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Martes 8 de Julio de 2025

Iniciativa ante un vacío legal

Corrientes: Diputado Adán Gaya busca proteger las aguas del Río Uruguay
El Diputado Adán Gaya ingresó un proyecto a la Legislatura que propone la Conservación y Manejo del Recurso Natural aguas del Río Uruguay en el territorio de la provincia de Corrientes. El expediente pasó a la Comisión de Ecología y Ambiente. "Es el Estado Provincial el que fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente y el uso racional de los recursos naturales" señalo.

"El proyecto propone un marco regulatorio para la conservación del manejo del recurso natural río Uruguay, apuntando a lograr su mejor aprovechamiento en zonas ribereñas siempre en protección del medio ambiente" señalo el autor.

La política ambiental provincial debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales, optimizar la producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y promover la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable provincial. Las principales ciudades ribereñas en el territorio correntino son: Santo Tomé, Alvear, Paso de los Libres, Monte Caseros y Mocoretá.

"En cuanto al uso y aprovechamiento racional del río en su límite con el Brasil asistimos a un vacío legal, al cual este proyecto viene a comenzar un camino hacia una legislación al respecto"indicó Gaya.

LEY N°

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley

Conservación y manejo del recurso natural Aguas del Río Uruguay

ARTÍCULO 1.- LA Conservación del Manejo del recurso natural Aguas del Río Uruguay y recuperación de su biodiversidad, degradadas por la acción antrópica en el territorio de la provincia de Corrientes se rigen por la presente Ley.

Se incluyen dentro del concepto de degradación los efectos de los agentes que ocasionan la pérdida o la alteración de sus características originales por aquellas que provoquen acciones mecánicas, físicas, químicas o biológicas como consecuencia de la intervención humana.

ARTÍCULO 2.- LA Autoridad de Aplicaciónhabilitará oficinas de Oficina de Control, Monitoreo y Fiscalización de aguas territoriales con límites internacionales en las Localidades de Colonia Garaví, Alvear, Yapeyú, Paso de Los Libres, Mocoreta y Monte Caseros a fin de determinar los problemas de degradación, el grado de severidad, estableciendo las prioridades para considerar su solución.

La aplicación de medidas de estímulo y fomento que establece la presente Ley se efectuarán dentro de la Jurisdicción de cada Oficina de Control , Monitoreo y Fiscalización en forma gradual, según el orden de prioridad del tratamiento que se refiere al párrafo anterior.

ARTICULO 3.- LOSpropietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores a cualquier título de inmuebles rurales que se encuentren comprendidos en las zonas de conservación podrán solicitar a la autoridad de aplicación la aprobación de la constitución de uno o más consorcios de conservación de conformidad con la reglamentación.

ARTICULO 4.- LA promoción de los Consorcios de conservación de aguas del Río Uruguay estará a cargo de los responsables de las Oficinas de Control y Fiscalización, quienes además deberán gestionar su oficialización. Los Consorcios de conservación de aguas del Río Uruguay serán considerados como tales por Disposición expresa de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 5.- CREASE una Junta Coordinadora integrada por los presidentes de los consorcios que sean reconocidos por la autoridad de aplicación. La Junta coordina la actividad de los consorcios que se constituyan en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6.- LOSConsorcios se asisten mutuamente para realizar tareas de Conservación originadas de problemas comunes, requiriendo para ello la colaboración de la Oficina de Control, Monitoreo y Fiscalización a través de la Junta Coordinadora.

ARTÍCULO 7.- LAAutoridad de Aplicación establecerá la forma de constitución y los Estatutos de los Consorcios, duración mínima de su gestión y condiciones.

ARTÍCULO 8.- LOSpropietarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles rurales que limiten con el Rio Uruguay de una Jurisdicción, presentarán sus planes de Conservación de Aguas del Río Uruguay elaborados y dirigidos por un profesional Ing. Agr. ajustados a la metodología requerida por la Autoridad de Aplicación y a la información básica sobre aguas, suelos, vegetación, prácticas de manejo aprobadas por la Oficina de Conservación, Monitoreo y Fiscalización.

ARTICULO 9.- LA Autoridad de Aplicación elaborará y publicaráuncatálogo de prácticas de manejo con la información necesaria para los interesados en presentar Planes de Conservación de Aguas del Rio Uruguay, cuyo contenido será ampliado y actualizado cuando el desarrollo de una nueva tecnología aplicable en la zona así lo requiera.

