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Jueves 11 de Septiembre de 2025

RUBÉN PRUYAS

Un proyecto de Ley busca reconocer como símbolos las banderas municipales
El senador Tomás Rubén Pruyas presentó un proyecto de Ley a través del cual busca reconocer como símbolos a las Banderas Municipales. Banderas que fueran creadas por los Municipios de la Provincia de Corrientes, como testimonio de identidad ciudadana, con colores y diseños como fiel reflejo del recuerdo histórico y la unión de los habitantes de cada comunidad, y tendrán un régimen de uso y tratamiento.

Para ello, los municipios deberán comunicar al Poder Ejecutivo Provincial, las Ordenanzas sancionadas a través de las cuales dieron lugar a la creación de sus Banderas, conjuntamente con las Resoluciones Municipales dictadas al efecto.
El Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes por su parte, tendrá la responsabilidad de reconocer a través de resolución pertinente como bandera oficial, al nuevo emblema institucionalizando, a la insignia en todos los establecimientos educativos del municipio respectivo, como símbolo de identidad local.

La Bandera Municipal, se enarbolará acompañando los símbolos patrios y de acuerdo a las formalidades protocolares establecidas.
Por otro lado, el proyecto de Ley plantea que tendrán derecho a utilizar la Bandera Municipal, los particulares, entidades culturales, deportivas y organismos de carácter privado. Ninguna persona podrá ser discriminada o privada del honor de ser abanderada, escoltas o responsable del izamiento, conducción o arriada de la bandera por razones de nacionalidad, origen, religión, raza, características físicas o condición social.

La Bandera Municipal será testimonio de identidad ciudadana. La misma tendrá un régimen de uso y tratamiento y será usada con mástil propio en todos los actos oficiales en la que se enarbolen el pabellón Argentino y el Provincial.

Atento al protocolo, la Bandera Municipal ingresará última, después de la insignia nacional y la provincial. Estará permitido que cada establecimiento educativo, deportivo, cultural o social pueda colocar las mismas en vitrinas, cajas o cofres permaneciendo como archivo.
La iniciativa contempla además, quiénes pueden ser portadores de la insignia municipal y en este sentido especifica que el ser portador de la misma forma parte del proceso educativo que la escuela debe garantizar a través de instancias donde se promuevan los valores y la participación.
Los portadores surgirán por consenso teniendo en cuenta los principios que cada municipio considere destacable. De todas maneras, no se puede obviar que los portadores deben destacarse por ejemplo en los valores de justicia, respeto, libertad, compromiso, solidaridad, compañerismo en términos de respeto mutuo y multicultural, religioso y de género.

Finalmente, se plantea que los criterios de selección de los portadores no sólo deben atender la calificación como único elemento a tener en cuenta, fundado en que la bandera es un bien social.

“Teniendo en cuenta que la Bandera Argentina representa la esencia del ser nacional y es fuente inspiradora de nuestros sentimientos de unión y libertad; es interesante retroceder en el tiempo, más precisamente hasta 1891, y rescatar del Acuerdo del Consejo Nacional de Educación sobre las fiestas patrias las siguientes expresiones: “No se concibe la existencia de un pueblo como entidad moral y política sin el cariño puro de su suelo, de sus instituciones y la admiración por los grandes hechos de su historia y de los importantes acontecimientos que dieron origen a su existencia como nación independiente y libre”, plantea el proyecto en sus fundamentos.

“Además, agrega, si desde la temprana edad no se trata de inculcar y grabar en el alma del niño estas ideas y sentimientos, no es posible suponer que ellos adquieran en el ciudadano la firmeza e intensidad necesarias”. Sería un genuino homenaje hacia nuestros Padres de Mayo comprender, difundir y ayudar a cumplir estos preceptos.
La bandera es un símbolo valioso que define la lucha, sacrificio y libertad de todo estado sea nacional, provincial o municipal, izarla es demostrar respeto al pasado, presente y futuro siendo un elemento de inspiración y progreso para sus habitantes y reclama una mayor honestidad en el ejercicio de la función pública.

“En las escuelas públicas de la provincia, cuando se habla de la bandera nacional y provincial, se hace referencia, también, a la diversidad cultural. A diferencia de lo que supo representar en otros tiempos, en los que la bandera era símbolo de localización territorial, de márgenes y de límites; hoy la bandera incluye, integra y resignifica la variedad cultural que se extiende sobre el suelo nacional”, explica.

En la actualidad la mayoría de los municipios argentinos vienen adoptando como símbolo además de sus escudos, a la bandera, creadas con colores y diseños como fiel reflejo de la identidad pasada en un símbolo patrio para el recuerdo histórico y unión de los habitantes de dicha comunidad.

“Como ejemplo tenemos la insignia de la Ciudad de Corrientes, surgida de un concurso público que la Comuna capitalina realizó en marzo y abril pasado, y que estará presente en cada acto institucional en la capital correntina. El emblema, creación de Manuel Echeverría Ponce de 22 años fue bendecido por el Papa Francisco y declarado de interés por la Cámara de Diputados y la de Senadores de la Provincia”, explicó el senador Rubén Pruyas.

La bandera -agregó-, será testimonio de identidad ciudadana y tendrá un régimen de uso y tratamiento. Además, será usada con mástil propio en todos los actos oficiales en la que se enarbolen el pabellón argentino y el provincial.

Por otro lado, el legislador provincial recordó que el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes reconoció como bandera oficial al nuevo emblema de la Ciudad de Corrientes. La gestión, realizada por medio de la Secretaría de Coordinación General del Municipio, institucionaliza a la insignia en todos los establecimientos educativos capitalinos como símbolo de identidad local. La bandera de la Ciudad será enarbolará acompañando los símbolos patrios y de acuerdo a las formalidades protocolares establecidas.

Dentro de lo estipulado por la Resolución Nº 1.434 del Ejecutivo Municipal, tendrán derecho a utilizar bandera de la Ciudad los particulares, entidades culturales, deportivas y organismos de carácter privado. Ninguna persona podrá ser discriminada o privada del honor de ser abanderada, escoltas o responsable del izamiento, conducción o arriada de la bandera por razones de nacionalidad, origen, religión, raza, características físicas o condición social.

“La bandera oficial de la ciudad de Corrientes será testimonio de identidad ciudadana. La misma tendrá un régimen de uso y tratamiento y será usada con mástil propio en todos los actos oficiales en la que se enarbolen el pabellón Argentino y el Provincial. Que de acuerdo al protocolo la bandera municipal ingresará última, después de la insignia nacional y la provincial. Además, Estará permitido que cada establecimiento educativo, deportivo, cultural o social pueda colocar las mismas en vitrinas, cajas o cofres permaneciendo como archivo”, finalizó.


Domingo, 16 de noviembre de 2014
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