ACTUALIDAD POLÍTICA
Análisis del Fallo del S.T.J sobre la “Re Re” de Intendentes
(Martes, 27 de Agosto) En primer lugar debemos explicar porque el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (STJ), resuelve esta cuestión sobre la posibilidad de un tercer mandato por parte de los intendentes municipales. Cabe resaltar, que este es un análisis realizado por el equipo de asesores jurídicos de “Todo Libres”, con el objetivo de esclarecer las principales inquietudes de la comunidad, manifestada en diversos medios ante la confusión generalizada por los fallos recientemente emitidos.

-Se llega ante el STJ, por un Recurso Extraordinario con salto de instancia interpuesto por los Apoderados del Frente Para la Victoria, es decir, se abrevio una instancia de que la CAMARA ELECTORAL PROVINCIAL pudiera examinar la cuestión jurídica planteada, en base a los fundamentos de “GRAVEDAD INSTITUCIONAL”, atento a la circunstancia de encontrarse sin resolver las candidaturas al cargo de intendente municipal y la proximidad de las elecciones del 15 de Septiembre de 2013.
Motivos estos por el cual el STJ entendió la necesidad de avocarse directamente y sin postergaciones a la cuestión planteada, teniendo presente que le competen los intereses públicos comprometidos y como MAXIMO TRIBUNAL de la organización Jurídica provincial, guardián del proceso e interprete de la Constitución Provincial.
En segundo lugar, los fundamentos de quienes pretendían ir por un tercer mandato radicaban en las circunstancias de que la reforma de la Constitución del año 2007 y que comienza a tener vigencia a partir del año 2009, establecía un nuevo ORDEN JURIDICO, que las leyes no son retroactivas, es decir, no rigen hacia atrás sino para el futuro y en consecuencia se encontraban habilitados para ir por un mandato más.
Quienes se oponían a la “re re” fundamentaron que existía una CONTINUIDAD JURIDICA, es decir, nada había cambiado con la reforma constitucional de 2007 respecto al orden municipal tomando como referencia a la Constitución de 1993. Solamente se había reenumerado dichos artículos, pero que el contenido era el mismo en ambas constituciones.
Así fue que el STJ resuelve avocarse a la cuestión planteada resolviendo en base a los antecedentes doctrinales (Quiroga Lavie – ob. Cit.pag 595) y jurisprudenciales como el del Superior Tribunal de Córdoba “Partido Demócrata Cristiano s/Impugnación de candidatura a Gobernador de Eduardo Angeloz – Recurso de revisión” de fecha 5/9/91.
Determinando en forma clara y precisa que el actual Art.220 de la Constitución de la Provincia de Corrientes es similar al Art.158 (2º párrafo infine) de la Constitución de 1993, estableciendo que: “…Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, PUDIENDO SER REELECTOS POR UN SOLO MANDATO CONSECUTIVO”. Refiriéndose exclusivamente al Intendente.
Por lo tanto la reforma constitucional del año 2007 no altero el ORDENAMIENTO VIGENTE respecto al REGIMEN MUNICIPAL ya establecido en la constitución de 1993 y Cartas Orgánicas también vigentes, los cuales regían al momento de haber asumido los INTENDENTES hoy impugnados.
Tal como se expresa, en la reforma constitucional solamente existió una” renumeración” de los artículos de la constitución el Art.158 paso a ser el Art.220 con los mismos contenidos jurídicos, los cuales habían jurado respetar las autoridades electas como parte del poder Ejecutivo Municipal en su calidad de Intendentes.
Debemos dejar expresamente en claro que el fallo del Superior Tribunal de Justicia es DEFINITIVO e INAPELABLE.
Ahora la pregunta surge obligada:
¿Qué parte no entienden los candidatos “impugnados”? ¿Intentan desobedecer una orden judicial de la máxima autoridad STJ? ¿Acataran la orden emanada de la justicia o del Gobernador?
He ahí la cuestión…
Martes, 27 de agosto de 2013