POR CRECIDAS DE RIOS Y PRECIPITACIONES
Nación declara emergencia agropecuaria en departamentos correntinos
El Ministerio de Agricultura de la Nación declaró la situación de emergencia agropecuaria para departamentos de la provincia de Corrientes afectados por las últimas crecidas de los ríos Uruguay, Paraná y efluentes, así como por las precipitaciones entre marzo y abril.

La Provincia de Corrientes mediante la Ley Nº 6.282 del 3 de julio de 2014 había declarado el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial, derivado de las crecientes excepcionales de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes, por 180 días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo.
La Provincia a través del dictado del Decreto Nº 1.965 del 8 de julio declaró además el estado de emergencia agropecuaria por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidos durante el trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná durante la primer quincena de junio, en el área comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel desde el 1 de junio de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014 y para la Isla Apipé desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, por causa de los eventos climáticos y naturales mencionados.
Tras la declaración de emergencia a nivel local, se elevó el planteo a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios en la reunión del 30 de septiembre para que se declare la situación de emergencia agropecuaria en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel e Isla Apipé incluidos en el citado Decreto Provincial Nº 1.965/14 y a los Departamentos Ituzaingó, Santo Tomé, General Alvear y San Martín en virtud de lo dispuesto por la citada Ley Provincial Nº 6.282, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
La Comisión Nacional analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó la declaración de emergencia agropecuaria al Ministerio de Agricultura de la Nación.
Finalmente, el Agricultura de la Nación resolvió declarar la situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción hortícola, afectadas por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná, en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Martín, San Miguel y Santo Tomé.
Asimismo, declaró la situación de emergencia agropecuaria desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015 a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina y la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción hortícola, afectadas por exceso de precipitaciones, desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas, acaecidas durante el trimestre marzo, abril y mayo y la crecida del Río Paraná en la Isla Apipé del Departamento Ituzaingó.
Determinó además que el 30 de noviembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas de los Departamentos Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, Ituzaingó, Santo Tomé, General Alvear y San Martín y el 30 de mayo de 2015 para las producciones afectadas de la Isla Apipé del Departamento Ituzaingó, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos por la ley.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Jueves, 6 de noviembre de 2014