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Martes 14 de Mayo de 2024

EXCESO DE JURISDICCION

STJ revoca habeas corpus de Tribunal libreño
(Viernes 5 de Octubre) El STJ Tribunal de Justicia revocó sendos habeas corpus presentados por la designación del fiscal por parte del Ministerio Público. PRESENTACIONES DE FISCALIA GENERAL STJ revoca resoluciones del TOP de Paso de los Libres Esa instancia había aceptado a través de las resoluciones N° 276 y 278 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres. Las resoluciones dieron cabida parcialmente a dos denuncias de habeas corpus en causas de detenidos que cuestionaban la designación del fiscal por parte del Ministerio Público.

Determinaban la inconstitucionalidad de las resoluciones dictadas por el Fiscal General César Sotelo en cuanto designó a una Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores por tiempo superior a 30 días.

La Corte al mismo tiempo apercibió a los integrantes del TOP y les recomendó expresamente a los doctores Gustavo Alfredo Ifran, Marcelo Ramón Fleitas y Marcelo Manuel Pardo que cuando entendieran en acciones de Habeas Corpus se abstuvieran de adoptar decisiones jurisdiccionales que excedan el ámbito restringido de la misma. Solicitó por último, la remisión de los antecedentes a la Secretaría Administrativa del STJ.

Los Ministros Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Alberto Alejandro Chain afirman que la decisión del TOP fue “arbitraria”, ya que no se expidió sobre la supuesta privación ilegítima de la libertad sino sobre la designación de la funcionaria. “Emerge claramente que el TOP de Libres no cumplió con el propósito de la acción de Habeas Corpus ya que no resuelve si el accionante (el detenido) se encontraba privado de su libertad legal o ilegalmente, sino que el Tribunal se avoca a la cuestión de la designación de la Fiscal por resolución del Fiscal General" se señala

El Decreto Ley 21/00 determina que el Fiscal General es el responsable de delimitar la política de persecución penal y por lo tanto tiene potestades legales acordadas por la Constitución Nacional (art. 120) que postulan el sistema acusatorio, por la Constitución Provincial y por la propia Ley orgánica recuerda el STJ.- (MOMARANDU.COM)


Viernes, 5 de octubre de 2012
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