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Viernes 19 de Abril de 2024

TRAS SU PASO POR EL COCOMAROLA

Antonio Tarragó Ros habló con “La Balsa” sobre la ley del chamamé
Antonio Tarragó Ros habló este miércoles con Rubén Romero en “La Balsa”, programa de FM Confluencia, lugar donde habló sobre la ley del chamamé que fuera sancionada y declara a al chamamé como patrimonio cultural de Corrientes. “Hay que jugar fuerte por que estamos en el éxito con el chamamé” indicó agregando que “es una herramienta para proteger nuestra cultura de manera concreta”.

"Las comisiones de los festivales creen que el éxito pasa por cuanto más barullo se hace, eso se da en los corsos en los carnavales o en las canchas de fútbol, en un festival o en un teatro uno va a encontrarse con uno mismo a partir de una canción, de un mensaje cultural poético que me da un artista que es como una especie de sacerdote de esta religión donde yo me encuentro con mi pasado, con mi gente, con lo mío y con lo que voy a seguir siendo y estos son conceptos que por ahí me tocan a mi por una cuestión de edad decirlo, para mi sería más fácil ser demagógico; la ley por ejemplo, yo me paré en ese escenario el año pasado y hay que hacer algo, porque yo estoy comiendo un dorado en la costanera de Corrientes y escucho Frank Sinatra y me parece que estoy al lado del río Hudson y lo pero es que el dueño del restaurante se cree que es fino poner un tema en ingles y que es grasa poner un chamamé y no hay nadie más grasa que uno que no está orgulloso de si mismo, yo lo considero un acomplejado, es como si tenés a tu mujer y tus hijos y no querés sacarte foto con ellos, entonces para que estas al lado de tu familia", señaló en el inicio de la charla.

"Hay que jugar fuerte por que estamos en el éxito con el chamamé, y ahora es cuando vienen los que nunca supieron de chamamé y se ponen ahí y quieren enseñarte por donde mea la gallina y vos tenés criaderos de pollo hace 160 años, entonces es un lindo momento para eso, yo propuse lo de la ley hable con el gobernador y le dije que hay que hacer una ley, no una franelera, esas leyes que no sirven para nada ya las tenemos, fíjate las sillas vacías que hay (en el festival) son de los senadores y diputados que no les importa un carajo y no van a ver, entonces hagamos una herramienta legal para porter esto que es un bien de esta provincia impresionante, entonces me dijo escribí vos (le dijo Colombi)".

Antonio Tarragó Ros bregó por la de la sanción de la Ley 6206 que declara al chamamé como patrimonio cultural de Corrientes y en la edición 2015 del Festival Nacional del Chamamé indicó que “Esta es una herramienta para proteger nuestra cultura de manera concreta, el Gobierno motivará económicamente a todo restaurante, boliche, bar que pase chamamé”.

Fue propicia la charla con Rubén Romero para recordar a quien fuera subsecretario de Cultura de la provincia de Corrientes, Norberto Lischinsky, destacando la presencia del hijo y mencionar que es muy parecido al padre. “El primer festival que hicimos con Norberto yo lo convencí que teníamos que hacer chamamé, en el primer festival que hice al músico que iba a ir no tenía que tener miedo de morir de sitacosis porque no fue ni el loro y ese año el festival de Federal (Entre Ríos) seguía metiendo diez mil personas”.

LA LEY

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DECORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º.- Declaración de Patrimonio Cultural. Declárase patrimonio cultural de la Provincia al "Chamamé", comprendiendo su música, letra, danza, representaciones plásticas, y toda otra forma de manifestaciones artísticas alusivas.
ARTÍCULO 2º.- Actividades de interés Provincial. Declárase de interés provincial las actividades relacionadas al “Chamamé”, que tengan como fin:
a) estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;
b) su enseñanza y divulgación;
c) la conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones, y con sus más destacados creadores e intérpretes;
d) la edición literaria, musical o audiovisual, de obras artísticas;
e) los festivales o espectáculos musicales;
f) la construcción de instrumentos musicales característicos;
g) toda otra actividad conducente a su promoción y difusión.
ARTÍCULO 3º.- Creación del Consejo Correntino del Chamamé. Autorízase al Poder Ejecutivo, a crear dentro del ámbito del Instituto de Cultura, el Consejo Correntino del Chamamé, con el objetivo de promover su valor cultural y turístico
ARTÍCULO 4º.- Fiesta del Chamamé. Institúyase la Fiesta del Chamamé, con carácter de fiesta popular anual, avalándose la participación de artistas representativos, y la promoción de nuevas figuras.
La modalidad, duración y fecha ha realizarse, serán establecidas por el Poder Ejecutivo para cada oportunidad.
ARTÍCULO 5º.- Programas y material educativo:
a) En la educación formal, el Poder Ejecutivo generará la elaboración de material didáctico que contenga la valoración y la historia idiosincrática chamamecera, que a través del Ministerio de Educación será distribuido a todos los establecimientos educativos provinciales de los niveles primario, secundario y superior, a los fines de ser abordados como contenidos extracurriculares en los espacios institucionales destinados a tal fin. En este marco deberá promoverse la capacitación docente necesaria para el abordaje de estas temáticas en el aula.
b) En la educación no formal, promuévase la realización de jornadas y talleres itinerantes en toda la provincia,a los fines de transmitir conocimientos y concientización sobre el Chamamé, abordando las biografías de sus principales exponentes y la vida y obra de autores de los estilos tradicionales en Corrientes, que dieron a nuestra música un sello inconfundible.
ARTÍCULO 6º.- Actividades complementarias. Promuévase y proporciónese asistencia a los talleres de fabricación y reparación de acordeones, bandoneones, guitarras y todos los instrumentos afines a la música chamamecera, como también a los talleres de confección de atuendos típicos para ser utilizados en la danza chamamecera.
ARTÍCULO 7º.- Convenios con medios de comunicación. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del organismo que designe, a firmar convenios con medios de difusión y con empresas especializadas para la promoción masiva del Chamamé, dentro y fuera del país, y la edición y publicación de material gráfico y audiovisual.
ARTÍCULO 8º.- Los Municipios podrán adaptar la presente ley a sus jurisdicciones y darle oportuna aprobación por medio de ordenanzas municipales.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, cumplido, archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.


Jueves, 22 de enero de 2015
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