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Martes 1 de Julio de 2025

PASO DE LOS LIBRES

La Corte Suprema baja línea por la designación irregular de fiscales
(Martes 2 de Octubre) En medio de la polémica desatada en Corrientes por la designación irregular de fiscales en Paso de los Libres, se conoció un fallo del más Alto Tribunal de la Nación que pone límites a la excepcionalidad en la designación de sustitutos. La Corte Suprema de la Nación sigue marcando precedentes en sus fallos. Un claro ejemplo es el de la Causa "Ávila Carvajal, Guillermo vs. Provincia de Tucumán S/amparo" donde se concede una cautelar a una persona que solicita al Ejecutivo suspender el proceso de designación de magistrados, basándose la mencionada demanda de amparo en la vigencia de un régimen de subrogancias ilegal.
En términos generales, las subrogancias han sido establecidas para respaldar a un sistema constitucional de designación de jueces, existente y operativo, en el que se ven transitoriamente demoradas algunas designaciones.
De ahí que, la alternativa legal de la Subrogancia resulta inconcebible como un régimen emancipado o desprovisto de supeditación al sistema constitucional de designación de jueces.En este contexto el fallo del Tribunal Oral de Paso de los Libres cobra una dimensión sustantiva en cuanto pone las cosas en blanco sobre negro.

Por definición, la Subrogancia no es un sistema principal cuyo fundamento y límites se hallen en su propio dominio, sino un subsistema dependiente que sólo se sostiene -como alternativa de excepción- en tanto se adapte y sirva accesoriamente al sistema fundamental de la Constitución que le condiciona y determina.

En principio y de tal modo, la alternativa legal de jueces subrogantes sólo halla su razón de ser y satisface su fin instrumental en una relación de estricta subordinación respecto del sistema constitucional de selección de magistrados.

La premisa en la que se funda la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Rosza, es que el sistema de la Constitución Nacional y la garantía de independencia del Poder Judicial exigen observar el procedimiento estricto de selección y designación de magistrados, en el que resulta necesaria la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.

La estrictez y necesariedad de este sistema constitucional no excluye la implementación de un régimen legal alternativo y excepcional de jueces subrogantes, si acaso fuera preciso a los efectos de no afectar el derecho de las personas a contar con un Tribunal que atienda en tiempo oportuno sus reclamos.

Sin embargo, la garantía de independencia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado, se vería gravemente afectada si la implementación del régimen legal de la Subrogancia no observara -entre otras- las siguientes condiciones o requerimientos propios de un test de constitucionalidad:

1º) Que el régimen de Subrogancia reconozca la intervención necesaria de los tres órganos de poder referidos;

2º) que la designación de jueces subrogantes se actualice por el antecedente de que se produzca una vacante;

3º) que la designación de jueces subrogantes se subordine a la consecución paralela del trámite constitucional de selección y designación de magistrados, de tal modo que, la Subrogancia sea implementada como una alternativa complementaria hasta tanto la vacante sea cubierta por el sistema constitucional;

4º) que el régimen de jueces subrogantes se implemente mediante una ponderación de la necesidad y grado de adecuación del sistema constitucional de selección y designación de magistrados, en relación con los fines que se persiguen con la implementación;

5º) que el régimen de jueces subrogantes se implemente respetando indispensablemente los principios y valores constitucionales que hacen a la esencia del Poder Judicial, y adaptándolos a las particularidades de excepción de una suplencia, y

6º) que la selección de los jueces subrogantes esté presidida de un criterio de razonabilidad.
En suma, a los efectos de no vulnerar la mentada independencia, es indispensable que este régimen de contingencia respete los principios y valores que hacen a la naturaleza y esencia del Poder Judicial en un Estado constitucional de derecho, adaptándolos a las particularidades de excepción de un mecanismo de suplencias (ED: 223-85, consid. 14).

Al Ministerio Fiscal le es equiparable las extensiones de la sentencia anterior de lo que resulta claramente que no puede designarse discrecionalmente y sin apoyatura legal a fiscales que no reúnen las condiciones

En este contexto el fallo del Tribunal Oral de Paso de los Libres cobra una dimensión sustantiva en cuanto pone las cosas en blanco sobre negro.


Martes, 2 de octubre de 2012
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