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Viernes 3 de Mayo de 2024

Caso Schauvinhold

El abogado Almilcar Silva dialogó con el periodista Daniel Caram
El abogado Almilcar Silva dialogó con el periodista Daniel Caram por FM Puerto del Sol 98.5, sobre el fallo del Superior Tribunal, a favor de Javier Schauvinhold. Se trata de un discapacitado, por culpa de una mala señalización de tránsito de la Municipalidad de Paso de Los Libres. Su accidente ocurrió en el año 2.000 y el juicio lo ganó en el 2005. La sentencia firme y consentida del Superior Tribunal de Justicia declaró la culpabilidad del municipio de Paso de los Libres y condenó a pagar $ 1.5 millones al joven accidentado.
El abogado Almilcar Silva dialogó con el periodista Daniel Caram por FM Puerto del Sol 98.5, sobre el fallo del Superior Tribunal, a favor de Javier Schauvinhold. Se trata de un discapacitado, por culpa de una mala señalización de tránsito de la Municipalidad de Paso de Los Libres. Su accidente ocurrió en el año 2.000 y el juicio lo ganó en el 2005. La sentencia firme y consentida del Superior Tribunal de Justicia declaró la culpabilidad del municipio de Paso de los Libres y condenó a pagar $ 1.5 millones al joven accidentado.

El STJ desestimó la última intención del intendente Eduardo Vischi para no pagar la indemnización a Javier Schauvinhold y condenó nuevamente a la Municipalidad de Libres a pagar $ 1.5 millones al joven accidentado y reguló los honorarios de su abogado en un 30%.

Cabe destacar que esta causa, por la que Javier sufre de discapacidad total y permanente, ya tuvo un fallo del STJ en el año 2005 que ordenaba el pago de la indemnización por el accidente sufrido años atrás, pero por razones que nadie puede aclarar Vischi se negó terminantemente a cumplir la orden judicial, con la complicidad de fiscales y jueces que fueron denunciados ante el Colegio de la Magistratura, llegando inclusive a decretar al municipio en emergencia económica para evitar el pago.

Como consecuencia del accidente, Javier perdió la vista, la memoria, sufre convulsiones y otras tantas más, quedó totalmente discapacitado. Según su abogado perdió contacto con el mundo real.

Este año la justicia cerró el caso por lo que no queda otra al municipio que pagar un abultado número de indemnización y encima con intereses señaló el abogado Amilcar Silva.-


Paso de los Libres: Documento que ordena indemnización histórica
El STJ desestimó la última intención del intendente Eduardo Vischi para no pagar la indemnización a Javier Schauvinhold y condenó nuevamente a la Municipalidad de Libres a pagar $ 1.5 millones al joven accidentado y reguló los honorarios de su abogado en un 30%. Cabe destacar que esta causa, por la que Javier sufre de discapacidad total y permanente, ya tuvo un fallo del STJ en el año 2005 que ordenaba el pago de la indemnización por el accidente sufrido años atrás, pero por razones que nadie puede aclarar Vischi se negó terminantemente a cumplir la orden judicial, con la complicidad de fiscales y jueces que fueron denunciados ante el Colegio de la Magistratura, llegando inclusive a decretar al municipio en emergencia económica para evitar el pago.

Vea Documento

La presente sentencia, dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes en los autos “MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES C/ AZUCENA BEATRIZ SILVA EN NOMBRE Y REPRESENTA CIÓN DE SU HIJO JAVIER HORACIO SCHAUVINHOLD S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 36.343/07 pone fin al último intento legal del Dr. Eduardo Vischi de pretender negar la legitimidad de la sentencia que en los autos “SILVA AZUCENA BEATRIZ EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SCHAUVINHOLD JAVIER HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES S/ SU5MARIO”, Expte N° 13.655 condena a pagar al Municipio de Paso de los Libres al Sr. Javier Schauvinhold, indemnización hoy cercana al millón y medio pesos por la discapacidad total y permanente sufrida en el año 2000 por culpa y negligencia del municipio. Es importante también de aclarar que la acción entablada por el municipio de Paso de los Libres en el año 2007 (Municipalidad c/ Silva) que intentaba la nulidad de todo el juicio “Silva c/ Municipalidad” fue rechazada terminantemente en primera, segunda y tercera instancia judicial al igual que el juicio que pretendió anular, generando una nueva e innecesaria deuda para el municipio no menor a $350.000.----------------------------------------



