CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
Porqué Eduardo Vischi no puede ser "El Candidato"
(Sábado 5 de Enero) Aspectos salientes de la Carta Orgánica Municipal de Paso de Los Libres relacionados con el Departamento Ejecutivo, de donde se desprende la imposibilidad de Eduardo Vischi de presentarse a un tercer período consecutivo como candidato a Intendente de la ciudad. En las mismas condiciones se encuentra el Vice Intendente Jorge Ferreyra Dame, quien también está transitando su segundo mandato consecutivo. Ambos funcionarios sí podrían presentarse a cargos legislativos o ejecutivos provinciales. INFORME EN INTERIOR... AUDIO: Entrevista a la Diputada Sonia López realizada por Ignacio Villanueva y Daniela Bojorque tratando el tema...

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ART.11º).- Para ser electos Intendente y Vice-Intendente se requiere ser Ciudadano Argentino o naturalizado con cuatro años de ejercicio, haber cumplido veintidós años de edad, dos años de residencia inmediata y estar inscripto en el respectivo Padrón Electoral del Municipio al tiempo de la elección, rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Diputados Provinciales.
ART. 12º).- Serán electos en forma directa a simple pluralidad de sufragios por el cuerpo electoral del Municipio en Distrito Único.
ART. 13º).- Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo.
1.- La Carta Organica del Municipio de Paso de los Libres rige desde el año 1994.
2.- De aquí nace la imposibilidad del Intendente actual Eduardo Vischi de ser re reelecto por un tercer mandato.
La carta organica lo impide, atento a que expresamente lo autoriza a un solo mandato consecutivo, es decir, el que se encuentra cumpliendo actualmente.
3- Cuando se menciona la reforma efectuada en el año 2007, se esta refiriendo a la reforma de la Constitución Provincial para la re eleccion del Gobernador, es decir, un segundo mandato consecutivo de éste y no a la Carta Organica del Municipio.
4.- Cuando se habla de judicializar la posibilidad de una re reelección o TERCER MANDATO CONSECUTIVO de los Intendentes, en realidad nunca se explica cuales son los fundamentos, simplemente mencionan la posibilidad de ir a la justicia para que los autorice.
Algunos intentan aplicar una comparación con lo ocurrido con los MUNICIPIOS de Bonpland y Parada Pucheta por ejemplo. Pero en estos casos no tenian carta organica hasta el 2007 y fue en este año que al crear sus cartas organicas municipales y al tener vigencia las mismas, es que comienza a computarse como primer mandato y por ese motivo pudieron ser re electos nuevamente los intendente, por lo tanto estan en su SEGUNDO MANDATO CONSECUTIVO.
Nada q ver con el Municipio de Paso de los Libres puesto que nuestra Carta Organica RIGE desde 1994.
5.- En realidad cuando se habla de JUDICIALIZAR ante el Superior Tribunal de Justicia la posibilidad de q este Organismo autorice a un TERCER MANDATO CONSECUTIVO al Intendente Vischi, nadie explica cuales serían los fundamentos jurídico constitucionales, porque en la realidad de los hechos no existen tales fundamentos.
6.- Esto sin lugar a dudas lo sabe el Intendente Vischi y lo que si puede existir es una jugada politica para mantener en vilo a todos por parte del mandatario municipal y tratar de definir a ultimo momento quien sera la persona que determine como candidato a sucederlo en el cargo.
Mientras tanto todas las criticas continuan apuntandolo a él, desviando la atención hacia el posible candidato/a q le podria suceder.
Sábado, 5 de enero de 2013