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Viernes 19 de Abril de 2024

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Rechazan recurso extraor­dinario federal presentado por defensa de Federico
(20/08/2014) El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) rechazó el recurso extraor­dinario federal presentado por la defensa de Federico Alderete para que el caso de su entonces novia Valeria Romero Azar sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como lo informó en ex­clusiva NORTE de Corrien­tes, el pasado 5 de abril, el STJ había rechazado el re­curso de casación interpues­to por el abogado de Aldere­te y confirmó así la pena de 18 años de prisión para el joven que en julio 2012 fue sentado en el banquillo en el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres.

Agotadas esas instancias, los abogados del condenado redoblaron la apuesta y pre­sentaron un recurso federal extraordinario ante la Corte local para que este organis­mo abra el camino para que el caso se encarrile rumbo al máximo Tribunal de Justicia de la Nación.

La defensa llegó a esta ins­tancia planteando la nulidad de la sentencia al asegurar que ésta “adolece de una fal­ta de fundamentación que pueda sostener validamente la decisión, por cuanto afec­ta a la garantía constitucio­nal de imparcialidad del juz­gador”. También la defensa de Alderete hace mención a una “falta de fundamen­tación en la determinación de la pena” y que existe una “errónea aplicación de la ley penal”. Los recurrentes tam­bién señalan que se afectó “la garantía de la defensa en juicio y el estado de inocen­cia”.

Ante estos planteos, los ministros Guillermo Se­mhan, Fernando Niz y Ale­jandro Chaín resolvieron de­clarar inoficioso el recurso extraordinario federal. “En cuanto reúne cuestiones de índole federal en relación a los agravios planteados, co­rresponde decir que el recu­rrente no cumple con el rela­to claro y preciso de las cir­cunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con lo que se invoca como cuestión de índole federal”, afirman los miembros de la Corte local en la resolución Nº 144.

Para el STJ, la simple enunciación de lo distintos actos procesales sin relacio­narlo y demostrar el per­juicio producido no resulta suficiente. Los ministros del máximo tribunal correntino invocaron a la Corte Supre­ma de Justicia de la Nación que ya se pronunció en este sentido: “Corresponde des­estimar el remedio federal si no cumple con el requisito de fundamentación autóno­ma ni refuta todos y a cada uno de los fundamentos de la sentencia (art. 3 inc. “b” y “d” del reglamento). No bas­ta con la simple mención de hacer reserva e introducir la cuestión federal, si no va acompañado de un soporte fundamentado de la cues­tión federal”.

La defensa ahora podrá recurrir en queja ante el máximo tribunal nacional. No obstante, este trámite no dilata el próximo paso: la ejecución de la pena. Co­municada las partes, el ex­pediente volverá al Tribunal de Paso de los Libres donde se procederá a realizar el cómputo que se calculará teniendo en cuenta: la con­dena fijada, el tiempo que el condenado lleva en pri­sión preventiva, y lo que le resta cumplir. Terminado este trámite -con las partes comunicadas- se arma un legajo con la sentencia y el resultado del cómputo y se envía el incidente al Juzgado de Ejecución de Condena. A partir de entonces -trámite que podría durar unos seis meses- el condenado queda­rá a disposición de la titular de esa dependencia judicial, María Teresa Zacarías.

(Diario Norte)


Miércoles, 20 de agosto de 2014
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