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Viernes 17 de Mayo de 2024

CÁMARA DE DIPUTADOS

Alberto Yardín presentó un proyecto de Ley contra la Violencia Laboral
El diputado Alberto Yardín presentó un proyecto de Ley contra la violencia laboral para los trabajadores de la administración pública, atendiendo a que mediante la violencia laboral (mobbing) se afecta los derechos de los trabajadores y las relaciones intralaborales, siendo una cuestión en la que es sumamente necesaria que el estado regule las sanciones a quienes ejercen dicha violencia.

PROYECTO DE LEY:
INICIATIVA: Diputado Ceferino Alberto Yardín. Bloque Partido Justicialista.
OBJETO: “LEY CONTRA LA VIOLENCIA LABORAL (MOBBING)”
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Someto a consideración este proyecto por el que se insta la creación de una ley contra la violencia laboral, para los trabajadores que ejercen la administración pública, empresas o sociedades del Estado, comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia, así como a toda otra entidad u organismo del Estado Provincial, independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios.

La violencia laboral o mobbing constituye un tema de remarcada importancia por muchas razones, entre ellas por el bien jurídico que se vulnera cuando este se configura y también por ser un tema novedoso, discutible y suceptible de ser analizado desde diferentes puntos de vista. Por medio del mobbing se afecta la personalidad en su faz espiritual, se repercute en las relaciones interlaborales y los derechos personalísimos de los trabajadores.
Esta derivación de la violencia laboral cada vez reconoce más afectados que se esfuerzan por encontrar respuestas en un sistema jurídico que por el momento sólo otorga alternativas de protección. El término mobbing fue utilizado por primera vez por el zoólogo Konrad Lorenz para describir el "ataque" que realiza un grupo de animales que generalmente acosan minuciosamente a un miembro del grupo para alejarlo. Luego el vocablo fue acuñado por Heinz Leyman quien en un Congreso de Higiene y Seguridad en 1990, utilizó el término para describir actos de violencia acaecidos en el ámbito laboral. No hay que olvidar que precisamente es en el ámbito laboral en donde encontramos una marcada diferencia entre empleador y trabajador, por lo tanto esta realidad nos indica que estamos frente a un campo propicio para que se desarrollen hechos de tal naturaleza.

Principalmente hay que dar importancia a la problemática que acarrea esta situación, que cada vez se vuelva más común, y que los trabajadores por miedo a recibir represalias, por medio de sus superiores, eligen callar. Si bien el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creó la “Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), brinda orientación y asesoramiento y recibe denuncias sobre el tema, no existen normas específicas que se ocupen del tema en cuestión. Pero se puede afirmar que nuestro marco legal está dado por las siguientes disposiciones: conforme lo establece el Artículo 14 bis Constitución Nacional “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…”, el Articulo 28 de la Constitución de la Provincia de Corrientes “La administración pública provincial está regida por los principios de legalidad, eficacia, austeridad, congruencia normativa, desconcentración operativa, capacidad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas y actos. Su actuación tiende a lograr economía, sencillez e informalismo en el trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público para los administrados. Los funcionarios y empleados públicos deben ajustar su actuación a dichos principios. Ningún funcionario público debe ejercer violencia laboral sobre los empleados a su cargo o bajo su dependencia. La violación de este precepto constituye falta grave.”, el Articulo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo “El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores…” y como así también en los principios de Buena Fe, artículo 62: “Obligación genérica de las partes: Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”.
Y el artículo 63: “Principio de la buena fe: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo” de la Ley de Contrato de Trabajo. Podemos tomar como ejemplo además la Ley de Violencia Laboral N° 12.434 de Santa Fe 7/7/2005, como asi también la de la Provincia de Misiones N° 4148 y Buenos Aires Ley N° 13168 y N° 14040.

De esa forma podemos comenzar por definir según la OAVL, violencia laboral es: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”. Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.
• Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica.
• Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares.
• Puede ejercerse por acción u omisión.
• Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan.
• Configura una violación a los derechos humanos y laborales.
La violencia laboral puede manifestarse en varias formas, como ser:

Agresión física: Toda conducta que, directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora.

Acoso sexual: Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quien lo recibe.

Acoso psicológico: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

Acarrea las siguientes consecuencias en el trabajador o trabajadora: afecta su salud psicofísica y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular. En la organización: produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social. En la sociedad: consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.

