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Viernes 19 de Abril de 2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

Nación habilita pago de más de 57 millones pesos para empresas de transporte en Corrientes
Por Resolución 170/2018 y 171/2018, el 16 de octubre, el Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Secretaría de Gestión de Transporte habilitó el pago de 57 millones 373 mil 805 pesos a empresas de transporte en Corrientes, 24 millones 116 mil 977 pesos correspondientes al mes de enero de 2017 y 30 millones 256 mil 828 pesos al mes de febrero de ese mismo año.
Por medio de la Resolución 170/2018, el Estado nacional habilitó el martes 16 de octubre pasado 24 millones 116 mil 977 pesos correspondientes al mes de enero de 2017 para cobro de las empresas e transporte de Corrientes. Ese mismo día, también habilitó otros 30 millones 256 mil 828 pesos correspondientes al mes de febrero de ese mismo año por medio de la Resolución 171/2018. Ambas medidas fueron publicadas el 19 de octubre, viernes pasado, en el Boletín Oficial de la Presidencia de la Nación.
Ambas resoluciones, con idéntica expresión, a excepción de sus indicaciones a números de expedientes y anexos y de mes asignado, aprueban en su artículo N°1, las liquidaciones efectuadas en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor -SISTAU- y su Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017, con destino al conjunto de empresas alcanzadas por dichos regímenes.

En su artículo N°2, aprueban las liquidaciones efectuadas en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público Automotor -SISTAU- y su Compensación Complementaria Provincial -CCP-, correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017, con destino al conjunto de empresas alcanzadas por dichos regímenes.

En su artículo N°3, instruye a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación a proceder a la liquidación de hasta el cien por ciento de de las acreencias correspondientes a los regímenes citados, dentro de los cinco días subsiguientes a la publicación de la misma.

Las empresas de Corrientes alcanzadas por ambas resoluciones son Claudio Marcelo Ramirez de Bella Vista, $477.673,63 por enero, $481.636,15, por febrero; Spessot Osvaldo Antonio de Goya, $393.042,39, por enero, $412.503,75 por febrero; Empresa Albizzatti S.R.L. de Goya $470.838,22 por enero, $478.861,00 por febrero; Ersa Urbano S.A. de Corrientes,$ 13.068.314,75 por enero, $ 13.112.940,00 por febrero; Transporte San Lorenzo S.A. Unión Transitoria de Corrientes, $5.023.133,80 por enero, $5.039.689,19 por febrero; Miramar Estrella Unión Transitoria de Corrientes $3.562.861,01 por enero, $3.564.926,83 por febrero; Curuzú Bus S.R.L. de Curuzú Cuatiá $534.434,56 por enero, $562.800,40 por febrero; Empresa Albizzatti S.R.L. de Esquina $187.653,35 por enero, $187.051,19 por febrero; Renata S.R.L. de Ituzaingó $477.485,80 por enero, $481.464,46 por febrero; Sucesión de Sager Belfi Alberto de Mercedes $117.901,16 por enero, $115.512,45 por febrero; Ortiz Mario Eduardo de Mercedes $148.843,41 por enero, $98.899,91 por febrero; Caisso, Mario Angel de Paso de los Libres $2.218.914,75 por enero, $2.236.949,69 por febrero; Minibus S.R.L. de Paso de los Libres $467.206,48 por enero, $470.962,42 por febrero.

En ellas también se habilita, a través de vías provinciales, el pago de $77.177,59 por enero y de $94.257,27 por febrero a Alberto da Fonseca; de $107.331,21 por enero y $108.191,99 por febrero a Julián Toledo; $136.328,28 por enero y $138.392,75 por febrero a Empresa Albizzatti SRL; $885.146,34 por enero y $893.322,51 por febrero a Turismo Miramar SRL; $630.197,06 por enero y $635.374,36 por febrero a Don Antonio SRL; $203.924,10 por enero y $206.026,73 por febrero a Ersa Urbano S.A.; y de $928.577,98 por enero y $937.074,28 por febrero a Expreso Sauce SRL.

Ambas resoluciones se dictan en uso de las facultades conferidas a la administración pública por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto Nº 564 de fecha 1° de junio de 2005 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

A su vez, se enmarcan en el cargo que el Estado hace de las compensaciones tarifarias mencionadas en el artículo 2° del Decreto N° 1488/2004 en uso de la Reserva de Liquidez hasta un 7% que en concepto de Impuesto sobre el gasoil ingresen al Sistema Integrado de Transporte -SIT-, y en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 564/2005, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 868/2013, que estipula un 8,18% de los recursos del Fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley de Impuestos Nº 26.028, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.454 -Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya- se destinará como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas mencionadas, y por el artículo 4° del Decreto N° 449/2008, que faculta que se transfieran fondos del Presupuesto Nacional al Fideicomiso, como fuente complementaria de financiamiento al pago de las obligaciones del régimen de la Compensación Complementaria Provincial -CCP-.

En ambas resoluciones también se establecen pagos para empresas en Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Chaco, Catamarca, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán



Martes, 23 de octubre de 2018
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