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Martes 8 de Julio de 2025

PROYECTO DE LEY

Piden respetar el cupo femenino en reparto de bancas legislativas
Un proyecto de la oposición busca garantizar el cumplimiento de la la Ley Nº 4673 que fija el cupo femenino en reparto de bancas legislativas. Se pretende evitar que ante renuncia de una legisladora electa, se corra la lista e ingrese un hombre.

El artículo 37º de la Constitución Nacional garantiza “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”, y en idéntico sentido el artículo 45 de la Constitución Provincial.
Así, se establece que en las listas de candidatos a cargos electivos que presenten para su oficialización los distintos partidos políticos o alianzas electorales, un 30% como mínimo, estarán integradas por mujeres.

En cada lista se efectuará una distribución de los cargos a elegir de tal modo que se contemple el porcentaje establecido en este artículo, agrega a ley.

Pero si bien lo normado por la ley se respeta en la presentación de las listas y en los comicios, una vez terminado el escrutinio definitivo y quedando las bancas a ocuparse, se producen en algunos casos renuncias que motivan un corrimiento de listas en el que es posible que esa banca correspondiente a una mujer sea ocupada por un hombre.

“La política de género debe ser respetada en todo sentido, no mal interpretando la vulneración de un cupo femenino, como algo que solo está para que se vea en lo formal” señala la diputada Alicia Locatelli, autora de la propuesta de modificación de la Ley de Cupo Femenino.

Sostiene que con la reforma de dicha ley, se garantizará el cumplimiento del llamado Cupo Femenino, evitando las especulaciones que en algunos casos se realizaron, corriendo la lista y desplazando del lugar a la mujer electa por un hombre, “en violación del contrato electoral que fue expuesto a la ciudadanía, y que una vez concluido se cambia sin tener en cuenta la voluntad popular”.

Así, se propone modificar el artículo Nº2 de la Ley Nº 4673 que establecerá que “las vacantes que se produzcan en las listas de candidatos a integrar cuerpos colegiados (convenciones, cámaras, concejos) por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación de una candidata mujer, con posterioridad a la oficialización de la lista, al acto eleccionario, la proclamación de los electos e incluso con luego de la asunción de los mismos, serán cubiertas por la candidata mujer que le suceda en el orden de oficialización, produciéndose un corrimiento ascendente tanto en la lista de titulares como de suplentes sucesivamente , con las restantes candidatas mujeres”.

Se agrega además que la ley provincial de Cupo Femenino es de orden público, reglamentaria de los artículos Nº37 de la Constitución Nacional y Nº45 de la Constitución Provincial, debiendo ser aplicada de oficio por la autoridad judicial competente y el cuerpo colegiado que corresponda.



Jueves, 23 de octubre de 2014
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