Superior Tribunal de Justicia

Corrientes

*.4C1102.381163.*

C02 36343/7

En la ciudad de Corrientes, a los veintedias del mes de diciembre de dos mil once, estando reunidos los senores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Dr. Guillermo Horacio Semhan, en su calidad de Subrogante, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Subrogante Dra. Marisa Spagnolo, tomaron en consideracion el Expediente N? C02 - 36343/7, caratulado:MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES (CTES.) C/ AZUCENA BEATRIZ SILVA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO JAVIER HORACIO SCHAUVINHOLD S/ ORDINARIO (ACCION AUTONOMA DE NULIDAD). Habiendose establecido el siguiente orden de votacion: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: CUESTION: E PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?A LA CUESTION PLANTEADA EL SENOR PRESIDENTE SUBROGANTE DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice:
I.- A fs. 154/162 vta. la Municipalidad de Paso de los Libres deduce el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley contra la sentencia de la Excma. Camara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral que a fs. 145/151, confirmando el pronunciamiento del primer grado, rechazo esta accion autonoma de nulidad por cosa juzgada irrita de la causa caratulada "Silva Azucena Beatriz en nombre y representacion de su hijo Javier Horacio Schauvinhold c/Municipalidad de Paso de los Libres s/Sumario (Danos y perjuicios)", Expte. N? 13.655/01, elevado por cuerda.

II.- La via de gravamen se dedujo dentro del plazo legal, satisfaciendo las cargas tecnicas de la expresion de agravios, la Municipalidad se encuentra exenta del pago de la carga economica del deposito y, dirigida contra un pronunciamiento que concluye el proceso e impide renovar la pretension en otro posterior, tiene por objeto una sentencia definitiva a los fines de los recursos extraordinarios. En consecuencia, se esta frente a una via extraordinaria admisible y por ende corresponde juzgar sobre su merito o demerito.

III.- Los hechos relevantes para la solucion de este recurso son, sinteticamente expuestos, los siguientes: 1- A fs.239/246 vta. del expediente "Silva Azucena Beatriz en nombre y representacion de su hijo Javier Horacio Schauvinhold c/Municipalidad de Paso de los Libres s/Sumario (Danos y perjuicios)", obra la sentencia definitiva del Superior Tribunal, que paso en autoridad de cosa juzgada material por haberse agotado todas las instancias recursivas. Dicho pronunciamiento, en lo que aqui interesa, al revocar el de merito de la anterior instancia, estimo la demanda que Javier Schauvinhold promoviera contrala Municipalidad de Paso de Los Libres por danos y perjuicios derivados del accidente que sufriera al colisionar su vehiculo con los monticulos de tierra y piedra acumulados en una avenida por obra de bacheo Considero el Superior Tribunal, para asi fallar, que a) el caso se ubica en el ambito de la responsabilidad objetiva, dado que los monticulos de piedras y tierra acumulados en una avenida comportan cosas riesgosas en el sentido previsto por el art. 1113 del Codigo Civil b) dado el hecho indiscutible -el contacto entre los monticulos y el automovil de la victima -, cabia presumir que el dano provino del riesgo de la cosa y que en consecuenciala Municipalidad demandada solo podria validamente obtener la exclusion - 2 -Expte. N? C02 - 36343/7. de su responsabilidad invocando y probando algunas de las eximentes legalmente previstas ( art. 1113 segundo parrafo in fine del Codigo Civil) c) Las alegaciones de la demandada concernientes a una pretensa culpa del actor ni fueron probado ni podrian, por si solas, fundar un reproche al demandante. d) para determinar si el accidente fue por el hecho ("culpa") de la victima o por el riesgo de la cosa a) no cabia detenerse en meras abstracciones o razonamiento a priori porque ello dependia de si el concreto accidente era evitable fisicamente o no. Si el accidente era fisicamente evitable, entonces, hubo falla del factor humano, del joven Javier Horacio Schauvinhold pero, de lo contrario, fue el monticulo de tierra y piedra la causa del hecho danoso; y, b) que ese evaluar la evitabilidad fisica del accidente requiere de pautas objetivas – la posibilidad real de lograr evitar el accidente mediante la modificación de los parametros cineticos, en el entorno temporo-espacial especifico - para cuya apreciacion era menester el auxilio de una pericia que en la causa no se produjo. 2- A fs. 260/260 vta. el Superior Tribunal declaro inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la accionada e interpuesto recurso de hecho fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia dela Nacion a fs. 300. 3- A fs. 27/31 vta. de autos obra el escrito inicial de la accion autonoma de nulidad de esa sentencia definitiva supra relatada. Como fundamento para pretender, el accionante dice que hubo errores del Tribunal en la apreciacion de los hechos y valoracion de la prueba respecto a la forma en que ocurrio el evento danoso y a la existencia de hecho de la victima, consistentes en omitir considerar que ambas partes y las pruebas son coincidentes en que los monticulos contra los que colisiono el actor se encontraban en el carril contrario al que este circulaba, no analizar el croquis ilustrativo del dictamen pericial accidentologico realizado en sede penal, aceptar como verosimil la declaraciones del testigo Rolando Daniel Vazquez, no apreciar las declaraciones de Miriam Alejandra Nizzo y Jorge Ramon Biassini, no advertir que se produjo prueba accidentologica.

