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Martes 21 de Mayo de 2024

A TRES AÑOS DEL FALLO DE LA CORTE

Corrientes no cuenta con protocolo para abortos de las víctimas de violación
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que autorizó un aborto a una adolescente que había sido víctima de una violación y que exhortaba la creación de protocolos para la atención de este tipo de casos en hospitales cumplió 3 años.

Desde ese entonces, la mayoría de las provincias del país avanzó en la adecuación de sus normativa, pero Corrientes es una de las que aún no aplicó las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho.

En un informe que dio a conocer la semana pasada la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), se realizó un repaso de la situación del avance en el cumplimiento del aborto no punible en todo el país. En el caso de Corrientes, mencionan la falta de información oficial al respecto.

El 13 de marzo de 2012, en el fallo conocido como "FAL", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió "exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles". Corrientes, Catamarca, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y al Estado Nacional aún no avanzaron en ese punto y no el derecho de las mujeres al aborto no punible.

Entre otros contenidos mínimos, los protocolos de atención deben garantizar que toda mujer embarazada como resultado de una violación pueda acceder a un aborto, sin importar si se trata de una mujer con o sin discapacidad; que no se exija autorización judicial, ni denuncia policial previa en ningún caso y el único requisito habilitante para el aborto sea una declaración jurada de la mujer en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación.

También deben garantizar que se proporcione información completa y adecuada a la usuaria y se garantice la confidencialidad de la práctica, que se eviten procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen el acceso a la práctica y que se articulen mecanismos que permitan resolver los desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia del aborto.

Además, los protocolos deben establecer que se disponga un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia, que se sancione a los profesionales que dificulten o impidan el acceso a los abortos no punibles y que se asegure la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima.


Lunes, 16 de marzo de 2015
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