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Domingo 28 de Abril de 2024

Judiciales

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia por Abuso Sexual con acceso carnal
El hecho fue en septiembre del 2017 en Paso de los Libres. El acusado, fue condenado a la pena de (seis) 6 años de prisión por el Tribunal Oral y Penal en el 2019. Para la defensa técnica del imputado, la víctima en su declaración tuvo varias contradicciones, como así también, argumentó, que de los exámenes médicos no surge ningún tipo de lesión compatible con un ataque sexual. Sin embargo, el STJ arguyó en su fallo, que las declaraciones de la víctima “se encuentran corroboradas, con pruebas documentales”.


Por otra parte, el máximo Tribunal, sostiene que “las faltas de secuelas físicas, no implica en absoluto, que el abuso sexual, no haya tenido lugar”. La defensa ahora interpondrá, un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ocurrió en septiembre del 2017, en una vivienda céntrica de nuestra ciudad, en circunstancias, en que el acusado M.E. llega al domicilio de la víctima C.B. con quien había mantenido una relación amorosa que duró hasta diciembre del 2016. Una vez en el interior de la vivienda, el imputado entró a la habitación de la víctima, cerró la puerta con llave, abusando sexualmente de ella, y ejerciendo violencia física sobre la misma (cachetaso, la toma del brazo y las muñecas, inmovilizándola, con el fin de accederla carnalmente).

Por este hecho, el acusado fue condenado en Abril del 2019, por el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio), a la pena de seis (6) años de prisión, bajo la carátula “Abuso Sexual con acceso carnal”.

La defensa técnica del encartado, apeló la decisión del TOP, ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

En tanto la querella representada por el Dr. Rodrigo Nenda, opinó que debía cumplirse la sentencia dictada por el TOP.

En sus argumentos ante el STJ, la defensa sostuvo que “la sentencia del Tribunal, se basa exclusivamente en la declaración de la víctima, permitiendo una errónea interpretación de la testimonial prestada por el Dr. Enrique Vargas, uno de los médicos forenses que realizó los exámenes de rigor, a los dos días del supuesto hecho”, agregó “se halla acreditado, que la víctima fue quien citó a M.E a su domicilio, y que luego de que terminara la relación entre su defendido y C.B, continuaron manteniendo relaciones íntimas”, es decir, consintiendo el vínculo.

Sobre los informes médicos, la defensa del imputado, manifestó que “no surge ningún tipo de lesión compatible con un ataque sexual”, añadió que existieron contradicciones en el relato de C.B., “ya que una persona, que ha sido víctima de una violación, no puede sentarse con sus padres a tomar mates, sin brindar indicios de que algo malo le pasó”. A esto, la defensa, lo definió, como incongruencias en el testimonio.

Pese a los fundamentos esgrimidos, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, resolvió rechazar de manera unánime, el Recurso de Casación, formulado por la defensa particular de M.E y convalidó lo actuado por el Tribunal de Juicio.

El máximo Tribunal de la provincia, alega, “la mayor credibilidad y valoraciones de las declaraciones recibidas de la denunciante y victima; que según se aprecia, generaron convencimiento en el Tribunal de Juicio, al ser evaluadas con las demás pruebas producidas. Por lo que las declaraciones se encuentran corroboradas entre sí, siendo concordantes en todo su contexto por las pruebas documentales, y por ello las convierten en testimonios claros, veraces, seguros y coherentes, sin motivo para restarle credibilidad, sino que más bien, permitieron la reconstrucción de los hechos”.

Además, el STJ, destaca “que este tipo de delito, lleva una dificultad probatoria, que exige al sentenciante, un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión, se corresponden a ámbitos privados, alejados de las vistas de terceras personas, que conlleva a la ausencia de testigos directos, sin la existencia de rastros o evidencias físicas”.

Luego señala “el valor de un testimonio está dado por su fuerza en la transmisión de credibilidad, y no por la cantidad de testimonios, que se recolecten, pues no existe un sistema de prueba tasada o cifrada en el fuero penal”.

En cuanto al cuestionamiento de la defensa, en relación a la falta de lesiones médicas, el STJ, lo desestimó, y arguyó que las “faltas de secuelas físicas, no implica en absoluto, que el abuso sexual no haya tenido lugar”, concluyendo que “está acreditado con certeza, que la víctima no tenía libertad para consentir el acto sexual, por el abuso de género, el perpetrador se aprovechó de esta circunstancia. Estamos frente a una relación forzada, que no fue consentida”.

Con esta resolución, la defensa de M.E. presentará un Recurso Extraordinario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si la misma no prospera, la sentencia, quedará firme y el acusado deberá cumplir inexorablemente la condena impuesta.

Por Ignacio Villanueva


Martes, 8 de marzo de 2022
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