IV.-La Corte Federal tiene dicho que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro regimen constitucional (CSJN; 1/3/94, "Rocatagliata c/ Instituto Municipal de Prevision Social", DJ 1995-2-440; 27/12/96; "Chocobar c/ Caja Nacion de Prevision para el Personal del Estado"; JA 1997-II-S 57; 29/10/96 "Eguees, A c/ Provincia de Buenos Aires"; LL 1998-A-116). Con criterio analogo, el Tribunal Constitucional de Espana ha considerado la inalterabilidad de la cosa juzgada como un aspecto del Derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva (ver jurisp.cit. por DELA OLIVA , Andres, Madrid, Centro de Estudios Ramon Areces SA 1991, n? 106 y ss). V.- Es claro que la garantia de la inmutabilidad de la cosa juzgada, como tantas otras de raigambre constitucional, no es absoluta (CS; Fallos: 301:1067). Nada tiene de irrazonable que en ciertas circunstancias se admita la impugnacion de la cosa juzgada, ya que siendo su autoridad misma una exigencia politica, vale decir, no de razon natural sino de imposicion practica (COUTURE, Eduardo, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Desalma, 193, N? 263), esas mismas consideraciones pueden a veces aconsejar su sacrificio para evitar el mayor dano que se derivaria de la conservacion de una sentencia intolerablemente injusta (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal Civil, Madrid, Reus, 1941, v.II, p.511).

