de la Cámara Civil y Comercial Federal a favor del Grupo Clarín SA, ARTEAR, Cablevisión. Multicanal, Radio Mitre y Teledigital Cable.

La Ley 26.522 fue votada por el Congreso en agosto del 2009 y un mes después el multimedios, propietario de mas de 200 licencias, logro bloquearlo merced a sucesivas medidas cautelares.

En cualquier caso, la norma queda ahora en condiciones de ser tratada por la Corte Suprema de Justicia después que las partes, tanto el Gobierno y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) como del Grupo Clarín, lo apelen.

Fuentes judiciales indicaron que esas apelaciones se producirán por la vía normal de un recurso extraordinario o excepcional de un recurso en queja, en el caso de que la Cámara no acepte la apelación oficial.



Jueves, 18 de abril de 2013
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