ARTICULO 10.- LOSprofesionales que lleven a cabo la preparación de los planes de Conservación de Aguas del Río Uruguay, deberán encontrarse inscriptos en un Registro que la Autoridad de Aplicación habilitará a ese efecto, y deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional Provincial. La reglamentación establecerá las normas a la que deberá ajustarse su intervención.

ARTICULO 11º.- A efectos de reconocerle a los propietarios que determina el Art. 7 los beneficios establecidos por esta Ley, las prácticas incluidasen los planes de Conservación se programarán por un período máximo de 10 años. Ciento ochenta días (180) antes de su finalización podrá reiterarse una nueva solicitud, presentando el plan correspondiente, para el cual la Autoridad de Aplicación determinará los beneficios que puedan otorgarse.

ARTICULO 12º.- LAfalta de ejecución parcial o total de las prácticas previstas en el plan de Conservación a la cual se hayan otorgado algunos de los beneficios de esta Ley, implicará la devolución de los importes percibidos por subsidios y/o reintegros de los montos del impuesto eximido, actualizado en ambos casos, más los intereses resarcitorios correspondientes.

El método para actualizar los valores y las tasas de los intereses resarcitorios será establecido en la reglamentación.

Además se considerará como no presentado el Plan de Conservación, a los efectos de la aplicación de las sanciones que establece el artículo anterior.

ARTÍCULO 13º.- LOS mandatarios y otros tenedores de la tierra que limiten con el Río Uruguay, obligados al pago del impuesto inmobiliario, no podrán oponerse a las prácticas de Conservación de aguas del río Uruguay que establece la presente Ley si los titulares de los inmuebles optan por acogerse a los beneficios de la Ley. La modificación en el uso y goce del agua del Río Uruguay, deberá ser resuelta periódicamente por ambas partes o, en su defecto, por las normas del derecho común que correspondiere.

ARTICULO 14º.- CUANDO el titular de un Plan de Conservación no se ajuste a lo previsto, fuera beneficiario de créditos bancarios especiales otorgados con intervención de la Autoridad de Aplicación, la autoridad de aplicación notificará el incumplimiento verificado por la Oficina de Conservación, Monitoreo y Fiscalización, dentro de los plazos y forma que establezca la reglamentación al organismo financiero que lo hubiere otorgado.

ARTICULO 15º.- LOSinmuebles cuyos planes de conservación sean aprobados por la Autoridad de Aplicaciónserán eximidos de hasta el 70% (setenta por ciento) del impuesto inmobiliario durante igual plazo al establecido por la vigencia del plan, de acuerdo con el art. 10 de la presente Ley.

ARTICULO 16º.- LOS titulares de inmuebles quecuenten con planes de Conservación de Aguas del Río Uruguay aprobados tienen derecho a otras ayudas promocionales como subsidios, préstamos, cesión de maquinarias, créditos de fomento de aquellos organismos que otorguen créditos con intervención de la Autoridad de Aplicación, como así también los subsidios que proveen las Leyes nacionales y provinciales vigentes.

ARTICULO 17º.- ELBanco de Corrientes establecerá dentro de sus posibilidades financieras líneas de créditos para:

a)La ejecución de prácticas estructurales de control de la degradación de las Aguas del Rio Uruguay y las destinadas al control de la erosión hídrica o fluvial.

b)La adquisición de elementos para la ejecución de Planes de Conservación de las Aguas del Río Uruguay.

ARTICULO 18º.- CUANDO se conceda la exención impositiva prevista en el Art.15 se dejará constancia de ello en el Registro de la Propiedad, conforme a las normas que la reglamentación establezca, asimismo durante la duración del Plan se dejará expresamente aclarado que dicha parcela se encuentra afectada a prácticas conservacionista.

ARTICULO 19º.- TODOSlos beneficiarios de las Jurisdicciones establecidas sobre las costas del Rio Uruguay en la Provincia de Corrientes tendrán derecho, a título gratuito; a la información técnica que la Autoridad de Aplicación establezca para la preparación de sus respectivos planes de Conservación del Recurso Aguas del Rio Uruguay , sin eximirlos de lo establecido en el art.8.

ARTICULO 20º.- ES Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente.

ARTICULO 21º.- AUTORIZAR al Poder Ejecutivo a firmar los convenios necesarios con la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.) a los fines de la presente ley.

ARTICULO 22º.- DE FORMA.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los _______ días del mes de ___________________________ del año dos mil catorce.


Viernes, 28 de noviembre de 2014
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