VI.- Empero, las causales para invalidar una decision pasada en autoridad de cosa juzgada son, y deben ser, de caracter excepcional (ver entre muchos,SCJBA, in re "Zanavela, D c/ Kocourek", ED 78-309). Hoy ya no hay dudas sobre la consolidacion doctrinaria y jurisprudencial del instituto abordado (ARBONES, M. Reflexiones en torno a la cosa juz-/ - 3 - Expte. N? C02 - 36343/7.gada y su impugnabilidad, Cuaderno N? 1 del Departamento Procesal de la UN, Cordoba, Advocatus, 1996, p.21; PEYRANO y CHIAPPINI, La accion autonoma de nulidad de sentencia firme y la aneja pretension cautelar, en JA 1986-IV, 921 y; La accion revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta, HITTERS, Juan C, Revision de la cosa juzgada, La Plata, Platense, 1977 p.10; IMAZ, Esteban, La esencia de la cosa juzgada, en LL 70-853; PALACIO, Norberto R., Cosa juzgada: ?un mito?, en Rev. Arg. de Derecho Procesal, 1971, n? 4, p.487; BERIZONCE, Roberto, Medios de impugnacion de la cosa juzgada, en Rev. Arg. de Derecho Procesal, 1971,n? 2, p.185 y 192; BIDART CAMPOS, La raiz constitucional de la nulidad de la cosa juzgada, ED 136-619; ARAZI, Accion de revision de cosa juzgada irrita, en Rev de Derecho Procesal, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1999, N? 2, p.377, etc.). Mas esa postura aperturista consolidada no autoriza a pasar a las antipodas, porque de lo contrario se corroe la razon de la cosa juzgada, y el remedio se torna peor que la enfermedad (HITTERS, JC "Revision de la cosa juzgada. Su estado actual", en "Curso de Actualizacion en Derecho Procesal" de la Fundacion de Estudios Superiores e Investigacion (FUNDESI), Rubinzal-Culzoni editores, ano 2001). En suma. Nadie duda que la accion autonoma de nulidad debe ser meritada con condiciones de excepcionalidad para no lesionar el valor seguridad juridica. Frente a la negativa anterior que propiciaba la santidad de la cosa juzgada, se admite ahora revisar sentencias firmes, pero sin que ello signifique levantar la esclusa, salvo en pequena medida, porque si se la cierra impidiendo revisar, adquiere carta de ciudadania y se legitima el fraude y si se la abre anchamente, la institucion cosa juzgada se desmorona (COUTURE, La accion revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta), en LL 16-105, sec. doct.).

VII.- De alli que la demanda del caso se exhibe de entrada manifiestamente inidonea para la nulidad que pretende. Los hechos y
razones expuestos como causa para demandar no comportan un "novum", porque se tratan todos alegatos criticos que ya fueron expuestos en ocasion del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia definitiva del Superior Tribunal y que la Corte Suprema resolvio inadmitir conformandose asi la cosa juzgada. La revision de la cosa juzgada exige como presupuesto la alegacion de un hecho decisivo que al pronunciarse el fallo cuya nulidad se pretende fuera desconocido por la parte que pida la revision. Asi lo indica la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que define a la revision como un recurso excepcional, con el fin de evitar que la cosa juzgada mantenga una situacion de evidente injusticia debido al descubrimiento de un hecho que, de haberse conocido al momento de dictarse la sentencia hubiese modificado su resultado, o que demostraria la existencia de un vicio sustancial en la sentencia. Es decir que la revision debe fundamentarse en hechos o situaciones relevantes desconocidas en el momento de dictarse la sentencia. De ahi que ella se puede impugnar de acuerdo a causales excepcionales, tales como las que se refieren a documentos ignorados al momento de dictarse el fallo, a la prueba documental, testimonial o confesional declarada falsa posteriormente en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; a la existencia de prevaricacion, cohecho, violencia o fraude y a los hechos cuya falsedad se demuestra posteriormente, como seria estar viva la persona que fue declarada desaparecida (Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua Resolucion de la Corte de 13 de septiembre de 1997 (Solicitud de Revision de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas).

VIII.-De modo que cabe concluir que la revision solicitada no encuadra dentro de las causales excepcionales. Por lo que, y si este voto resultare compartido por la mayoria de mis pares correspondera desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la leydeducido (fs.154/162 vta.), con costas a la recurrente vencida. Regular los honorarios del abogado del demandado, doctor Amilcar Daniel Silva, en el caracter de monotributista, en el 30% de los honorarios que se les fijen en el primer grado// - 4 -Expte. N? C02 - 36343/7. (art.14 ley 5822). A LA CUESTION PLANTEADA EL SENOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ ,dice:Que adhiere al voto del Sr. Presidente Subrogante Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. A LA CUESTION PLANTEADA EL SENOR MINISTRO DOCTOR JUAN CARLOS CODELLO, dice: Que adhiere al voto del Sr. Presidente Subrogante Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. En merito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: SENTENCIAN? 911?) Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido (fs.154/162 vta.), con costas a la recurrente vencida. 2?) Regular los honorarios del abogado del demandado, doctor Amilcar Daniel Silva, en el caracter de monotributista, en el 30% de los honorarios que se les fijen en el primer grado (art.14 ley 5822). 3?) Insertese y notifiquese. (hoycorrientes.com)


Martes, 14 de febrero de 2012
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