EL CASO PODRÍA SENTAR JURISPRUDENCIA
La Justicia le redujo la condena a una mujer víctima de violencia de género
Las agresiones constantes, peleas y malos tratos por parte del fallecido hacia su compañera de vida, constituía la moneda corriente y eso lo sabían prácticamente todos los allegados a la pareja. En dicho sentido, incluso la señora Silvero había radicado las pertinentes denuncias de lo acaecido.

En 2012, Laura Rosana Silvero fue sentenciada a 18 años de c{arcel por el crimen de su esposo. La Corte local enmendá el fallo y le dio 8 años.
La acción de Laura Rosana Silvero ha sido una sumatoria de circunstancias negativas y funestas que la llevaron aquel día a decidir tomar distancia de García, destruir la casa que le pertenece, como también a sus hijos, de donde no podía sacar sus documentos, sus pertenencias, ni la computadora de los chicos. Es una decisión por hastío que no justifico, pero que es la respuesta ciega a tanta violencia, a tantas denuncias sin respuestas, a tanta huida con los hijos para evitar una mayor que se conoce como violencia familiar.
Esas fueron las palabras que utilizó la jueza de María Elisa Morilla, miembro del Tribunal Oral Penal Nº 2 de Corrientes (TOP2), para fundamentar su disonancia con sus pares Ricardo Carbajal y Eduardo Panseri, en la causa en la que en octubre de 2012 (a tan sólo un mes de incorporarse la figura de feminicidio al Código Penal), Laura Rosana Silvero fue condenada a la pena de 18 años de prisión.
La mujer -acusada de haber rociado con combustible y prenderle fuego a su concubino, Héctor José García, el 10 de diciembre de 2010 en una vivienda del barrio Doctor Montaña- fue declarada culpable del delito de homicidio simple en calidad de autora material.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) a raíz de un recurso de Casación interpuesto por el defensor de la encausada, Gustavo Briend. El letrado consideró que el TOP2 graduó la pena aplicándose únicamente una imposición mucho mayor tratándose de una persona objeto de violencia de género, de una situación de convivencia preexistente, y que se impuso una pena excesiva.
Al analizar el reclamo defensivo, los ministros Alejandro Chaín, Fernando Niz y Guillermo Semhan, en primer lugar coincidieron con el voto minoritario de la jueza Morilla, quien consideró que el homicidio se ha cometido con dolo eventual (es aquel que el autor sabe que si actúa de una manera determinada hay posibilidades muy altas de que se produzca el resultado lesivo y sin embargo decide seguir adelante), y no así con el dolo directo (cuando el sujeto activo quiere hacer algo y efectivamente lo realiza) como condenó el tribunal por voto mayoritario. Silvero ha actuado de manera consciente (...) la mujer portando una botella de 500 cc de plástico con líquido inflamable, roció desde fuera de la casa hacia adentro la sustancia comburente (...) y una vez terminado de rociar el mismo, Silvero cerró la puerta de entrada de la casa, prendió un fósforo arrojándolo sobre el material rociado, para abrir la puerta de entrada luego de escuchar los gritos del señor García, aprestándose a retirarse del lugar una vez finalizado, fundamentó la magistrada. Aclarada la calificación legal final, la Corte hizo especial hincapié al voto en disidencia de Morilla en cuanto a la determinación judicial de la pena.
La magistrada expresó: Una pena justa sólo es aquella que se adecua a las particularidades del caso concreto. En este sentido, Morilla destacó que durante el proceso oral fue notable el padecimiento que había sufrido Silvero fruto de esa relación durante catorce años, con dos hijos chicos y tratando de llevar adelante la relación con el fallecido, procurando renacer el matrimonio con la llegada de un nuevo integrante ya que Silvero se encontraba embarazada. Amparando la opinión de Morilla, los ministros del STJ hicieron mención a las leyes nacionales -26.485 y 24.417-, a la convención de Belem Do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres), que protegen a la mujer contra toda forma de agresión. Justamente esta normativa extensa (...) no alcanza para resguardar la integridad que merecía Laura Silvero, antes que ella cometa semejante delito; es por ello que para no fracasar en el abordaje de la problemática para proteger a la mujer víctima de violencia, es que deben tenerse en cuenta todas estas situaciones de sufrimiento constante a la hora de imponerle la pena.
Morilla tuvo en cuenta el propósito resocializador, partiendo de la base del padecimiento de Silvero luego de 14 años de relación turbulenta, la crianza de sus dos hijos ya que era la única que sostenía económicamente a la familia. Por ello, la Corte resolvió fijar una nueva pena de 8 años de prisión.
(Diario Norte)
Jueves, 16 de octubre de 2014