Ninguna persona resulta indemne ante situaciones de violencia laboral. El acoso, el maltrato, el ninguneo, las agresiones constantes, acciones destinadas a someterlo y a excluirlo de su puesto de trabajo, entre otras formas de violencia laboral, suelen afectar la salud física y psicológica y producir consecuencias negativas en las relaciones sociales en general y familiares en particular. Un estudio de la OAVL dio cuenta que aproximadamente 8 de cada 10 consultantes hicieron referencia al impacto de las situaciones de violencia laboral en su salud mental: angustia, depresión, baja autoestima, ataques de pánico, pesadillas, olvidos y desorientación, son algunos de los efectos más frecuentemente mencionados. Por otra parte, 4 de cada 10 presentan afecciones en su salud física que comprenden: contracturas musculares, gastritis, mareos, entre otras. En el 77% de los casos de este conjunto, los síntomas físicos se presentan en forma simultánea con los psicológicos.

La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas. Afecta gravemente la salud física y mental de las personas, la vida laboral y social y la organización toda. Es por ello la importancia de esta Ley, poder crear un Marco Jurídico Especial, que regule tanto el mal comportamiento de los empleadores con respecto a sus subordinados, quienes generalmente se ven perjudicados por esas conductas, puedan tener acceso directo y estar protegidos antes estos abusos que se comenten a diario.
Por lo expuesto solicito el apoyo y el voto favorable de mis pares, por la gran importancia en cuestión.

LEY N° ……….

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

“LEY CONTRA LA VIOLENCIA LABORAL (MOBBING)”

ARTÍCULO 1°. La presente Ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral del sector público de la Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 2°. El presente régimen será aplicable, a todo tipo de relación laboral de derecho público, quedando comprendido el personal que presta servicio con carácter permanente, transitorio o contratado en cualesquiera de los poderes del Estado Provincial, entes descentralizados u autárquicos, sociedades con participación estatal, y todo otro organismo del Estado Provincial.

ARTÍCULO 3º. Se considera Violencia Laboral toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador/a, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

ARTÍCULO 4°.- Maltrato Psíquico y Social: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, uso deliberado del poder, abuso verbal, intimidación desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:

-Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
-Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
-Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
-Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
-Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
-Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
-Encargarle trabajo imposible de realizar, o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe, o no asignarle tarea alguna.
-Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
-Promover su hostigamiento psicológico.
-Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.
-Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
-Obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del empleado/a de manera infundada y/o arbitraria.
-Extender el horario laboral, inclusive mediante habilitación de día y hora, por motivos infundados y/o arbitrarios.
-Gritar, insultar o tratar de manera ofensiva al personal de inferior jerarquía.
-Negar cursos de capacitación o actualización que son concedidos a otros empleados en situaciones similares.
-Negar en forma injustificada y repetida permisos a los que tiene derecho.
-Crear dificultades cotidianas que dificulten o imposibiliten el normal desempeño.
-Efectuar amenazas de acudir a la fuerza física.

ARTÍCULO 5°. Son tipos de violencia laboral:
a) agresión física: Toda conducta que, directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el trabajador/a.
b) acoso sexual: Se entiende por acoso sexual todo acto, comentario reiterado, conducta y/o manifestación ofensiva, ya sea de forma verbal, escrita, simbólica o física, con connotación sexual no consentida por quien la recibe, y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral y/o bienestar personal cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
b.1.-Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
b.2.-Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.
b.3.-Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.
El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad.
c) acoso psicológico: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador/a, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa

ARTÍCULO 6°. Todo aquel que incurriera en conductas de violencia laboral, podrá ser objeto de sanciones por las faltas que cometiera con las siguientes medidas disciplinarias:
a) correctivas:
a.1.- apercibimiento;
a.2.- suspensión hasta treinta (30) días corridos.
b) expulsivas;
c) cesantía;
d) exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fija la legislación vigente.

ARTÍCULO 7º. Ningún trabajador/a que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas de la presente Ley o sea testigo, podrá ser sancionado, ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo, por ese motivo.

ARTÍCULO 8°. Las denuncias sobre cualquier tipo de violencia deberán ser efectuadas en forma inmediata al superior jerárquico, quien será responsable de aplicar las sanciones enunciadas en el art. 5. Para el caso que el denunciado fuere el propio superior, queda habilitada la vía jerárquica para la aplicación de las medidas correspondientes.

ARTÍCULO 9°. El trabajador/a deberá realizar la denuncia por escrito, y adjuntar todo tipo de pruebas para sustentar su denuncia.

ARTÍCULO 10. El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 11. INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.

ARTICULO 12. DE FORMA
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los ____ días del mes de ____________ del año dos mil dieciocho.
Diputado Ceferino Alberto Yardín Bloque Partido Justicialista


Jueves, 30 de agosto de 2018
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