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Sábado 26 de Julio de 2025

PROVINCIALES

SERVICIO OBLIGATORIO: Se pone en vigencia el registro de reclamos y sugerencias para comercios
Se establece que los establecimientos comerciales o de servicio, deberán exhibir en forma obligatoria, un cartel, de forma visible al público, que de manera clara, legible, y con caracteres tipográficos destacados, brinde al consumidor o usuario la información respecto de la disponibilidad del Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias, conforme al modelo que la misma norma determina.


La Subsecretaria de Comercio y Defensa del Consumidor (organismo que conduce el Dr. Juan José López Desimoni) dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, con el objetivo de una adecuada protección de los derechos de consumidores y usuarios dictó recientemente la Disposición Nº 019/2013 por la que se pone en vigencia la obligatoriedad de que todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales, o de prestación de servicios en el ámbito de la Provincia de Corrientes, deberán mantener –en cada establecimiento, sucursal, delegación o local- a disposición de los usuarios y consumidores, un Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias, en el cual a su libre requerimiento y sin ningún tipo de limitaciones, podrán asentar las quejas, reclamos, requerimientos y sugerencias que estos formulen.

Se establece que los establecimientos comerciales o de servicio, deberán exhibir en forma obligatoria, un cartel, de forma visible al público, que de manera clara, legible, y con caracteres tipográficos destacados, brinde al consumidor o usuario la información respecto de la disponibilidad del Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias, conforme al modelo que la misma norma determina.

Por otra parte se dispone que la falta del libro de quejas, reclamos y sugerencias o impedir el acceso al mismo a los usuarios y consumidores; o la falta de exhibición del cartel determinado en la mencionada Disposición o su exhibición parcial o en condiciones que transgredan lo dispuesto, configurará una infracción a las normas específicas previstas en las Leyes Nacionales Nº 24.240 de defensa del consumidor y Nº 22.802 de lealtad comercial y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas.

Por último se pone en vigencia la reglamentación que regirá sobre el particular, indicando entre otras especificaciones las características que debe poseer el registro, la obligatoriedad de su habilitación y rubricación ante la Subsecretaria de Comercio y Defensa del Consumidor, y otras cuestiones de procedimiento que deben seguirse.

La entrada en vigencia de la norma será a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, de manera de permitir su adecuada difusión previa y asimismo brindar a los establecimientos comerciales y de servicios un período prudencial para su implementación.

Se recuerda a consumidores y usuarios pueden realizar consultas a la dirección de correo electrónico: defensadelconsumidorcorrientes@hotmail.com , o mediante las páginas web de la Subsecretaría: www.consumidorctes.gov.ar www.consumidorctes.gob.ar www.consumidorctes.comwww.consumidorctes.com.ar y al facebook del organismo: defensa del consumidor corrientes


Miércoles, 13 de marzo de 2013
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